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Notario Público Número Noventa y uno

Comparecen los señores
ADOLFO MARTÌNEZZ VARA Y LOPEZ PORTILLO, mexicano, casado, de sesenta y dos años de edad, originario del Distrito Federal, donde nació el día veintisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, con domicilio en General Rincón 154, colonia General Anaya, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México D. F., con Registro Federal del Contribuyente Número MALX451227 QQ9; quien se identifica con Credencial para Votar expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, con Folio Número 000000012350288, Año de Registro 1991 04, Clave de Elector MRLPAD45122709H400, en la que aparece su fotografía, firma y huella digital; JAIME BOSCH VAZQUEZ, mexicano, casado, empresario, originario del Distrito Federal, donde nació el veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve, con domicilio en la Calle de Gabilondo Soler número , Colonia Kennedy en Nogales Sonora, con Registro Federal de Causantes BOVJ491024- , quien se identifica con Credencial para Votar expedida en su favor por el Instituto Federal Electoral, con Folio Número 000000000000000,Año de Registro 0000 00 04, Clave de Elector BOVAJA491024000000, en la que aparece su fotografía, firma y huella digital. Los comparecientes son del conocimiento personal del suscrito Notario, y tienen capacidad legal para contratar y obligarse, sin que tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.- Concurren a este acto por sus propios derechos, manifestando que han determinado constituir una SOCIEDAD CIVIL, bajo la denominación “BMV LOGISTICA” SOCIEDAD CIVIL, y para darle forma legal, la consignan a este instrumento sujetándola al tenor del siguiente ANTECEDENTE Y CLAUSULAS:-----------------------------------------------------------------
-------------------------------------- A N T E C E D E N T E-----------------------------------------
---UNICO.- Manifiestan los comparecientes señores
ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO y JAIME BOSCH VAZQUEZ, que habiendo determinado constituir una SOCIEDAD CIVIL, solicitaron y obtuvieron de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la autorización correspondiente, misma que doy Fé tener a la vista y mando agregar al apéndice de mi Protocolo, en el legajo correspondiente a esta Escritura marcándola con la letra “ A” y el cual transcribo a continuación “”” Al margen superior izquierdo un sello impreso que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- El Escudo Nacional al centro.- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, DIRECCIÓN DE PERMISOS ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.- SUBDIRECCION DE SOCIEDADES.- PERMISO 0927571,.- EXPEDIENTE 20070924843.- FOLIO070906091049.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , 15 de la Ley de Inversión Extranjera, y del Registro Nacional de Inversión Extranjera, y en atención a la solicitud presentada por el (la) Sr(a). ADOLFO MARTINEZ VARA, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Relaciones Exteriores en vigor y sexto del ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servicios públicos de la Secretaria de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2006, se concede el permiso para constituir una SC bajo la siguiente denominación BMV LOGISTICA . Este permiso, quedará condicionado a que en los estatutos de la sociedad que se constituya, se inserte la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del Artículo 27 Constitucional, de conformidad con lo que establece los artículos 15 de la Ley de Inversión Extranjera y 14 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro nacional de Inversiones Extranjera. Cabe señalar que el presente permiso se otorga sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Este permiso quedara sin efectos si dentro de los noventa siguientes a ka fecha de otorgamiento del mismo, los interesados no acuden a otorgar ante fedatario público el instrumento correspondiente a la Constitución de que se trata, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- Asimismo, el interesado deberá dar aviso del uso de la denominación que se autoriza mediante el presente permiso a la Secretaria de Relaciones Exteriores dentro de los seis meses siguientes a la expedición del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Inversión extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.- México DF. A 11 de septiembre de 2007,- EL SUBDIRECTOR.- ERNESTO ZAVALA HERNANDEZ,- Rubrica.- Un sello de goma que dice ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,- El Escudo Nacional .- SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,- Recuadro con la fecha 20 de SEP 2007.- DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.-“””-----------------------Expuesta la anterior Declaración, otorgan las siguientes ---------------------------------------------------------------------------C L A U S U L A S--------------------------------------------------------DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN---------------------------------PRIMERA.- Los comparecientes señores ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO y JAIME BOSCH VAZQUEZ,   constituyen por medio de este instrumento una SOCIEDAD CIVIL denominada BMV LOGISTICA, que ira siempre seguida de las palabras SOCIEDAD CIVIL, o de sus abreviaturas S.C. ----------------------------------------------SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad de TAMPICO, TAMAULIPAS pero podrá establecer sucursales o agencia en cualquier otro lugar de la Republica Mexicana, -----------------------------------------------------------------------------------------TERCERA.