Empleo público: Tipos de empleados y contratos administrativos

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Empleo público forma: personal laboral, eventual y funcionario relación trabajador y empleador: todos los funcionarios tienen una relación con su empleador, que es el estado. Una relación contractual se basa en el estatuto de trabajadores. Funcionario interino y de carrera diferencia: B y C (*carrera tiene plaza fija, interino realizan tareas temporales). Completa: el personal estatuario temporal son aquellos trabajadores que a través de un contrato... todos los trabajadores del empleo público se parecen: todos reciben retribuciones del estado a través... Técnico documentación grupo: C afiliación del trabajador SS: solo se realiza una vez en la vida del trabajador. Los empleadores están obligados: A y C (*dar de alta al trabajador con posterioridad, comunicar alta, baja y variaciones). Función RCP: registrar los datos administrativos del trabajador público. Portal empleado público: B y C (permite consultar convocatorias públicas, tiene área personal). 13 señala la cierta: todas (*selección personal en privada a través de RRHH, fase personal privada: preselección, realización de prueba, entrevista, fase final, selección empleo público: oposición, concurso o bolsa de trabajo). 14 señala verdadera: todas ciertas (*cartera de servicio SNS hace efectiva las prestaciones, cartera de servicio recoge técnica y tecnología de las CCAA, las CCAA elaboran su propia cartera de servicio). Comisión de compra: tiene por objeto formar al personal sobre uso correcto. Completa: el albarán es el documento que confecciona el vendedor y lo envía. Finaliza: cuando un particular actúa como contratista.... Todas son ciertas. Centro sanitario SNS: B y C (dentro de cada CA pueden desarrollar normativa, regulación esencial normativa). Compra de cualquier bien de centro sanitario: B y C (*licitación, ajustar a principios: libertad de acceso...). Contrato gestión servicio público: administración pública encomienda a persona, natural o jurídica.

Tipos de empleados públicos: *Funcionario de carrera: aquella persona que desempeña un trabajo al servicio de la Administración Pública del estado por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, percibiendo por sus servicios retribuciones con cargo a los presupuestos públicos. *Funcionario interino: aquellos que prestan servicios de carácter transitorio al estado y se rigen por el Derecho Administrativo. *Personal laboral: aquellos trabajadores que a través de un contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal, prestan servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. *Personal eventual: se corresponde a aquellos que, en virtud de libre nombramiento (de carácter no permanente) ocupan un puesto considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios. La prestación de sus servicios no puede considerarse como mérito para acceder a la condición de funcionario ni para la promoción interna.

Contratos administrativos típicos: contratos de obras: Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra entendida como el conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil sobre un bien inmueble. Contratos de concesión de servicios públicos: Es aquel en que una Administración Pública encomienda a una persona la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia. Contratos de suministro: Su objeto consiste en la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Contratos de servicios: aquellos que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro. Contratación pública: Tramitación ordinaria: se rige por las características preparatorias mencionadas, siendo la forma de tramitación más común. Tramitación urgente: el órgano de contratación podrá explicitar en el expediente la necesidad inaplazable de tramitar el contrato reduciendo los plazos. Tramitación de emergencia: forma extraordinaria de celebrar contratos que se realizan frente a situaciones catastróficas o por grave riesgo de la seguridad ciudadana. El órgano contratante no tiene que realizar ninguna formalidad. EJERCICIO: 1 mes: 400+(400*0.3)=520 unid. 2 meses: 800+(800*0.3)=1040 unid. Calcular importe bruto. Restar descuento. Sumar gasto. Calcular IVA. Sumar IVA + base imponible.

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