Recurso de Amparo Constitucional: Fundamentos, Procedimiento y Plazos

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El Recurso de Amparo Constitucional

El Recurso de Amparo es el instrumento procesal más importante de defensa ante el Tribunal Constitucional (TC) de los derechos y libertades de los ciudadanos. Cumple la misión de servir como remedio último de protección de estos derechos y tiene una función objetiva de interpretar los derechos fundamentales.

Objeto del Recurso de Amparo

Su objeto principal es proteger a los ciudadanos de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra:

  • El artículo 14 (principio de igualdad).
  • Los Derechos Fundamentales reconocidos.
  • El derecho a la objeción de conciencia.

Ningún otro derecho no reconocido entre los artículos 14 y 30 de la Constitución puede fundamentar un recurso de amparo.

Procedimiento y Subsidiariedad

Pueden interponer un Recurso de Amparo (RA):

  1. Cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
  2. El Defensor del Pueblo.
  3. El Ministerio Fiscal.

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) exige que, para interponer un RA, se haya sido parte del proceso judicial previo. El RA es un instrumento subsidiario, ya que los garantes naturales de la defensa de derechos son los órganos que encarnan el Poder Judicial. La intervención del TC a través del RA es excepcional, puesto que se han de agotar todos los instrumentos ordinarios de defensa de los derechos fundamentales.

Ruptura de la Regla de Subsidiariedad (Excepciones)

La regla de subsidiariedad se rompe en los siguientes casos:

  • Cuando la vía judicial previa no existe (por ejemplo, la vulneración se imputa a un acto de un órgano legislativo que carezca de fuerza de ley).
  • Cuando la violación procede de una resolución judicial que no admite recurso ordinario.

El derecho supuestamente vulnerado ha de haber sido invocado previamente ante los órganos judiciales.

Plazos para la Interposición

Los plazos varían según el órgano emisor del acto impugnado:

  • Si procede de Órganos Parlamentarios del Estado o Comunidades Autónomas (CC. AA.): 3 meses.
  • Si es contra órganos de Gobierno, órganos Ejecutivos de las CC. AA. o de la Administración Pública: 20 días.
  • Si es contra actos u omisiones de órganos judiciales: 20 días.

El Estado Democrático de Derecho

El Estado democrático de Derecho es el conjunto de notas comunes que caracterizan a los Estados constitucionales y que permiten considerarlos incluidos en una categoría propia.

Características Fundamentales

1. Imperio de la Ley

Las decisiones de la autoridad se toman en virtud y aplicación de mandatos generales e impersonales.

2. Control de la Autoridad

El sometimiento a la ley no depende de la buena voluntad de quien ostenta el poder. La existencia de diversos centros de poder, por la separación de poderes, hace posible que exista un control recíproco. En ocasiones, la misma idea de Estado de Derecho se hace equivaler a la existencia de un poder de control por parte de los jueces.

3. Derechos del Individuo

Los derechos del individuo se consideran inalienables.

4. Principio Democrático

El principio democrático ha añadido que la ley debe ser la expresión de la voluntad de la comunidad, formulada por representantes libremente elegidos por los ciudadanos. Los términos Estado de Derecho y Estado democrático no son intercambiables.

Equilibrio y Límites

El Estado Democrático de Derecho supone un equilibrio entre el carácter determinante de la voluntad popular y la garantía de unos derechos fundamentales del individuo. Las decisiones de esa voluntad serán vinculantes para el resto de los poderes públicos, así como para el conjunto de los ciudadanos.

El respeto al Estado de Derecho impone límites a la expresión de la voluntad popular:

  • Deberá manifestarse en procedimientos que garanticen una efectiva participación y conocimiento por los ciudadanos (límites formales).
  • Deberá respetar los derechos fundamentales de la persona (límites materiales).

La Constitución democrática hace compatible el imperio de la voluntad popular y las garantías del Estado de Derecho. El pueblo establece los procedimientos y límites que, en el futuro, encuadrarán la manifestación de esa misma voluntad. El Derecho deriva su legitimidad de ser expresión de la voluntad popular, y esta es legítima si se expresa por los procedimientos establecidos por el Derecho.

Presupuestos del Estado Democrático y de Derecho

Para un Estado democrático y de Derecho son esenciales los siguientes principios:

  1. Principio de soberanía del pueblo como presupuesto formal de legitimación.
  2. Declaración de Derechos y garantías efectivas de los derechos de todos los ciudadanos, especialmente de las minorías (étnicas, religiosas, etc.). En particular, libertad e igualdad.
  3. Principio de separación de poderes.
  4. Imperio de la Ley: Pleno sometimiento de la Administración a la ley y al Poder Judicial.
  5. Principio de representación en el Parlamento con sufragio universal.
  6. Principio de participación ciudadana e instituciones de participación directa del pueblo (referendo e iniciativa legislativa popular).
  7. Principio de responsabilidad de los poderes públicos.
  8. Principio de alternancia o reversibilidad de las opciones políticas. Institucionalización de la oposición política.

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