Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras: Aplicación de Reglamentos Europeos

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Aplicación del Convenio de La Haya de 2019 y Reglamentos Europeos

Respecto del Convenio de la Conferencia de La Haya de 2 de julio de 2019 sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o mercantil:

  • Art. 23.4.a) CLH19: Prevalece la aplicación del Reglamento (UE) 1215/2012.
  • Ámbito material (Art. 2): Resolución judicial en materia civil. Si la sentencia da lugar a un crédito no impugnado en el sentido del Reglamento (CE) 805/2004, este será aplicable (Art. 4: concepto de crédito; Art. 3 y Considerando n.º 5: concepto de crédito no impugnado).

Conclusión sobre la elección de régimen

Si la sentencia (eslovaca) establece un “crédito” en el sentido del Art. 4 del Reglamento 805/2004, que no ha sido “impugnado” en atención a lo dispuesto en el Art. 3 y en el Considerando n.º 5 del citado reglamento, resulta aplicable el Reglamento 805/2004. La parte interesada podrá elegir entre acudir al régimen previsto en el Reglamento 1215/2012 o bien solicitar la certificación de la sentencia como título ejecutivo europeo en virtud del Reglamento 805/2004.

Competencia judicial internacional y control de resoluciones

La regla general recogida en el Reglamento 1215/2012 es que la competencia judicial internacional del juez de origen no es motivo de denegación de reconocimiento y/o ejecución. Ello se debe a que tiene un carácter doble, pues establece normas de competencia judicial internacional y también de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras; además, se basa en el principio de confianza mutua de los Estados miembros, por lo que el Estado requerido tiene confianza en que el juez de origen aplicó las normas de competencia correctamente.

Excepciones al control de competencia

Sin embargo, dicha regla general tiene excepciones, pues se prevé el control de la competencia judicial internacional del juez de origen en los casos del Art. 45.1 apartado e) del Reglamento 1215/2012. Este precepto dispone el control de:

  • La competencia exclusiva de los tribunales de los Estados miembros en el Reglamento.
  • El control de la competencia en materia de contratos celebrados por consumidores, contratos de seguro o contratos de trabajo, solo cuando el demandado es la parte débil de la relación contractual.

Por tanto, y respondiendo finalmente a la cuestión planteada, si el juez de origen no ha respetado las normas de competencia judicial internacional previstas en el Reglamento en estas materias, se denegará el reconocimiento o la ejecución.

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