Reconocimiento incidental puro definición

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VÍAS PARA HACER VALER LOS EFECTOS: RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y ACCESO AL REGISTRO: Dependiendo del efecto que se pretende hacer valer de la decisión extranjera en el Estado requerido, se debe utilizar una vía diferente: 1) El mecanismo de reconocimiento:
Se utiliza cuando se quiere hacer valer el efecto de cosa juzgada o el efecto constitutivo de una decisión extranjera. Se distingue entre: 
Reconocimiento por homologación o a título principal, Reconocimiento incidentalReconocimiento de plano, Reconocimiento automático y sin condiciones. 2) Se incluye el exequátur cuando se quiere hacer valer el efecto ejecutivo de la decisión extranjera. Sirve para convertir la decisión extranjera en un título ejecutivo en el Estado requerido. Es un procedimiento autónomo en el que el juez competente debe valorar si la decisión reúne una serie de condiciones.  La supresión del exequátur: la decisión extranjera se presenta a ejecución directamente ante el juez competente, sin trámite intermedio alguno y con un reducido número de motivos europeos de denegación de la ejecución.  Una vez obtenido el exequátur, la decisión extranjera se ejecuta como si fuera una sentencia nacional de acuerdo con el proceso de ejecución previsto para estas. 3) El acceso al registro: necesario para que ciertas decisiones desplieguen todos sus efectos constitutivos.El reconocimiento de efectos probatorios de una resolución o documento público extranjero es automático, debe instarse ante la autoridad ante la que quiere hacerse valer dicho efecto sin necesidad de seguir un procedimiento.Para que los documentos públicos extranjeros desplieguen la fuerza probatoria, deben acreditarse dos requisitos: La autenticidad del documento y La traducción si así lo establece el convenio internacional o reglamento europeo en la materia.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE OTRAS RESOLUCIONES JUDICIALES: 1) Expedientes de jurisdicción voluntaria: son actos que no despliegan efectos de cosa juzgada ni efectos ejecutivos. Incluyen actuaciones como: adopción, declaración de ausencia…A)régimen institucional: el concepto amplio de “resolución judicial que se sostiene en los reglamentos europeos implica aplicar a los actos de jurisdicción voluntaria el mismo régimen de reconocimiento que se aplica a las resoluciones judiciales en procedimientos contenciosos. B)régimen convencional: los convenios suelen incluir los actos de jurisdicción voluntaria entre las resoluciones susceptibles de reconocimiento, resultado aplicable al mismo régimen previsto para las resoluciones judiciales en procedimientos contradictorios. C?régimen interno: hay dos posibles cuerpos de normas aplicables: El art 41.2 LCJI establece la aplicación del sistema prevista en la misma “ a las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria”, y Los arts 11 y 12 de la ley de jurisdicción voluntaria. Este segundo cuerpo de normas debe prevalecer. Para hacer valer los efectos declarativos o constitutivos hay dos opciones: el reconocimiento a título principal y el reconocimiento incidental ante el órgano judicial encargado del Registro civil.Para el acceso al registro: por el reconocimiento incidental ante el encargado del registro o por el reconocimiento a título principal y una vez homologada la resolución, instar su inscripción.

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