Rebeldía, Tercería y Juicios Especiales

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La rebeldía es cuando el demandado renuncia a defenderse o el actor a proseguir el juicio, teniendo como efecto que se tendrán por confesos los hechos si el emplazamiento se hizo personal y directamente al demandado.

Caducidad

La caducidad se da por la inactividad de las partes en el proceso durante 120 días hábiles.

Consecuencias de la caducidad en la primera instancia

Anula todos los actos procesales verificados, entendiendo como no presentada la demanda.

Definición de tercero

Es la persona física o moral que sin tener la calidad de parte actora o demandada dentro de un proceso civil, tiene el derecho de intervenir en el mismo.

Tercería

Es el derecho que deduce un tercero entre dos o más litigantes o por el suyo propio o coadyuvando en pro de alguno de ellos.

Clases de tercería de acuerdo a su finalidad

Coadyuvantes: cuando el tercero auxilia a la procedencia de las pretensiones aducidas por alguna de las partes en juicio. Excluyentes: cuando el tercero se opone a que se ejecuten las pretensiones aducidas por alguna de las partes en juicio con parte o la totalidad de los bienes embargados o sobre los que se ejecutó la acción.

Juicio de Paz

Es la jurisdicción que se ejerce a través de un proceso especial breve y sencillo para obtener resolución en derecho y brevedad de trámites para aquellos asuntos que por su escaso valor económico son considerados de menor cuantía.

Primera audiencia en los juicios de paz

Comprende la conciliación, contestación y acepciones, y el ofrecimiento de pruebas.

Ejecución de las sentencias en los juicios de paz

La sentencia se dictará a verdad sabida sin sujeción a las reglas sobre estimación de las pruebas, con apreciación de los hechos según el juzgador lo crea debido en conciencia.

Competencia para conocer de las apelaciones en juicios de paz

Los juzgados de partido.

Jurisdicción voluntaria

Es un conjunto de procedimientos a través de los cuales se solicita de una autoridad que fiscalice, verifique o constituya una situación jurídica de trascendencia social en beneficio del o de los participantes, situación que se mantiene en tanto no cambien las circunstancias del negocio que les dio origen y mientras no surja una cuestión litigiosa o controvertida.

Cosa juzgada en jurisdicción voluntaria

En jurisdicción voluntaria, la cosa juzgada se refiere a los casos en que deberá ser escuchado el Ministerio Público en el procedimiento, como cuando afecte los intereses públicos, la persona o bienes de menores o incapacitados, los derechos y bienes del ausente, o cuando lo dispongan las leyes.

Órganos jurisdiccionales competentes para conocer de Jurisdicción Voluntaria

Los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de Jurisdicción Voluntaria son los juzgados de primera instancia.

Competencia territorial en Jurisdicción Voluntaria

La competencia territorial en Jurisdicción Voluntaria recae en los juzgados del domicilio del interesado.

Legitimados para promover una adopción

Están legitimados procesalmente para promover una adopción aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

Legitimados para promover informaciones Ad-perpetuam

Están legitimados procesalmente para promover informaciones Ad-perpetuam aquellos que tengan interés de justificar un hecho o acreditar un derecho, de justificar la posesión como medio para acreditar el dominio de un inmueble, o de comprobar la posesión de un derecho real.

Información testimonial Ad-perpetuam

En el caso de Información testimonial Ad-perpetuam, el juez deberá citar al Ministerio Público, a los colindantes y a los propietarios o participes del derecho real.

Finalidad de la medida cautelar

La medida cautelar busca evitar que no se pueda hacer efectiva la sentencia por ciertas razones o hechos que la medida elimina, no busca ejecutar la condena, sino que tiende a eliminar un obstáculo cierto o presunto, para hacerla efectiva.

Elementos comunes a las medidas cautelares según Fix Zamudio

Según Fix Zamudio, los elementos comunes a las medidas cautelares son su provisionalidad o provisoriedad, su instrumentalidad o accesoridad, su sumariedad o celeridad, y su flexibilidad.

Medidas cautelares según el artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles

Según el artículo 401 del Código de Procedimientos Civiles, las medidas cautelares que pueden decretarse son el embargo de bienes suficientes para garantizar el resultado del juicio, el depósito o aseguramiento de las cosas, libros, documentos o papeles sobre qué verse el pleito, la custodia de menores, y la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos.

Medida de separación de cónyuges

La medida de separación de cónyuges consiste en la separación temporal de los cónyuges, decretada por un juez, con el fin de resolver conflictos matrimoniales.

Término concedido para la presentación de la demanda, denuncia o querella

El término concedido para la presentación de la demanda, denuncia o querella es de 9 días.

Secuestro provisional de bienes

El secuestro provisional de bienes es un embargo de bienes del futuro demandado, decretado por el juez cuando haya temor fundado de que este los oculte o dilapide.

Vía para inconformarse contra la resolución que decrete la separación

La vía para inconformarse contra la resolución que decrete la separación es la vía incidental.

Concepto de hipoteca según Rafael de Pina

La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Concepto de juicio hipotecario

El juicio hipotecario es aquel proceso controvertido, entre partes, que se somete al juzgador, para hacer efectiva la garantía real que grava bienes inmuebles, por incumplimiento de la obligación garantizada, o para hacer valer cualquiera otra acción hipotecaria.

Acciones que justifican el juicio hipotecario según el artículo 704-A

Las acciones que justifican el juicio hipotecario según el artículo 704-A son las tendientes a la obtención del pago o la prelación de las obligaciones garantizadas con hipoteca.

Requisitos indispensables en el juicio hipotecario

Los requisitos indispensables en el juicio hipotecario son que el contrato de hipoteca conste en escritura pública o documento legalmente equiparable a ésta, que esté debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad, y que sea de plazo cumplido, o que sea exigible conforme a lo pactado en el contrato de hipoteca o bien, que deba anticiparse de acuerdo a la ley.

Procedimiento cuando el deudor no acepta el cargo de depositario

Si el deudor no acepta el cargo de depositario al contestar la demanda, el actor procederá a nombrarlo bajo su responsabilidad y aceptado el cargo, el actuario pondrá al depositario designado en posesión del inmueble.

Excepciones que pueden oponerse en el juicio hipotecario según el artículo 704-E

Las excepciones que pueden oponerse en el juicio hipotecario según el artículo 704-E son las fundadas en que el demandado no haya firmado el documento base de la acción, la falta de representación, de poder bastante o facultades legales, el incumplimiento o nulidad del contrato, el pago o compensación, la remisión o quita, la oferta de no cobrar o espera, la novación del contrato, la litispendencia y conexidad de causa, la cosa juzgada, la incompetencia del juez, la prescripción, y las personales que pueda oponer el deudor.

Término de gracia en el juicio hipotecario

El término de gracia en el juicio hipotecario no podrá ser inferior a noventa días naturales, ni superior a ciento cincuenta días naturales.

Resolución que no procede la vía hipotecaria

Si se resuelve que no procede la vía hipotecaria, se reservarán al actor sus derechos para que los haga valer en la forma correspondiente y se mandará cancelar la inscripción que se hubiere hecho.

Actos jurídicos procesales apelables según el artículo 704-O del Código de Procedimientos Civiles

Según el artículo 704-O del Código de Procedimientos Civiles, son apelables los autos que nieguen la admisión de la demanda, los que no admitan pruebas, las sentencias interlocutorias y definitivas, así como los autos que declaren fincado el remate.

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