-de q forma se puede iniciar un proceso penal?

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Art 213: si injuria o calumnia se cometen mediante Precio, recompensa o promesa se agrava la pena con la inhabilitación  

Art 214: retractación: reconocer q lo afirmado es Mentira o q lo realizó con temerario desprecio hacia la verdad, osea con falta De certeza. Si esto se reconoce se reduce la pena y no es necesaria la inhabilitación Especial, osea el juez puede no imponerla. En ese caso, el juez o tribunal ha De entre­gar al ofendido testimonio de la retractación, y si éste lo solicita, Ordenar su publicación en el mismo medio y en las mismas condiciones en que se Vertíó la injuria o calumnia.

Art 215: I. Cláusula de perseguibilidad, exige Denuncia salvo q se haga la querella contra empleado público pq aquí se Perjudica la institución q representa. II. Si la injuria o calumnia se ha Vertido en juicio hace falta además la licencia del juez o tribunal para su Persecución. III. El perdón del ofendido excluye la pena, una vez q ya haya Recaído la pena.

DELITOS CONTRA LAS RELACIONES FAMILIARES

CAPS I y II: eran delitos q apenas tenían actividad judicial, Pero por la inmigración ya hay más casos.

CAP I: MATRIMONIOS ILEGALES (art
217-219). Se protege El matrimonio como garantía de unos derechos para las personas. Ej: doble Matrimonio, matrimonio cuando el anterior no está disuelto… Se remite al dcho De familia y se castigan comportamientos (no morales) q atentan a los derechos De las personas. Son poco comunes.

CAP II: protege q las personas q no puedan tener hijos Cojan a un recién nacido y hagan como si fueran sus hijos propios: es SIMULAR UN HIJO PROPIO. Se castiga penalmente a los q hacen eso y a los q intervienen. Se pena la SIMULACIÓN, el ENGAÑO. Ejemplos: viajar a Marruecos y volver con un Bb a España, inscribirlo en el Registro y decir a todos que es tu hijo propio. O los casos típicos de la España franquista, monjas, donde se tenía un bb, me Dicen que murió y en verdad se lo dan a otra persona.

CAP III: 

i.SECCIÓN PRIMERA: Del quebrantamiento de los deberes de custodia y de la inducción de menores Al abandono de domicilio. El derecho de familia garantiza una serie De dchos y obligaciones a las personas q integran una familia y en el caso de Incumplirlas pueden llegar a poner en peligro la integridad física y la vida. El QUEBRANTAMIENTO lo comete quien, teniendo a su cargo la custodia de un menor o persona con discapacidad necesitada de espe­cial protección, no lo Presenta a sus padres o guardadores sin justifica­ción cuando es requerido por Ellos. No puede ser sujeto activo el progenitor custodio. La INDUCCIÓN AL ABANDONO castiga a quien induce a un menor o a una per­soná con discapacidad Necesitada de especial protección a que abando­ne el domicilio familiar, o Lugar donde resida con anuencia de sus pa­dres, tutores o guardadores. Admite comisión Por omisión y podría aplicarse cuando el menor decidiera por sí mismo abandonar El domicilio y no se lo impidieran. También es que un progenitor induzca a un Menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad.Hay atenuación de este art si se cumple: a) Que el lugar de estancia del Menor o persona con discapacidad necesitada de especial pro­tección haya sido Comunicado a sus padres, tutores o guardadores o que la ausencia no haya sido Superior a veinticuatro horas; b) Que el menor o perso­na con discapacidad Necesitada de especial protección no haya sido objeto de vejaciones, sevicias o Acto delictivo alguno y no se haya puesto en peligro su vida, salud, integridad Física o libertad sexual; y c) Que se restituya al menor de edad o persona con Discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia o se Deposite en lugar conocido y seguro.

ii.SECCIÓN SEGUNDA: De la sustracción de menores. Es la versión atenuada de la detención Ilegal pq hay un objetivo de estar con el menor, no como en la detención ilegal. Caso Juana Rivas. Quien se lleva a los niños, lo hace por afecto. Alegar algo y No poder probarlo (ej: violencia de género)

i.SECCIÓN TERCERA: Del abandono de familia, menores o personas con discapacidad Necesitadas de especial protección Hay delitos importantes.

Art 226: incumplimiento de los deberes de Asistencia a menores: salen en el CC: educación, sanidad… Si su incumplimiento Provoca un perjuicio al menor hay una responsabilidad penal.
Solo si denuncia (228)

Art 227:
delito que + se aplica : Impago de pensiones: hay prestaciones económicas de un cónyuge/ex a otro (pensión Por compensación) o a favor de los hijos (pensión de alimentos). En ppio  es una resp civil, pero como muchas veces hay dependencia de esas Pensiones para la vida normal, la reiteración del impago (2 meses seguidos o 4 Alternativos) provoca la resp penal: convierte la infracción civil en delito Penal. Tribunales: para q haya delito, tiene q cumplirse q no se pagó cuando sí Se podía, cuando sí había capacidad económica. Esta es la clave del delito. Si Eso pasa, se sigue acumulando la deuda civilmente, pero penalmente no es Delito. La situación económica la determinan el patrimonio y los ingresos, no Solo los ingresos (hay gente q hasta contrata detectives para probar que tenía Capacidad ec). Solo si denuncia (228)

Art 229: abandono de menores/discapac: no Es abandono físico /// Art 230: abandono temporal tiene atenuación. Hay q acreditar q solo fue un tiempo y q después el menor volvíó con los q tenían Obligación de cuidarlo.

Art 231: entregar un menor a un tercero. Es difícil q sea justificable pero podría serlo.

Art 232: uso de menores para la Mendicidad. Esto a veces se ve. Aumenta mucho la recaudación pq la gente siente Más pena. Se castiga pq se pone en riesgo al menor y se le utiliza con fines Lucrativos. Hoy es poco común. El menor tiene q ser quien pide limosna, no vale Q acompañen a sus padres para q haya delito. Los tribunales consideran necesaria Una cierta continui­dad en la práctica de la mendicidad, siendo insuficiente Una sola petición de limosna.

Art 233: cláusulas generales:Inhabilitación para patria potestad: se aplica de forma cautelar, se Deja a valoración judicial ///  Si lo comete funcionario (ej centro de menores): inhabilitación /// El Ministerio Fiscal tiene la obligación de adoptar medidas para Garantizar la debida custodia del menor


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