Con qué rango de ley se publican los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas.

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TEMA 3. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS


  1. Carácterísticas del sistema autonómico según el Tribunal Constitucional.

  • Las Comunidades autónomas pueden elaborar las leyes aplicables a su territorio autonómico.

  • La autonomía de las comunidades autónomas es de carácter político, pues disfrutan de la potestad legislativa, mientras que municipios y provincias tienen una autonomía administrativa.

  • Las comunidades autónomas se autogobiernan, para lo cual disponen de un órgano legislativo( y pueden elaborar normas con rango de ley aplicables en el territorio autonómico) y un órgano ejecutivo (con poder de dirección política y potestad reglamentaria).

  • Las comunidades autónomas tienen personalidad jurídica propia y distinta del Estado.

  • Las comunidades autónomas tienen reconocida autonomía financiera para poder llevar a cabo las funciones propias del autogobierno.

  • Las comunidades autónomas participan en los órganos y en las tareas generales del Estado. Conviene recordar en este punto la capacidad de las comunidades autónomas de nombrar cierto número de senadores.

  1. Principios en los que se basa el sistema autonómico.

EXAMEN


  • Principio de unidad de la Nacíón: la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible de todos los españoles, y que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

  • Principio de unidad en el orden económico y social: reflejado en la prohibición de privilegios económicos y sociales entre las diferentes comunidades autónomas y en la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

  • Principio de igualdad: establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado.

  • Principio de solidaridad: con el que se pretende evitar las desigualdades económicas y sociales entre las distintas comunidades autónomas. 

  • Principio de cooperación: dice que las comunidades autónomas podrán celebrar convenios entre si para la gestión y prestación de servicios propios y acuerdos de cooperación sin que en ningún caso se admita la federación de comunidades autónomas.

  1. Sistemas de acceso a la autonomía.

Vía común o lenta

Vía especial o rápida:

Vía excepcional:

NO SALE


  1. Elementos de las Comunidades autónomas.

Territorio: unidad básica para la formación de la comunidad autónoma es la provincia.

Población: serán ciudadanos de una comunidad autónoma todos aquellos que se hallen empadronados en cualquiera de sus municipios, lo que les permitirá tener acceso a las distintas prestaciones públicas y participar en los procesos electorales.

Autogobierno: derecho a darse una organización propia, con unas instituciones propias, y a asumir determinadas funciones dentro del marco constitucional.

Estatutos: norma institucional básica de la comunidad autónoma,( después de la Constitución) con rango de ley orgánica pero que necesita un procedimiento especial para su elaboración, aprobación y reforma.


  1. Contenido mínimo de los estatutos de autonomía.

1.La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica

2.La delimitación de su territorio

3.La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias

4.Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.

5.El procedimiento de reforma


  1. Funciones de los Parlamentos Autonómicos.

  • Función legislativa:

-En todas aquellas materias en las que tengan atribuida competencia.

-Las leyes autonómicas son sancionadas por el presidente de la comunidad en nombre del Rey y se publican en el BOE y en el boletín oficial de la comunidad correspondiente.


  • Función de control:

-Sobre el Gobierno de la Comunidad y su administración.


  • Función de dirección política:

-Elige de entre sus miembros, al Presidente de la Comunidad.

-Designa a ciertos cargos de especial relevancia para la Comunidad

-Los senadores autonómicos que han de representar a Comunidad.

-Los órganos institucionales autonómicos, como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. 


  • Función económica:

-La aprobación y el control de los Presupuestos de la Comunidad y el examen y la aprobación de sus cuentas.

-La potestad de establecer y exigir tributos.


  • Otras funciones:

-La interposición del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra leyes y actos con fuerza de ley del Estado que pudieran afectar a las competencias de la Comunidad Autónoma.

-Aprobar o ratificar convenios de colaboración con otras comunidades autónomas.


  1. Funciones del Presidente del Consejo.

  • Función ejecutiva y administrativa

-Establecer las directrices generales de la acción del gobierno.

-Dirigir y coordinar la acción del Consejo del Gobierno: convoca y preside sus sesiones, y firma las normas y acuerdos que adopta.

-Nombrar y coordinar a los miembros que han de formar su gobierno: los Consejeros y en su caso al Vicepresidente/s.

-Conferir los nombramientos de la Administración Autónoma.

-Convocar elecciones elecciones a la Asamblea en los términos señalados en su Estatuto de Autonomía.


  • Función representativa.

-Ostentar la suprema representación de la comunidad autónoma fuera de ella en las relaciones con las demás Instituciones del Estado y sus Administraciones.

-Representar al Estado de la Comunidad.


  • Función normativa

-Ordenar la promulgación de las leyes territoriales y firmar los decretos acordados en el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.


  • Otras funciones.

-Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren o establezcan con otras comunidades autónomas.

-Mantener relaciones con la Delegación del Gobierno a los efectos de una mejor coordinación de las actividades del Estado y las de la Comunidad.


  1. Funcionamiento del Parlamento Autonómico.

Funciona en Pleno y en Comisiones. El Pleno podrá delegar en en las Comisiones legislativas la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, estableciendo, en su caso, los criterios pertinentes.


El Pleno podrá recabar en momento el debate y la votación de los proyectos o proposiciones de ley que hayan sido objeto de esta delegación.


9. Distribución de competencias entre la administración general del estado y las administraciones de las comunidades autónomas.


La constitución española establece la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en base a un sistema de doble lista de competencias .


Concretamente establece en su artículo 148 las competencias que pueden asumir las comunidades autónomas en exclusiva siempre y cuando lo recoja su correspondiente estatuto.


La segunda lista que serían las competencias exclusivas del Estado .


No obstante el Estado puede compartir con las comunidades autónomas interesadas en una misma materia.


10. Ingresos de las comunidades autónomas


Ingresos propios:


Los impuestos que pueden establecer en sus respectivos  territorios, las tasas y las contribuciones especiales, como sucede con la tasa sobre el juego.


Los ingresos que proceden del patrimonio de la comunidad o de derecho privado, como la venta de entradas por visitas a monumentos, la explotación de montes públicos, o las adquisiciones a título de herencia, legado o donación


Los ingresos producto de las operaciones de crédito con banco, cajas y otras entidades financieras, para obtener financiación.


Los ingresos producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia


Ingresos compartidos:


  • Cedidos total o parcialmente por el Estado 

  • Recargos sobre impuestos estatales

  • Otras participaciones en los ingresos del Estado

Ingresos de nivelación:


  • Las asignaciones directas establecidas en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado.

  • Las asignaciones del Fondo de Compensación 

Otros ingresos:


  • La financiación procedente de los fondos europeos o del denominado "Fondo de suficiencia" que cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la comunidad autónoma y su capacidad total 

11. Modelos de financiación de las comunidades autónomas


  • Sistema común o general: 

Para todas las comunidades autónomas, excepto País Vasco y Navarra.

La financiación se realiza a través de los propios ingresos de las comunidades autónomas vía gasto en los Presupuestos Generales del Estado.


  • Sistema de "cupo'':

Con el País Vasco y Navarra.

Tienen mayor autonomía para regular, recaudar y gestionar, liquidar e inspeccionar directamente sus ingresos y gastos y la mayoría de los impuestos estatales y autonómicos dentro de su territorio y aportan después al Estado un "cupo" o cantidad prefijada con el que contribuyen al sostenimiento de los gastos del Estado, quedándose con el resto para financiar los servicios de su competencia.

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