Ratificación de la demanda laboral
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Por qué no opera La súplica en el procesal laboral
Es inoperante en laboral porque los
Autos dictados por el magistrado ponente, en el trámite de 2da instancia son de
Sustanciación.
huelga y sus Efectos la suspensión colectiva temporal y Pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o Empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
Efectos:
-Suspende los contratos de trabajo por el término que dure esta, En consecuencia el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás Derechos laborales
- El empleador no puede contratar a otros trabajadores, salvo autorización
El empleador, el ministerio público y el ministerio protección Social podrán iniciar la acción de disolución, liquidación y cancelación de la Personería jurídica del sindicato ante el juez de trabajo
Ilegal: Cuando se trate de un servicio público, Cuando persiga
Fines distintos de los profesionales o económicos; no se haya cumplido previamente
El procedimiento del arreglo directo; Cuando no se haya sido declarada por la
Asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente
Ley; Cuando se efectuare antes de los
Dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga; Cuando no se limite a la suspensión pacífica
Del trabajoJorge Eliecer
Gaitán:
Lidero
El debate en el congreso del asesinato de los trabajadores de la UFC en la
Regíón de Ciénegá. Los obreros exigían condiciones laborales dignas y un trato
Justo por parte de sus empleadores.
Betsabé Espinal:
Líderó la primera huelga de mujeres en
Una industria textilera en Bello Antioquia para mejorar las condiciones
Laborales, el salario, el acoso sexual, y las horas en las arduas jornadas Mahecha:
Fue un sindicalista tolimense, quien
Introdujo ideas comunistas, y se empeñó en la lucha de la defensa de los
Derechos de los trabajadores de la Tropical Oíl Company, para así lograr una
Regulación laboral de 8 horas, mejoras de higiene, de salud y de protección
Social. Además solicitó el descanso remunerado de los domingos y festivos.
Reenvío se estipula en el art 145 CPC y ss V o F
ES Verdadero, en este artículo se habla de analogía para llenar vacíos legales, Pero por interpretación extensiva de la corte se debe entenderse que el código También se remite a otras normas así no exista un vació o laguna y a esto se le Llama reenvió.
3 factores para designar la competencia del juez laboral
Factor territorial:
es aquel que establece la competencia
Atendiendo al lugar.
Factor subjetivo:
es aquel que mira la calidad de las
Partes que están en el proceso.
Factor funcional:
es el que esta establece el grado de
Conocimiento de las partes.
Cuantía en un proceso laboral y uno civil
CIVIL à·Mínima, inferiores a 40 SMMLV ·MENOR, más de 40 SMMLV y menos de 150 SMMLV. ·MAYOR, más de 150 SMMLV.
LABORAL à·
0
– 20 SMMLV mínima cuantía, es competente el juez laboral de
Circuito o el laboral municipal de pequeñas causas. Los procesos de este tipo
Son de única instancia. ·
Más De 20 SMMLV
La excepción procesal Es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone Resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intención de Destruir la marcha de la acción o la acción misma.
Previas o dilatorias
: Son
Aquellas encaminadas a atacar el procedimiento, su formulación propende por el
Mejoramiento de éste, de suerte que puede llegar a suspender o terminar el
Proceso.
Fondo o perentorias:
Medio de
Defensa de carácter mixto por el cual el litigante, sin entrar en el debate
Acerca del fondo, sostiene que su adversario no tiene acción judicial y que su
Demanda es inadmisible (falta de interés o de calidad, prescripción, caducidad,
Cosa juzgada).