Poder Real y Estructuras Políticas en la Baja Edad Media: Monarquía, Sociedad y Cortes
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INSTITUCIONES POLÍTICAS BAJOMEDIEVALES
1. El Rey y el Ejercicio del Poder
El ejercicio de la titularidad del poder sobre territorios con distinta consideración jurídico-política implicaba que el monarca pudiera usar simultáneamente diferentes títulos, como fue el caso de los Reyes Católicos. En el siglo XV se añadió el tratamiento de Majestad. Para reinar, se requerían ciertos requisitos:
- La realeza era hereditaria y el monarca designado dentro de la familia real.
- Legitimidad de nacimiento.
- Capacidad mental; solo un desequilibrio extremo causaba incapacidad.
- Cognación en Navarra y Castilla y León, y agnación en Aragón. Con los Reyes Católicos, se impuso el principio de cognación castellano.
Respecto a la sucesión, algunos textos jurídicos bajomedievales (Fuero General de Navarra, Partidas) recogieron normas. La regla general era la sucesión hereditaria hasta el segundo grado colateral. A falta de herederos, en Navarra y Aragón, se elegía al nuevo rey. Los sucesores heredaban derechos y obligaciones, incluso si el causante no los había ejercido efectivamente, gracias a la recepción del ius commune. Para asegurar la continuidad, el príncipe heredero era jurado ante las Cortes en vida del rey.
Con la burguesía, se afirmó la idea de participación colectiva en el gobierno. Las tensiones entre el rey y los estamentos llevaron a un status quo: los monarcas pactaban reformas y medidas políticas y económicas. En Navarra, el pactismo se implantó tras la muerte de Sancho VII y el ascenso de la Casa de Champaña, comprometiéndose el monarca a respetar fueros y privilegios. Todos los reyes jurarían gobernar según el Fuero General de Navarra, incluso Fernando el Católico en 1512.
El poder supremo del princeps según los textos justinianeos se denominó en el siglo XV plena potestas o poderío real absoluto, y en el siglo XVI, soberanía. Sus marcas eran:
- Dictar leyes generales y particulares unilateralmente.
- Celebrar alianzas, declarar la guerra y firmar la paz.
- Nombrar y remover oficiales y jueces.
- Revisar judicialmente fallos inferiores y dispensar de la ley por justa causa.
- Conceder gracia o merced a condenados.
- Recibir juramento de fidelidad de los súbditos.
- Acuñar moneda.
- Imponer tributos.
Límites del Poder Real
A) Límites Doctrinales
Desde el siglo XVI, el poder real estaba limitado por:
- Principios de la religión y moral cristiana, para beneficio de la comunidad.
- Juramento de cumplir el derecho y respetar los privilegios del reino.
- Poderes señoriales, de las ciudades y la propiedad privada.
Se debía armonizar el principio romano de "princeps legibus solutus est". Los glosadores lo interpretaban literalmente, pero Santo Tomás distinguía entre vis directiva y vis coactiva, estando el rey sujeto solo a la primera. Alberico de Rosate diferenció entre ordinata et limitata potestas y absoluta potestas. Bodin afirmaba la soberanía absoluta del monarca, pero sujeto a leyes positivas del estado. Otros tratadistas añadían el límite de gobernar según los Consejos.
B) Límites Institucionales
Las Cortes eran un canal para denunciar agravios del monarca. Su eficacia dependía de su fuerza política. En Castilla, fueron débiles; en Aragón y Navarra, más efectivas al condicionar la aprobación de servicios a la reparación de agravios. Con el fortalecimiento real, las Cortes perdieron poder, salvo en Navarra. En Aragón, el Justicia Mayor defendía los intereses del reino. En Navarra, la sobrecarta del Consejo Real controlaba las disposiciones regias.
2. Naturales, Vasallos y Súbditos: Derechos y Obligaciones
La vinculación a la tierra se determinaba por nacimiento y sangre. Ser "natural" implicaba ser hijo de padres naturales y nacido en la tierra. En Castilla había una única naturaleza; en Aragón, varias. La naturaleza era distinta al vasallaje, que derivaba del derecho del rey sobre la tierra y sus habitantes, creando un vínculo político. Con el Estado Moderno surgió el concepto de "súbdito", sujeto al mismo poder y con igualdad ante la ley.
Cada Estado o Estamento tenía su condición social, jurídica y libertades propias. La libertad incluía la inviolabilidad del domicilio, incluso para musulmanes. En los siglos XIII y XIV, se reconocía la libertad religiosa, aunque luego la Inquisición censuró el pensamiento. La propiedad era un derecho fundamental. No todos los naturales participaban en el gobierno, solo los representados en Cortes (nobleza, clero y ciudades), excluyendo a campesinos, judíos, mudéjares y extranjeros.
El monarca debía respetar los derechos de vasallos y súbditos, quienes debían obediencia, pago de tributos y servicio militar.
3. Las Cortes
En la Alta Edad Media, los reyes se asesoraban con la Curia Regia (magnates y clero). En el siglo XII, la burguesía ganó poder y participación política. Las Cortes surgieron como asambleas políticas para asuntos generales. La primera reunión pudo ser en 1188, aunque estudios la sitúan a principios del XIII.
Hubo diversas posturas sobre su naturaleza: desde asambleas representativas que limitaban al rey hasta órganos consultivos. Inicialmente subordinadas al rey, con el pactismo se impuso su reunión periódica. Su ámbito incluía la fiscalidad y el control de la moneda. En Aragón, las disposiciones reales debían consensuarse en Cortes.
En la Baja Edad Media, las Cortes eran presididas por el rey y asistían representantes de los tres estamentos (nobleza, clero y ciudades), aunque no todos los nobles o clérigos asistían, sino solo los convocados. Las ciudades enviaban procuradores elegidos. Las Cortes tenían personalidad propia y sus competencias eran:
- Aprobar tributos y servicios extraordinarios.
- Denunciar agravios del rey y sus oficiales.
- Solicitar reformas administrativas.
- Jurar al heredero de la corona.
- Iniciativa legislativa.
Se convocaban cada 3 años por carta. Para ejecutar acuerdos, las Cortes nombraban diputados (Diputació del General o Generalitat), encargados de recaudar y administrar los servicios concedidos al monarca.