-El objeto de la sociedad es:--------------------------------------------------------------A.- Facilitar la prestación de los servicios derivados de la Patente Aduanal Numero 3327de la cual es titular el C. ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO, con adscripción a la Aduana de Tampico Tamaulipas, quien constituye y forma parte de esta sociedad, pactándose desde ahora que la Sociedad y los Socios que la integran salvo el C. ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO, no adquirirán derecho alguno sobre la Patente, ni disfrutaran de los que la Ley Aduanera confiere a los Agente Aduanales.------------------------------------------------------------------------------------------------------B.- La Promoción del Comercio Exterior-------------------------------------------------------------C.- Gestionar y obtener de las autoridades competentes , las solicitudes y permisos para lograr la realización del objeto social de esta sociedad.--------------------------------------------------D.- La ejecución del objetivo social antes mencionado se podrá ejecutar por todos y cada uno de los Socios, por las personas que para el efecto se contraten siempre y cuando sean designados específicamente para tal fin por el Agente Aduanal integrado por la Sociedad .-------------------------------------------------------------------------------------------------------E.- La prestación de toda clase de servicios de Consultoría y Asesoría a personas físicas y morales en materia Aduanal, Fiscal y Comercio Internacional.--------------------------------------F.- La adquisición de bienes muebles, inmuebles necesarios o su arrendamiento para lograr la finalidad del objeto social, -------------------------------------------------------------------
-----G-. Importar, exportar, almacenar, transportar, distribuir, comprar y vender al menudeo y mayoreo toda clase de mercancías nacionales y extranjeras y servicios de cualquier especie; así como la fabricación, terminación y maquila, compra y venta , comisión, consignación, importación y exportación, en general, el ejercicio de la industria y el comercio en todas sus formas y con toda clase de muebles, inmuebles y enceres.--------------
-----CUARTA.- La duración de la sociedad se fija en un plazo de (99) Noventa y Nueve años, que comenzaran a contarse a partir de la fecha de la firma de esta escritura.------------------ QUINTA.- El Capital Social lo constituye la cantidad de $ 100,000.00 ( CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) íntegramente suscrito y pagado como sigue:----------------------------------------------------------------SOCIOS-----------------------------------------------------------------

NOMBRE PARTE SOCIAL
-----ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO ------------ $ 51,000.00
-----JAIME BOSCH VAZQUEZ--------------------------------------------- $ 49,000.00
------------------------------------------T O T A L ----------------------------- $ 100,000.00
-----SEXTA.- Cado socio podrá ceder o traspasar sus derechos sociales previo acuerdo unánime tomado en la asamblea de Socios y estos tendrán derecho del tanto para adquirir la parte social que se pretenda enajenar y podrán hacer uso de este derecho dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en que sea aprobada la enajenación.---------------------------------------------CLAUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTERANJEROS---------------------SEPTIMA.- Ninguna persona física o moral extranjera podrá tener participación social, o ser propietaria de uno o mas certificados de aportación y si por algún motivo una persona extranjera adquiere participación social de uno o mas certificados de aportación, se conviene desde este momento que dicha adquisición será nula, por tanto cancelada y se considera sin ningún valor, quedando reducido automáticamente el capital en esa parte proporcional.---------------------------------------------------------------------------------------------------OCTAVA.- Por lo que respecta al
C. ADOLFO MARTINEZ VARA Y LOPEZ PORTILLO, manifiesta que da en explotación su Patente de Agente Aduanal, número 3327, que es el objeto por el que fue crea la Sociedad. Desde ahora se pacta que en caso de fallecimiento, incapacidad o de retiro voluntario aprobado por la Autoridad Aduanera, la Sociedad suspenderá temporalmente sus operaciones hasta en tanto la Dirección General de Aduanas autorice al Agente Aduanal sustituto para ejercer sus funciones con arreglo a las estipulaciones de la Ley Aduanera, sin perjuicio de que la Sociedad promueva las modificaciones necesarias en la cláusulas o Cláusulas que correspondan, a efecto de que conste en ellas el nombre del nuevo titular de la patente cuya explotación continuara siendo el objeto de la Sociedad.--------------------------------------------------------------------------------------NOVENA.- La Sociedad será administrada y representada por un Administrador Único, quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones.-------------------------------------------I.- Representar a la Sociedad con Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración, con todas las facultades generales o especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley sin Limitación alguna en los términos los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil Vigente en el Distrito Federal, y sus correlativos en cualquier Código Civil Vigente en los estados de la Republica Mexicana en que se abran oficinas o sucursales de acuerdo a lo pactado en este instrumento, estando facultados especialmente pero sin limitación alguna para: a).