Prueba procesal: concepto, objeto, requisitos y medios de prueba

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Concepto de prueba

Concepto de prueba: cuando las partes afirman algo en sus escritos deben tratar de convencer al magistrado de que lo afirmado es verdad y, para hacerlo, se pueden valer de distintos elementos probatorios. Entre ellos destacan:

  • Documentos: prueba documental.
  • Pericias: prueba pericial.
  • Testigos: prueba testimonial.

Objeto de la prueba

Objeto de la prueba: son los hechos que las partes hayan afirmado como fundamento de su derecho. Estos pueden ser:

  • Hechos constitutivos.
  • Hechos extintivos.
  • Hechos impeditivos.
  • Hechos modificatorios.

Origen de los hechos

Los hechos probados pueden provenir del hombre o de la naturaleza.

Hechos constitutivos

Hechos constitutivos: dan nacimiento a la relación jurídica y al derecho de una de las partes (p. ej., contrato).

Hechos extintivos

Hechos extintivos: extinguen la relación jurídica y el derecho (p. ej., un pago).

Hechos impeditivos

Hechos impeditivos: impiden que el derecho o la relación nazca o continúe (p. ej., causal de nulidad).

Hechos modificatorios

Hechos modificatorios: alteran o modifican la relación o el derecho de una de las partes (p. ej., alegar que la cosa se recibió en donación y no en préstamo).

Requisitos para que los hechos sean admitidos a prueba

Requisitos para que los hechos sean admitidos a prueba:

  1. Haber sido articulados (alegados) por una de las partes en los escritos.
  2. Conducencia: relacionados con el asunto de fondo y que influyan en la decisión final del juicio.
  3. Controversia: hechos en los que no exista conformidad de las partes, lo cual sucede cuando un hecho es alegado por una de ellas y desconocido por la otra.

¿Qué pasa con la norma o el derecho? ¿Se prueba o no?

No requiere ser probado porque las normas jurídicas se presumen conocidas por todos. Existen excepciones, por ejemplo cuando se trata de una ley extranjera o de una costumbre no notoria, en cuyo caso sí puede requerirse prueba específica.

Medios de prueba

Medios de prueba: son todos aquellos documentos, testigos, opiniones de peritos, etc., susceptibles de producir en el juez una convicción acerca de la existencia o no de los hechos afirmados por las partes. Los medios de prueba no deben:

  • Afectar la moral o la libertad de las partes o de terceros.
  • Estar prohibidos por la ley.

Carga de la prueba

Carga de la prueba: como regla general, quien afirma la existencia de un hecho controvertido tiene la carga de probarlo. Lo mismo ocurre cuando se afirma la existencia de una norma jurídica que el magistrado no tiene la obligación de conocer. Las reglas de la carga de la prueba no imponen deberes coercitivos a los litigantes: quien omite probar, si la regla coloca tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna; solo se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate. La actividad probatoria constituye, en definitiva, un imperativo del propio interés.

Medidas para mejor proveer

Medidas para mejor proveer: el principio es que las partes deben presentar las pruebas que acrediten la verdad de lo que afirman. Sin embargo, también se otorga al juez la facultad de ordenar todas las diligencias o medidas que fuesen necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. Estas medidas, conocidas como medidas para mejor proveer, sirven para dictar una sentencia más fundada y ajustada a la verdad procesal.

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