Recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales

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2.2 REQUISITOS SUBJETIVOS

La condena al pago de las costas Ha de recaer sobre las "partes", entendiendo por este concepto Quienes hayan sido parte formal en el proceso y no los profesionales que los Representan o defienden. Por tanto, y con la excepción del Ministerio Fiscal, Todas las personas físicas o jurídicas, que hayan comparecido en calidad de Parte, pueden ser condenadas al pago de las costas procesales.

Mayores problemas suscitan los Casos de sucesión procesal. El sucesor del demandado ocupa la posición originaria Que estos ostentaban, de tal modo que, si resulta condenada en costas, será el Sucesor el obligado a satisfacerlas, puesto que el sucesor asume todos los Derechos y obligaciones del causante y, desde un punto de vista procesal, asume Todos los derechos y obligaciones procesales, posibilidades y cargas Procesales, viniendo a ocupar la misma posición que el causante o transmitente.

2.3. REQUISITOS FORMALES

La condena en costas conlleva la Imposición de oficio de las mismas, y dicha condena habrá de venir impuesta por Resolución judicial. Las resoluciones susceptibles de contener la condena en Costas podrán ser las sentencias (sean de fondo o absolutorias en la Instancia), los autos resolutorios de incidentes, los que resuelvan recursos y Los que ponen fin al asunto haciendo imposible su normal terminación. Tan sólo Las providencias se muestran como resoluciones no susceptibles de contener la Condena en costas.

Este pronunciamiento contenido en La resolución genera un derecho de crédito y se convierte en título ejecutivo Entre los sujetos afectados por el mismo. El ordenamiento prevé la posibilidad De la carga forzosa de las costas ante el incumplimiento voluntario de la Condena.

Ante la falta de pronunciamiento En materia de costas, dos son las posibles soluciones:

Øen primer lugar, la de acudir al recurso de Aclaración de sentencias (art. 215)

Øen segundo, acudir al recurso de apelación, Pues, aunque en principio dicho recurso está previsto para cuestiones de fondo Relativas a la imposición o no imposición de las costas, nada impediría acudir Al mismo ante un caso de omisión de pronunciamiento. Pero, si lo que se Pretende es la modificación del fallo condenatorio en costas, la única solución Que le queda a la parte gravada es la de su impugnación a través del recurso de Apelación.

2.4 EL ALLANAMIENTO

En caso de allanamiento del Demandado a la pretensión del demandante, el art. 395 distingue si este medio Sucede con anterioridad o con posterioridad a la contestación a la demanda:

En el primer caso, la regla general es su no imposición y la Excepción, su condena, si el tribunal apreciare mala fe, en el segundo caso, se puede concluir que rige el criterio del Vencimiento atenuado. Es necesario que el allanamiento sea total, no parcial.

El art. 395.1 dispone que "se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la Demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento justificado de pago, o Si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación".

2.5 EL DESESTIMIENTO

El art. 396 contempla dos Soluciones en función de su naturaleza: si el desistimiento no fuere consentido Por el demandado, se impondrán las costas al actor y, si lo fuere, no se Condenará en costas a ninguno de los litigantes.

Cabe la posibilidad de que el Demandado tenga un interés legítimo en la obtención de una resolución de fondo A fin de no verse sujeto a futuros procesos entablados por el mismo demandante Y con la misma finalidad. El legislador regula el desistimiento como Institución de carácter bilateral, pero admite la posibilidad de que, no fuera Estrictamente necesario el consentimiento del demandado. Así, el desistimiento Podrá tener carácter unilateral cuando el demandado todavía no haya sido Emplazado o haya sido declarado en rebeldía. En cualquier caso, la oposición Del demandado frente al desistimiento no vincula al juez, de modo que resolverá Lo que estime pertinente sobre la continuación o finalización del Procedimiento.

Si pese a la oposición del Demandado, el desistimiento se estima, finalizando así el procedimiento, la única solución acorde sería que las costas correrán a cargo del demandante, que Es quien originó el proceso y quien ha decidido abandonarlo.

Pero podría suceder que, por la Oposición del demandado, el proceso continúe hasta llegar a dictar una Sentencia de fondo. Entonces debería entenderse aplicable la teoría del Vencimiento objetivo.

En el recurso de casación no es Obligatoria la imposición de las costas a quien desiste del recurso.

2.6 LOS RECURSOS

La resolución judicial sobre Costas podrá ser apelada.

La apelación podrá fundarse, bien En la disconformidad del condenado en relación con la condena, bien en la Propia ausencia de pronunciamiento; y, el recurso podrá sustentarse Exclusivamente en esta causa o, por el contrario, podrá acumularse a los demás Motivos de apelación planteados. Para que proceda la condena en costas es Necesario que la parte sostenga su pretensión en la segunda instancia, por lo Que no cabe imponerlas al apelado que no se adhiere a la apelación.

El art. 398 distingue entre dos Supuestos:

Øel de la desestimación total del recurso -que Supondrá la imposición de costas al vencido-

Øy el de la estimación total o parcial del mismo -que supondrá la no imposición de costas a ninguna de las partes-

El art. 398.2 regula cuál es el Criterio de imposición de costas ante la estimación total o parcial del Recurso, estableciendo, para tal supuesto, la no imposición de las mismas, de Tal modo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por Mitad.

Cuando fueran varios los recursos Interpuestos contra una misma sentencia, cada recurso habrá de ser objeto de su Correspondiente pronunciamiento en lo que a las costas se refiere.

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