- Representar a la Sociedad ante personas físicas, morales y ante toda clase de Autoridades Administrativas o Judiciales de cualquier fuero, sean esta civiles, penales, administrativas o de trabajo, tanto de orden federal como local, en juicio y dentro de el; b).- Promover toda clase de juicios incluyendo el Juicio de Amparo, seguirlos en todos sus tramites y desistirse de ellos; c).- interponer recursos contra autos interlocutorios y definitivos, consentir los favorables y pedir revocación por el contrario imperio; d).- Contestar las demandas que se interpongan en contra de la Sociedad y seguir los Juicios por sus demás tramites legales; e).- Interponer toda clase de recursos en las instancias y antes las Autoridades que procedan; f).- Reconocer firmas, documentos, redargüir de falsos los que se presenten por la contraria; g).- Presentar testigos, ver protestar a los de la contraria, tacharlos y representarlos; h).- Articular y absolver posiciones ; i).- Transigir y comprometer en árbitros; j).- Recursar Magistrados Jueces y demás Funcionarios Judiciales sin causa, con causa o bajo protesta de Ley; k).- Solicitar el remate de los bienes y nombrar peritos, percibir valores, otorgar recibos y cartas de pago, formular y presentar denuncias querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales y obtener perdones cuando a su juicio lo amerite y legalmente proceda; l).- Otorgar y revocar Poderes Generales o Especiales a favor de personas o instituciones; ll).-Representar a la Sociedad en los Juicios o Procedimientos Laborales con la calidad Jurídica y las facultades prescritas 11, 692,694,695,786y 899 y demás disposiciones relativas de la Ley federal del Trabajo.-------------II.- Administrar los negocios y bienes de la Sociedad con Poder General en los términos del párrafo segundo del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los estados donde se abran oficinas o sucursales en los términos pactados en este instrumento, estando facultado en consecuencia para realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad, estando autorizado sin que constituya limitación alguna al mandato al que se refiere el presente punto, para: a).- Nombrar y remover al Director, Gerentes, Apoderados, Agentes y Empleados de la Sociedad, determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones; b).- celebrar contratos individuales y colectivos de trabajo; c).- Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias de Socios y operaciones que fueran necesarias o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o estos Estatutos a la Asamblea de Socios.------------------------------------------------------------------III.- Celebrar y ejecutar actos de dominio respecto de los bienes y derechos de la sociedad, sin limitación alguna en los términos del párrafo III del artículo 1554 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en los Estados donde se abran oficinas y sucursales en los términos de lo pactado en este instrumento y con vista por escrito a los Socios.----------------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Poder General Cambiario en los términos de los artículos 9º y 85 de la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito a nombre de la sociedad, autorizar personas que giren a cargo de la misma, revocar dichas autorizaciones y adquirir participaciones en el capital de otra sociedad con vista por escrito a los socios.-------------------------------------------- DECIMA.- Se nombra como Administrador Único al SR. JAIME BOSCH VAZQUEZ, quien tendrá las facultades que se mencionan en la Cláusula Noveno de los Estatutos Sociales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E L O S S O C I O S ----------------------------------------DECIMA PRIMERA.- No podrán admitirse nuevos socios sin el consentimiento unánime de votos de los socios fundadores, tampoco podrán ceder sus derechos sociales sin el consentimiento previo y por escrito de los demás socios. Cuando se resuelva la admisión de nuevos socios no será necesario modificar la escritura social siendo suficiente para comprobar el acuerdo de admisión el acta de la Asamblea General de Socios respectiva que al efecto se levante y se haga constar en el Libro de Actas correspondiente.-------------------------Se podrán aceptar socios de categoría B en el momento que la Asamblea así lo determine, pero no tendrán derecho de Voz ni de Voto, ni a estar presente en las asambleas generales de los Socios Fundadores, pero si participaran en las utilidades que obtenga la sociedad en la proporción que determine la Asamblea General de Socios requiriendo la votación unánime de los mismos, para su aceptación y sus facultades y derechos se acordaran en ese mismo acto.--------------------------------------------------------------------------------Ningún socio fundador podrá ser excluido de la sociedad, sino por el acuerdo unánime de los demás socios fundadores y solo en los siguientes casos:----------------------------------------1.- Por uso indebido de la firma social.---------------------------------------------------------------2.- Por infracción del pacto social----------------------------------------------------------------
-----3.- Por infracción a las disposiciones legales que rigen el Contrato Social.----------------------4.- Por la Comisión de hechos calificados como delitos dolosos que merezcan pena corporal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------5.- Por la interdicción y
concurso del socio.----------------------------------------------------------

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