Provisión de créditos incobrables

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1. Ingresos totales - Ingresos no constitutivos de renta = Ingresos brutos

Ingresos totales:


 Ingresos derivados de la explotación de bb y act. Incluidas en primera Categoría    (sin reajustes)
* Casos especiales:
1) 

Los ingresos Obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble -> incluyen en el año de la venta

2)contratos de Construcción por suma alzada el ingreso bruto -> Cuando se cobra

3) Anticipos de Intereses que obtengan del mundo financiero. -> se incluye este año y no cuando se esperaba el cobro.

2. Ingresos brutos - Costos directos = Renta Bruta

 
Costos directos son los egresos en Que incurro, directamente vinculados al bien o actividad que produjo o hizo Percibir la renta.
*Casos especiales:
1) 

Mercaderías Adquiridas en el país -> Valor factura y optativamente flete y bodegas

2) Importaciones -> Valor CIF (todos los costos hasta que llegen)


3) Bb producidos o Elab. Por el contribuyente -> Costo materia prima y mano de obra


* Costos diferenciados de activo realizable (ej. Teles): Método FIFO: (se aplica costo más antiguo a las primeras ventas y así) Método COSTO PROMEDIO PONDERADO (saca promedio) -> Deben decidirse y mantenerse min. 5 años en ese.

3. Renta bruta - Gastos necesarios para producir la renta = Renta Líquida

    

Gastos necesarios: No directos pero sí necesarios.

Limitaciones: 

1

Gasto debe estar Pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente

 
2. 

El gasto se debe acreditar O justificar fehacientemente ante el servicio

3. No se puede usar como gasto cualquier ingreso para adquirir, mantener o explotar bienes que no son Propios del giro de la empresa.
Casos en que Prohíbe la deducción como gasto
a) 

Desembolsos que se Han hecho en la adquisición o arrendamiento de automóviles

b) gastos incurridos En supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes Necesarios para el desarrollo del giro habitual
c) 

Gastos incurridos En el extranjero se acreditarán

Casos en que sí Procede la deducción de gastos 

a) 

Intereses pagados o Devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año

B) impuestos chilenos relacionados con el giro que no sea LIR

c) pérdidas (por ejercicio comercial o delito contra la propiedad) del ejercicio actual o anteriores.
Limitaciones a pérdidas:
1) deberán imputarse a Las utilidades o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos Afectos a los IGC o adicional, de otras empresas o sociedades
2) 

Aplicar estos Ejercicios en el orden en que ocurrieron

3) 

Que no haya cambio De propiedad

 4. 

Créditos Incobrables castigados durante el año, agotados medios de cobro y contabilizados oportunamente

5. cuota anual de Depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado (normal u acelerada)


6. Remuneraciones por prestación de ss personales


7. Becas de estudio a trabajadores de la emp


8. Donaciones para programas académicos-deport


9. Reajustes y diferencias de cambio

10. Gastos de puesta en marcha (amortizado hasta en 6 periodos distintos)


11. Gastos de colocación en el mercado

12. Gastos de inv. Científica/tecnológica

13. Pagos al exterior

4. Renta líquida + – Corrección Monetaria (inflación)


5. Renta líquida ajustada + Lo que indebidamente disminuye (ponerse un suelto brutalmente alto) y – Lo que Indebidamente aumenta (excenciones)
   

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