Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras: El Procedimiento de Exequátur
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El Procedimiento de Exequátur y la Eficacia de Resoluciones Judiciales Extranjeras
El procedimiento de exequátur es el mecanismo a través del cual una resolución judicial extranjera obtiene eficacia en el Estado requerido, permitiendo que despliegue efectos jurídicos dentro de su territorio. Tradicionalmente, el exequátur constituía un procedimiento previo y necesario para el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras; sin embargo, su régimen ha evolucionado de forma significativa en función del instrumento jurídico aplicable.
Régimen en el Derecho Internacional Privado
En el ámbito del Derecho internacional privado, el régimen del reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras varía según se trate de:
- Instrumentos de cooperación jurídica internacional de carácter general.
- El Convenio de Lugano.
- El Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis).
Cooperación Jurídica Internacional Tradicional
En primer lugar, en el marco de la cooperación jurídica internacional tradicional, regulada fundamentalmente por convenios internacionales y, en defecto de estos, por el Derecho interno (en España, la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil), el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras requieren, con carácter general, la tramitación de un procedimiento de exequátur.
Este procedimiento tiene naturaleza jurisdiccional y tiene por objeto verificar que la resolución extranjera cumple determinados requisitos, tales como:
- La competencia del tribunal de origen.
- El respeto al derecho de defensa.
- La inexistencia de contradicción con el orden público internacional.
- La ausencia de resoluciones inconciliables.
Solo una vez concedido el exequátur, la resolución extranjera puede producir efectos y ser ejecutada en España.
El Sistema del Convenio de Lugano
En segundo lugar, el Convenio de Lugano mantiene un sistema intermedio. En este instrumento, las resoluciones dictadas en un Estado parte son reconocidas en los demás Estados de forma automática, sin necesidad de un procedimiento previo, cuando se trata únicamente de hacer valer su efecto de cosa juzgada o su eficacia declarativa.
No obstante, cuando se pretende la ejecución forzosa de la resolución, sí es necesario acudir a un procedimiento de exequátur, aunque simplificado, que permita declarar la fuerza ejecutiva de la sentencia extranjera en el Estado requerido. Por tanto, el Convenio de Lugano combina el reconocimiento automático con la exigencia de exequátur para la ejecución.