Provisión de créditos incobrables
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1. Ingresos totales - Ingresos no constitutivos de renta = Ingresos brutos
Ingresos totales:
Ingresos derivados de la explotación de bb y act. Incluidas en primera Categoría (sin reajustes)
* Casos especiales:
1)
Los ingresos Obtenidos con motivo de contratos de promesa de venta de inmueble -> incluyen en el año de la venta
2)contratos de Construcción por suma alzada el ingreso bruto -> Cuando se cobra
3) Anticipos de
Intereses que obtengan del mundo financiero. -> se incluye este año y no cuando se esperaba el cobro.
2. Ingresos brutos - Costos directos = Renta Bruta
Costos directos son los egresos en
Que incurro, directamente vinculados al bien o actividad que produjo o hizo
Percibir la renta.
*Casos especiales:
1)
Mercaderías Adquiridas en el país -> Valor factura y optativamente flete y bodegas
2) Importaciones -> Valor CIF (todos los costos hasta que llegen)
3) Bb producidos o Elab. Por el contribuyente -> Costo materia prima y mano de obra
* Costos diferenciados de activo realizable (ej. Teles): Método FIFO: (se aplica costo más antiguo a las primeras ventas y así) Método COSTO PROMEDIO PONDERADO (saca promedio) -> Deben decidirse y mantenerse min. 5 años en ese.
3. Renta bruta - Gastos necesarios para producir la renta = Renta Líquida
Gastos necesarios: No directos pero sí necesarios.
Limitaciones:
1
Gasto debe estar Pagado o adeudado durante el ejercicio comercial correspondiente
2.
El gasto se debe acreditar O justificar fehacientemente ante el servicio
3. No se puede usar como
gasto cualquier ingreso para adquirir, mantener o explotar bienes que no son
Propios del giro de la empresa.
Casos en que
Prohíbe la deducción como gasto
a)
Desembolsos que se Han hecho en la adquisición o arrendamiento de automóviles
b) gastos incurridos
En supermercados y comercios similares, cuando no correspondan a bienes
Necesarios para el desarrollo del giro habitual
c)
Gastos incurridos En el extranjero se acreditarán
Casos en que sí Procede la deducción de gastos
a)
Intereses pagados o Devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año
B) impuestos chilenos relacionados con el giro que no sea LIR
c) pérdidas (por ejercicio comercial o delito contra la propiedad) del ejercicio actual o anteriores.
Limitaciones a pérdidas:
1) deberán imputarse a
Las utilidades o cantidades que perciban, a título de retiros o dividendos
Afectos a los IGC o adicional, de otras empresas o sociedades
2)
Aplicar estos Ejercicios en el orden en que ocurrieron
3)
Que no haya cambio De propiedad
4.
Créditos Incobrables castigados durante el año, agotados medios de cobro y contabilizados oportunamente
5. cuota anual de Depreciación por los bienes físicos del activo inmovilizado (normal u acelerada)
6. Remuneraciones por prestación de ss personales
7. Becas de estudio a trabajadores de la emp
8. Donaciones para programas académicos-deport
9. Reajustes y diferencias de cambio
10. Gastos de puesta en marcha (amortizado hasta en 6 periodos distintos)
11. Gastos de colocación en el mercado
12. Gastos de inv. Científica/tecnológica
13. Pagos al exterior
4. Renta líquida + – Corrección Monetaria (inflación)
5. Renta líquida ajustada + Lo que indebidamente disminuye (ponerse un suelto brutalmente alto) y – Lo que Indebidamente aumenta (excenciones)