Recargo de Prestaciones por Incumplimiento de Obligaciones de Prevención de Riesgos Laborales

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Recargo de Prestaciones

El trabajador no se encuentra en alta en la Seguridad Social, en cuyo caso, solo adelantará la cuantía en estos casos: accidente de trabajo, enfermedad profesional, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y prestación por desempleo. En cualquier otra situación, la Seguridad Social o mutua no adelantará ninguna cuantía.

En caso de que exista adelanto, nunca podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento que nace el derecho a la prestación.

Por último, aunque exista un adelanto por parte del INSS o la mutua, éstos siempre podrán reclamar el importe adelantado a la empresa infractora.

Recargo de Prestaciones

Una de las obligaciones empresariales es velar por la salud de los trabajadores, y para ello, está obligado a cumplir todas las exigencias relacionadas con la prevención de riesgos laborales, cuando existe un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocasionado como consecuencia de una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, el empresario estará obligado a abonar un recargo de las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador.

¿En qué se traduce esta obligación?

El empresario tendrá que abonar una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.

Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos para que exista el recargo de prestaciones:

  • La existencia de un accidente laboral o enfermedad profesional, si no se ha considerado como tal, es necesario previamente iniciar un procedimiento de determinación de contingencias.
  • El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
  • Relación directa, existencia de un nexo causal, entre el accidente o enfermedad y el incumplimiento del empresario de la prevención de riesgos laborales. El incumplimiento tiene que ser obligación del empresario, y no del trabajador o de un encargado del trabajador. Esta cuestión será la que tendrá que acreditar el trabajador en los tribunales.

El derecho del trabajador de recibir una prestación económica por parte de la seguridad social.

Fijación de la Cuota

La legislación sólo indica que el recargo varía entre una horquilla del 30% y el 50%. La fijación del porcentaje de recargo queda a discrecionalidad del juez o inspección de trabajo en relación con la gravedad del incumplimiento empresarial.

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