Reconocimiento tácito de un estado

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RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS

Gobiernos


Cuando el cambio en el sistema de gobierno se origina de modo ordinario-mediante elecciones periódicas- el resto de Estados y el derecho internacional, no muestran interés jurídico por la nueva situación. Si los cambios de gobierno acontecen de una forma no prevista por el ordenamiento jurídico interno como un Golpe de Estado no sucede lo mismo. La situación política subsiguiente suele ser más compleja y ha dado origen en derecho internacional a la figura del reconocimiento de los gobiernos. El gobierno derrocado puede desaparecer o emprender el exilio y dar lugar a una bicefalia: el gobierno de facto, triunfador, ejerce el control sobre el territorio del Estado, mientras que el gobierno de iure, en el exilio, reclama el mantenimiento de su reconocimiento como gobierno del Estado y pretende el ejercicio de las prerrogativas estatales que le corresponderían si se acepta su representatividad del Estado. Mediante el reconocimiento de Gobiernos, se da respuesta a los problemas jurídico internaciones apuntados, así como el futuro de las relaciones políticas con el Estado. El reconocimiento de gobiernos es el acto unilateral  voluntario, guiado por la máxima discrecionalidad política por el que un Estado o grupo de Estados manifiesta, expresa o implícitamente, si acepta al nuevo gobierno como representante del Estado. Si así lo hace, el nuevo gobierno podrá litigar en nombre del Estado ante los tribunales del Estado que lo ha reconocido o reclamar y utilizar la propiedad de los bienes del Estado que se encuentran en el territorio de otro Estado que lo haya reconocido. La ausencia de reconocimiento del gobierno no privará al Estado de sus tributos básicos que derivan de la soberanía estatal.

Estado

El nacimiento de un Estado es un hecho contrastable empíricamente. Una realidad social tiene o no, un momento histórico determinado, territorio, población, gobierno e independencia en la orientación de sus asuntos políticos internos y externos. Consecuentemente, con independencia de la constatación de este hecho por los demás Estado, para el derecho internacional el Estado existe desde que se reúnen los requisitos pertinentes. Ahora bien, esto no impide que en el ejercicio de su libertad soberana los gobiernos de otros Estados condicionen la expresión del reconocimiento de este hecho a la satisfacción de ciertas condiciones jurídicas o políticas.La cuestión del reconocimiento de los Estados ha dado lugar a diferencias académicas de peso sobre su valor jurídico. Para ciertos autores, el reconocimiento de Estados adquiere un valor constitutivo del Estado mismo y, en su ausencia, no cabe determinar la existencia del Estado. Según esta posición, los Estados tienen un deber de reconocer a otro Estado una vez constatada la presencia de todos sus elementos. Por el contrario, otro sector mayoritario de juristas se ha decantado por el valor puramente declarativo del reconocimiento: el Estado que reconoce a otro constata una realidad cuya existencia no depende de su aceptación. Esta última es la posición dominante, y concuerda mejor con la naturaleza discrecional del acto de reconocimiento. La existencia efectiva del Estado produce efectos jurídicos erga omnes, por aplicación del principio de efectividad, aunque los Estados puedan modular su alcance práctico mediante el reconocimiento discrecional de la nueva situación.El reconocimiento de Estados es un acto unilateral y discrecional, manifestado individual o colectivamente, en el que se declara que, a juicio del Estado o Estados que lo realizan concurren todos los elementos necesarios para el nacimiento de un nuevo Estado. El derecho internacional no exige una forma determinada para declarar el reconocimiento, basta una manifestación externa suficiente de la voluntad de reconocer a un Estado. Así, el reconocimiento puede ser expreso (nota diplomática, telegrama) o implícito (establecimiento de relaciones diplomáticas, voto a favor del ingreso de un nuevo Estado) o unilateral o recíproco (reconocimiento mutuo por vía de acuerdo).Todo Estado nuevo en el que concurran los requisitos para su existencia tiene derecho a que se respeten su soberanía territorial y otros atributos básicos del Estado, con independencia de que haya sido o no objeto de reconocimiento. Sin embargo, la ausencia de reconocimiento por otro Estado, el pleno uso de ciertos de sus derechos resultará afectado. Ilustrativamente, carecerá de ius standi ante los tribunales del Estado que no lo ha reconocido; o no podrá celebrar tratados internacionales o manter relaciones diplomáticas con el mismo.

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