Recaída y duración de la baja por incapacidad temporal

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c) Recaída por la misma patología

Al tratarse del mismo cuadro de depresión, tendría la consideración de recaída. Ésta se considerará que existe en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior (art. 169.2 LGSS).

Aplicación al caso de Don Enrique

Al aplicar este precepto al hecho en cuestión, se observa que, del día que le dan el alta a Don Enrique (29 de enero de 2018) por IT, a el día que vuelve a presentar el mismo cuadro de depresión (29 de septiembre de 2018), han pasado ocho meses. Es decir, más de 180 días. Y, por consiguiente, no entra dentro de los 6 meses que se exigen para que se produzca una nueva baja médica por la misma patología. En consecuencia, como el tiempo de separación entre el alta y la baja es superior a 6 meses, no se considerará recaída, sino nueva contingencia y se confeccionará un nuevo parte de AT o EP.

Modificaciones introducidas por la ley 22/2013

Sin embargo, la ley 22/2013 introdujo modificaciones en la LGSS estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de IT, establecido en 545 días (18 meses), sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de IT por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la IP siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente (art. 174.3 LGSS).

Duración máxima de la baja por la misma patología

Dado que no es el caso de Don Enrique, nuevamente sería una IT por AT y, Don Enrique podría estar de baja los 365 días que corresponden a la duración para este tipo de IT, prorrogables por otros 180 días, si durante ese transcurso se prevé curación (art. 169.1 LGSS).

d) Duración máxima de la baja por incapacidad temporal

En relación con la pregunta anterior, puesto que Don Enrique habría generado una nueva IT por AT desde el 29 de septiembre de 2018, y el 29 de septiembre del año siguiente sigue de baja por la misma causa, estaría dentro del límite de la duración máxima establecida para IT. Sin embargo, el art. 169.1 de la LGSS reconoce que, cuando transcurra un año desde la baja, y si el trabajador se encontrase aún afectado de esa dolencia, esos 365 días son prorrogables por otros 180 días. Por lo que, en este caso en concreto, Don Enrique si puede seguir de baja por AT (art. 169.1 LGSS).

Prórroga de la baja por competencia del INSS

Esa situación de prórroga será reconocida únicamente por competencia del INSS, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la IP del trabajador, una vez se agote el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días (art. 170.2 LGSS).

e) Causas de denegación, anulación o suspensión del subsidio por IT

La LGSS establece en su art. 175, punto 1 y 2, que el subsidio por IT podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento.

Actividades permitidas durante la baja laboral

En base a ello, saber qué se puede hacer y qué no mientras se está de baja laboral por IT dependerá del caso en concreto y, de la causa de la baja. A modo general, el paciente puede "hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y tiene obligación de hacer todo aquello que la favorezca", y será el médico el encargado de determinar qué actividades están permitidas. En este sentido, no se pueden realizar actividades incompatibles con la IT que el sujeto dice pretender, ni realizar trabajos físicos o psíquicos similares a los que realiza en la empresa estando de baja.

Posibilidad de viajar durante la baja

En relación a la posibilidad de viajar mientras se está de baja, normalmente para enfermedades físicas viajar puede ser contrario para la sanación, pero en el caso específico de las enfermedades psicológicas, como es el caso, puede ser beneficioso, y algunos médicos incluso lo recomiendan, al poner distancia con la causa de la depresión.

Por tanto, en teoría Don Enrique podría desplazarse, ya que legalmente no figura ningún aspecto en el cual se diga si puedes o no moverte. Pero a la vez en otros casos, este tipo de actividades puede indicar que ya está recuperado totalmente. Por ello, en caso de querer viajar será recomendable acudir al médico que está llevando la baja y consultar sobre la posibilidad del viaje. En el caso de que lo autorice, será conveniente que emita un informe en el que conste que el viaje está autorizado. De esta forma se evitará tener problemas en el caso de que la empresa considere que se están realizando acciones contrarias a la recuperación. Si la Mutua está llevando un control también de la baja, es recomendable informar a la Mutua igualmente y llevar copia del informe. También, se tiene que tener en cuenta lo estipulado en los arts. 82.4b y 174.1 de la LGSS que advierte que el derecho al subsidio se extinguirá por "la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua (...)".

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