La Reconvención: Concepto, Requisitos y Admisibilidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,96 KB
Unidad VII: La Reconvención
Concepto: Es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el procedimiento pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del acto, para que sea resuelta en el mismo procedimiento y en la misma sentencia (Rengel Romberg).
El sujeto activo (demandado) será un demandado reconveniente; el sujeto pasivo (demandante) será un reconvenido. Se exige que en la reconvención se den los mismos sujetos, pero en general no tienen que estar relacionados con la demanda. Se da una acumulación de pretensiones por economía procesal.
Requisitos de la Reconvención
- Debe interponerse conjuntamente con la contestación (364 C.P.C.).
- No resulta estrictamente necesario cumplir los requisitos del 340 C.P.C. (de la demanda). Sin embargo, si el objeto de la pretensión es distinto al de la demanda, es obligado especificarlo según el núm. 4 art. 340 C.P.C.
- Su interposición debe ser en el mismo Tribunal de la causa.
- Dentro del lapso de la Contestación (20 días).
Admisibilidad de la Reconvención
Al momento de imponerse la reconvención en el procedimiento ordinario, el tribunal tendrá 3 días para decidir sobre su admisibilidad, por ser una pretensión distinta a la demanda.
- Cuando el juez no tenga competencia por la materia, será inadmisible.
- Cuando el procedimiento no sea el ordinario.
- Cuando sea contraria al orden público, las buenas costumbres y la ley.
Procedimiento de la Reconvención
Una vez propuesta la reconvención, y luego de ser admitida, el demandante deberá contestarla dentro de los siguientes 5 días, sin citación (porque las partes están a derecho) (367 C.P.C.). El procedimiento principal, en consecuencia, se paralizará. Si el demandante no contesta, se tendrá como confeso, y se invertirá la carga de la prueba; si no prueba, se tendrá como confeso ficto (368 C.P.C.). El demandante no podrá oponer cuestiones previas. Puede excepcionalmente alegarse la inadmisibilidad de la reconvención (369). Contestada la reconvención o vencido el lapso, se unen los procedimientos (ordinario y reconvención) y se sigue el procedimiento ordinario inmediatamente.
*Las cuestiones previas no se pueden utilizar, solo la del numeral 11 se podrá utilizar de defensa de fondo*
Unidad IX: Confesión Ficta
Concepto: La presunción de confesión recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos.
Requisitos (362)
- El demandado no conteste la demanda o cuestiones previas.
- Que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.
- Que el demandado no pruebe nada que le favorezca.
Procedimiento: Dados los requisitos, luego de que el demandado no prueba (en el lapso probatorio) dentro de los siguientes 8 días, que deberán pasar íntegramente, el tribunal sentenciará sobre la causa declarando la confesión ficta, siendo apelable.
Unidad VIII: Intervención de Terceros
Concepto: Diferentes institutos jurídicos que ampliando la controversia, permiten admitir en la misma a otras personas (terceros) distintas de aquellas entre las cuales se ha originado el proceso.
Clasificación:
- Voluntarias: es el tercero, con su libertad, que elige aparecer en el juicio.
- Principales:
A) Tercería (art. 370 C.P.C. ordinal 1): Intervención voluntaria y principal de un tercero contra ambas partes de un procedimiento pendiente, ya sea para excluir la pretensión del demandante, invocando un derecho preferente o el dominio sobre el objeto del procedimiento, o bien para concurrir con él en el derecho alegado fundándose en el mismo título (no forma parte del juicio, tiene su propio juicio aparte).