Ratificación de la demanda laboral
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EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL
Dar por acabada la relación laboral, los despidos improcedentes tienen una indemnización de 33 días por año trabajado con máx. 24 pagas.
Clasificación
Extinción No conflictiva: no hay conflicto entre el trabajador y el empresario
Extinción conflictiva
Despido disciplinario
Impuntualidad, no ir a trabajar
Desobediencia o indisciplina
Ofensas verbales o físicas
Deslealtad, abuso de confianza
Disminución del rendimiento del trabajador, forma continuada y voluntaria, deja de ser productivo
Toxicómano o Alcohólico habitual, repercute negativamente en la empresa
Cualquier otras causas
Extinción objetiva
Ineptitud del trabajador, pasado el periodo de prueba
Falta de adaptación al nuevo lugar de trabajo
Si el trabajador realiza un curso máx. 3 meses para adaptarse si se niega puede ser despedido.
Que los cambios sean razonables, se tendrá que respetar la categoría profesional
Amortizar un lugar de trabajo, por causas económicas, técnicas, productivas.
Faltas de asistencia al lugar de trabajo (justificadas) de forma continua que llegue al:
20% de la jornada hábil en 2 meses consecutivos
25% en 4 meses consecutivos discontinuos a contar en un periodo de 12 meses.
Procedimiento a seguir
Comienza por parte del empresario con una carta de despido notificada al trabajador (buro fax, correo certificado, telegrama,…) y que contenga:
Los hechos que han motivado al despido
Fecha en que tendrá efecto el despido.
Impugnación del despido
Si el trabajador no está de acuerdo tiene 20 días hábiles para impugnar delante del juzgado, pude intentar llegar a un acuerdo con el empresario mediante una conciliación (servicio de mediación, Arbitraje y conciliación, SMAC)
Acto de conciliación: llegar a un acuerdo
Demanda ante el juzgado social: si no se llega a un acuerdo antes.
Sentencia: el juzgado dicta sentencia:
Procedente: el empresario demuestra que el trabajador ha cometido el hecho
Improcedente: el empresario no puede acreditar el incumplimiento por parte del trabajador (readmitirlo, indemnizarlo con 33 días por año trabajado con máx. 24 pagas)
Nula: si existe casos de discriminación (el trabajador tiene que ser readmitido inmediatamente)