Ratificación de la demanda laboral

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Por qué no opera La súplica en el procesal laboral


Es inoperante en laboral porque los Autos dictados por el magistrado ponente, en el trámite de 2da instancia son de Sustanciación.

huelga y sus Efectos la suspensión colectiva temporal y Pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o Empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.

Efectos:

-Suspende los contratos de trabajo por el término que dure esta, En consecuencia el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás Derechos laborales

- El empleador no puede contratar a otros trabajadores, salvo autorización

El empleador, el ministerio público y el ministerio protección Social podrán iniciar la acción de disolución, liquidación y cancelación de la Personería jurídica del sindicato ante el juez de trabajo

Ilegal: Cuando se trate de un servicio público, Cuando persiga Fines distintos de los profesionales o económicos; no se haya cumplido previamente El procedimiento del arreglo directo; Cuando no se haya sido declarada por la Asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente Ley;  Cuando se efectuare antes de los Dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga;  Cuando no se limite a la suspensión pacífica Del trabajoJorge Eliecer Gaitán:
Lidero El debate en el congreso del asesinato de los trabajadores de la UFC en la Regíón de Ciénegá. Los obreros exigían condiciones laborales dignas y un trato Justo por parte de sus empleadores. 

Betsabé Espinal:

Líderó la primera huelga de mujeres en Una industria textilera en Bello Antioquia para mejorar las condiciones Laborales, el salario, el acoso sexual, y las horas en las arduas jornadas Mahecha:
Fue un sindicalista tolimense, quien Introdujo ideas comunistas, y se empeñó en la lucha de la defensa de los Derechos de los trabajadores de la Tropical Oíl Company, para así lograr una Regulación laboral de 8 horas, mejoras de higiene, de salud y de protección Social. Además solicitó el descanso remunerado de los domingos y festivos.

Reenvío se estipula en el art 145 CPC y ss V o F


ES Verdadero, en este artículo se habla de analogía para llenar vacíos legales, Pero por interpretación extensiva de la corte se debe entenderse que el código También se remite a otras normas así no exista un vació o laguna y a esto se le Llama reenvió.

3 factores para designar la competencia del juez laboral


Factor territorial:


es aquel que establece la competencia Atendiendo al lugar.

Factor subjetivo:


es aquel que mira la calidad de las Partes que están en el proceso.

Factor funcional:


es el que esta establece el grado de Conocimiento de las partes.

Cuantía en un proceso laboral y uno civil


CIVIL à·Mínima, inferiores a 40 SMMLV ·MENOR, más de 40 SMMLV y menos de 150 SMMLV. ·MAYOR, más de 150 SMMLV.

LABORAL à·
0 – 20 SMMLV mínima cuantía, es competente el juez laboral de Circuito o el laboral municipal de pequeñas causas. Los procesos de este tipo Son de única instancia. ·

Más De 20 SMMLV

La excepción procesal Es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone Resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de Destruir la marcha de la acción o la acción misma. 

Previas o dilatorias


: Son Aquellas encaminadas a atacar el procedimiento, su formulación propende por el Mejoramiento de éste, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el Proceso.

Fondo o perentorias:


Medio de Defensa de carácter mixto por el cual el litigante, sin entrar en el debate Acerca del fondo, sostiene que su adversario no tiene acción judicial y que su Demanda es inadmisible (falta de interés o de calidad, prescripción, caducidad, Cosa juzgada).

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