Publicidad Mercantil y Registro de Comercio: Fundamentos y Protección Legal

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Publicidad Mercantil: Concepto y Finalidad

La Publicidad Mercantil tiene como objetivo fundamental garantizar que quienes ejercen el comercio conozcan cuándo, cómo y por qué existe una persona jurídica como sujeto de derecho, capaz de realizar actos de comercio en su condición de comerciante. Asimismo, permite identificar a los responsables directos y representantes de una determinada persona jurídica con cualidad de comerciante.

En esencia, la Publicidad Mercantil representa el cumplimiento de la obligación del Estado de proteger los intereses individuales y colectivos de los ciudadanos. Esto se logra proporcionando los medios necesarios para que cualquier interesado pueda obtener información sobre:

  • Quién está facultado para obligar a una sociedad mercantil determinada.
  • Los bienes o el capital con que cuenta la sociedad.
  • Su objeto mercantil o actividad comercial principal.

Importancia del Registro de Comercio

La relevancia del Registro de Comercio (o Registro Mercantil) radica en el carácter público del cual están investidos. Es el instrumento creado por el Estado para regular la constitución de sociedades mercantiles, actuando como el gran regulador de las disposiciones que los miembros de una sociedad transcriben voluntariamente, con el fin primordial de evitar el fraude comercial.

Organización del Registro de Comercio

Existen dos sistemas principales de organización:

  • Orgánico: Se caracteriza por exigir al comerciante la inscripción de todos los documentos que reflejen la ejecución de actos mercantiles realizados por él.
  • Fragmentario: Se limita a la inscripción de ciertos actos específicos que constan en documentos sobre las actividades de carácter mercantil realizadas por el comerciante.

Nuestro país adopta el sistema fragmentario.

Enajenación de un Fondo de Comercio (FdC)

El Fondo de Comercio comprende la denominación o nombre comercial, la patente de comercio, las mercancías, el mobiliario, los créditos y la clientela.

Los artículos 151 y 152 del Código de Comercio tienen como finalidad regular la protección de los intereses de los acreedores del enajenante que desea vender el fondo. Esto se debe a que establecen una serie de normas que buscan salvaguardar al acreedor de los créditos del comerciante enajenante, al solicitar como obligatorio el cumplimiento de la publicación del acto de venta del fondo de comercio.

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