Recopilación de las Leyes de Indias (1510-1680): origen, autores y estructura
Resumen
El texto recorre el proceso que llevó a reunir la legislación española sobre las Indias, desde las primeras órdenes de 1510 hasta la Recopilación promulgada en 1680. Explica los intentos de Velasco, Juan de Ovando, Antonio de León Pinelo y Solórzano Pereira, y la estructura y valor legal de la obra final. Concluye con los intentos posteriores y el fin del proceso recopilador tras la independencia.
Puntos clave
- El proceso recopilador comenzó en 1510, cuando la Casa de la Contratación recibió la orden de reunir las disposiciones sobre las Indias.
- Carlos V ordenó a la Real Audiencia de México buscar las normas promulgadas para su territorio; poco después se emitieron órdenes similares en Guatemala y Perú.
- Juan de Ovando impulsó el Código de Ovando, que fue presentado a Roma pero nunca se concretó por su muerte.
- Antonio de León Pinelo elaboró un nuevo proyecto que Solórzano Pereira revisó; Fernando Jiménez Paniagua presentó después prácticamente el mismo proyecto.
- La Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias se dividía en nueve libros y contenía unas 6.000 leyes.
- La Recopilación tuvo valor de ley y derogó automáticamente las leyes anteriores que no se incluyeron o que fueron modificadas.
El Proceso de Recopilación del Derecho de Indias
El proceso recopilador se inicia en 1510, cuando la Casa de la Contratación recibe la orden de reunir todas las disposiciones relativas tanto a su propia institución como a las Indias, con el fin de tener noticia de ellas.
Primeros Mandatos Imperiales y Esfuerzos Iniciales
Carlos V ordenó a la Real Audiencia de México que buscara todas las normas que se hubiesen promulgado para dicha Audiencia y ciudad. Tres años más tarde, se emitieron órdenes similares en Guatemala y Perú.
El primer virrey de México, Antonio de Mendoza, intentó cumplir los mandatos del emperador y elaboró la primera recopilación, la cual llevaba el título de Ordenanzas y compilación de leyes.
En 1556, se insistió, con carácter general, a todas las Audiencias del Nuevo Mundo para que reuniesen el material legislativo existente. Aunque Francisco Fernández de Liébana realizó una cédula en 1560, la tarea de recopilación fue encargada a Velasco, quien cumplió el cometido. Esta obra recibió el nombre de Cedulario de Vasco de Puga.
La Contribución de Espinosa y Ovando
Diversas noticias sobre el mal tratamiento de los indios indujeron en 1566 a Diego de Espinosa a iniciar investigaciones, intuyendo que el Consejo de Indias estaba fallando en su cometido.
Para facilitar el conocimiento de las disposiciones vigentes, se creó la figura del cronista de Indias, quien debía aprovechar la información obtenida mediante cuestionarios elaborados por el propio Juan de Ovando. Ovando colaboró con Velasco en una tarea denominada Copulata de leyes de Indias.
Ovando utilizó el mismo orden para redactar el Código de Ovando. Este proyecto fue presentado a Roma para su aprobación, pero nunca se concretó. Su muerte impidió la finalización del proyecto.
El Proyecto de León Pinelo y la Recopilación de 1680
Antonio de León Pinelo llegó a la Corte con el propósito de completar el proyecto de recopilación que el Consejo había iniciado en Perú. Él elaboró un nuevo proyecto que, revisado posteriormente por Juan de Solórzano Pereira, fue aprobado por el Consejo, aunque no directamente por Felipe IV. Este trabajo sentó las bases para la Recopilación de 1680.
El Consejo volvió a interesarse por el proyecto y, con la colaboración de Fernando Jiménez Paniagua, revisó lo actuado. Paniagua presentó prácticamente el mismo proyecto que León Pinelo. Finalmente, en 1680, Carlos III lo aprobó y lo promulgó.
Estructura y Valor Legal de la Recopilación de 1680
La Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias se dividía en nueve (9) libros y contenía aproximadamente 6.000 leyes.
Esta recopilación se estableció como una obra nueva que, en virtud de la pragmática promulgadora, adquirió valor de ley y derogó automáticamente aquellas leyes anteriores que no fueron incluidas o que resultaron modificadas en su texto.
Intentos Posteriores y el Fin del Proceso
En 1792, Juan Crisóstomo presentó un proyecto llamado Junta de Leyes, el cual fue promulgado, pero nunca publicado.
Los acontecimientos del siglo XIX, que culminaron con la independencia de las Indias, hicieron innecesaria la perfección del proyecto o la subsanación de sus defectos, poniendo fin al proceso recopilador.
Descargar
PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuántos libros tenía la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680?
La Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias se dividía en nueve libros. Contenía aproximadamente 6.000 leyes.
¿Qué efecto jurídico tuvo la Recopilación de 1680?
Se estableció como una obra nueva con valor de ley y derogó automáticamente las leyes anteriores que no se incluyeron o que fueron modificadas en su texto.
¿Quién revisó el proyecto de León Pinelo?
El proyecto de León Pinelo fue revisado posteriormente por Juan de Solórzano Pereira antes de ser aprobado por el Consejo.
Ponte a prueba
Tarjetas de repaso
Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.
Test
Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.