Punibilidad en Derecho Penal: Excusas y Condiciones

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La Punibilidad

I. La Punibilidad

Es la posibilidad jurídica de imponer una pena. Esta posibilidad existe, como regla general, cuando el sujeto ha realizado una acción típica, antijurídica y culpable.

II. Excusas Absolutorias

Son circunstancias que excluyen la punibilidad. Provocan que una acción típica, dolosa o imprudente no sea considerada delito. Se distinguen:

A) Excusas Absolutorias en Sentido Estricto

Circunstancias presentes al momento de la acción, que eliminan la punibilidad.

1. Exclusión de Próximos Parientes en Delitos Patrimoniales

Según el artículo 268 del Código Penal, están exentos de responsabilidad criminal, aunque no civil, los delitos patrimoniales entre:

  • Cónyuges no separados legalmente o en proceso.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Afines en primer grado que convivan.

No aplica a terceros involucrados ni a otros delitos.

2. Encubrimiento entre Parientes

El artículo 454 del Código Penal exime de penas por encubrimiento a:

  • Cónyuge o pareja estable.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • Afines en los mismos grados.

No aplica si se beneficia del producto del delito.

3. Artículo 354 del Código Penal

Exime de responsabilidad por incendio de monte si se evita la propagación voluntariamente.

4. Artículo 177 bis.11 del Código Penal

Exime a víctimas de trata de personas por delitos cometidos bajo explotación.

B) Excusas Absolutorias en Sentido Amplio

Concurren después de la comisión del delito.

  1. Abstención de acusar por amenaza (Art. 171.3).
  2. Convalidación de matrimonio inválido (Art. 218).
  3. Sustracción de menores por progenitor (Art. 225 bis.4).
  4. Regularización tributaria o con la Seguridad Social.
  5. Denuncia de cohecho antes de procedimiento (máx. 2 meses).
  6. Retractación en falso testimonio.
  7. Revelación de rebelión a tiempo.
  8. Arrepentimiento en tentativa acabada (jurisprudencia).

C) Causas Personales de Exclusión de la Pena

Prerrogativas penales por cargo, basadas en el artículo 14 de la Constitución Española.

1. Inmunidades del Derecho Público Interno

  • Jefe del Estado (Art. 56.3).
  • Inviolabilidad e Inmunidad Parlamentaria (Art. 71).
  • Defensor del Pueblo.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional.

2. Ámbito Internacional

Prerrogativas para Jefes de Estado extranjeros, embajadores, etc.

III. Las Condiciones Objetivas de Punibilidad

Circunstancias que, sin ser deseadas o conocidas por el autor, determinan la responsabilidad penal.

Clases:

  1. Supuesto del artículo 606.2.
  2. Delitos en el extranjero punibles en el lugar de ejecución.

Requisitos de Perseguibilidad:

  • Denuncia en reproducción asistida.
  • Querella en calumnia o injuria.
  • Licencia judicial previa.
  • Sentencia firme en acusación falsa.
  • Delito de español en el extranjero.
  • Autorización de la Cámara para diputados o senadores.

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