Querella

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LA QUERELLAActo o declaración de voluntad que consiste en el ejercicio de la acción penal mediante el cual, el querellante asume la cualidad de parte acusadora en el proceso que pretende sea incoado. Es un acto de postulación (pedir) que asiste al ofendido, a cualquier ciudadano español que ejerza la acción popular y al M° Fiscal pretendiendo la iniciación de un proceso penal. Es a la vez una declaración de conocimiento y una declaración de voluntadCLASES:Públicas; todo ciudadano español capaz, que no haya sido ofendido por el delito (acción popular) así como al M° Fiscal ejercitando la acusación pública.
Privadas; presentada por el ofendido por el delito. Se pretende obtener el castigo del culpable, aunque en la práctica no suelen estar ocultos los móviles económicos.QUERELLANTE,M° Fiscal;Ejerce la acción penal (CE, promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad)Personas jurídicas;Pueden plantear la querella pública y la privada.Personas físicas;3 incapacidades:- Incapaces civiles.
- Condenados 2 veces por delito de denuncia o querella calumniosa.
- Jueces y Magistrados. Excepto en caso de delitos cometidos contra sus personas o bienes ( querella privada ).QUERELLADOContra el que se dirija la querella. El querellante deberá identificar a la persona/as que sean las posibles responsables del delito, indicando si fuere posible toda su identificación. En el caso de ignorarse, deberá hacer la designación por las señas que mejor pudieran darle a conocer. DESTINATARIO DE LA QUERELLAEl Juez de Instrucción competente, salvo que se trate de aforado, en cuyo caso sería la Sala 2° del TS o la Sala de lo Civil y Penal del TSJ.REQUISITOS FORMALES DE LA QUERELLAPor escrito, mediante abogado y procurador con poder bastante, exigiéndose además la firma del querellante cuando el procurador no tuviera poder especial para formular la querella.Relación circunstanciada de los hechos que se denuncian, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometieron si se supieren, y preferiblemente en párrafos separados y numerados.Si tuviera por objeto algún delito de los que se siguen solo a instancia de parte (privados) se acompañará la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.Asimismo se establece una calificación jurídica de esos hechos, sin pedir pena alguna, aunque sí imputándolos al querellado. En el SUPLICO se pide que sea admitida a trámite la querella y que se le tenga por parte querellante, que se adopten medidas cautelares o que se practiquen determinadas diligencias o medidas de investigación, así como las peticiones relativas a la responsabilidad civil, y con la firma del abogado, procurador y querellante.La fianza constituye una de las condiciones de presentación de la querella. La obligación de satisfacer la fianza es exigible en la querella pública (popular) así se evita la acusación calumniosa y se aseguran las posibles responsabilidades. A de ser proporcionada y adecuada al patrimonio del querellante, pudiéndose prestarse en las formas admitidas en derecho (personal, hipotecaria). Su no satisfacción en el plazo estipulado ocasionaría el abandono de la querellaEFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA QUERELLAAdmisión a trámite:1° Se constituye en parte procesal al querellante, iniciándose el correspondiente proceso penal.2° El Juez de Instrucción debe ordenar la práctica de todas las diligencias pedidas en la querella, salvo que las considere innecesarias, perjudiciales o contrarias a las leyes.3° Se pondrá en conocimiento del querellado, adquiriendo desde entonces la condición de imputado, gozando de los derechos previstos en la LeCrim.4° La prescripción del delito se interrumpe.Inadmisión a trámite:Producido porque los hechos no sean constitutivos de delito, que el Juez no sea competente, que la querella sea presentada por un incapaz o que no reúna los requisitos establecidos en la LeCrim.
Si los hechos no son constitutivos de delito se producirá la reanudación de la prescripción del delito y la condena en costas al querellante.Efectuado mediante auto desestimatorio motivado, susceptible de recurso de apelación. No cabe el recurso de casación.Iniciación de oficioCuando los Jueces tengan conocimiento de la perpetración de un delito perseguible de oficio.El trámite comienza dando parte al M° Fiscal para que inste el inicio del proceso penal mediante querella.Suele ocurrir cuando en un determinado procedimiento se absuelve a un acusado de una acusación o denuncia, y el Juez estima o tiene indicios de que es falsa.Entonces remite las actuaciones judiciales que puedan acreditar la acusación o denuncia falsa al Juzgado competente para la tramitación del proceso. Es lo que se denomina deducir testimonio o testimonio de particulares.

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