Protocolo de Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Protocolo de Actuación de la Inspección de Trabajo
1. Identificación y Comunicación de la Visita
Al efectuar una visita de inspección, los funcionarios deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario, a su representante o a la persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
2. Visitas en Materia de Prevención de Riesgos Laborales
De acuerdo con el artículo 40 de la LPRL, en las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia a:
- El empresario o su representante.
- El Comité de Seguridad y Salud.
- El Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores.
Esta comunicación tiene como fin que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formular las observaciones que estimen oportunas, salvo que el inspector considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones.
Asimismo, la Inspección informará a los Delegados de Prevención sobre los resultados de las visitas y las medidas adoptadas, notificando al empresario mediante la correspondiente diligencia en el Libro de Visitas, el cual debe estar disponible en cada centro de trabajo.
3. Facultades de la Inspección
Durante el ejercicio de sus funciones, la Inspección cuenta con las siguientes facultades:
- Acompañamiento: Hacerse acompañar por el empresario, trabajadores, representantes, así como por peritos y técnicos de la empresa o entidades asesoras que se estimen necesarios.
- Diligencias de investigación: Practicar cualquier diligencia de investigación prevista en el artículo 12.1 de la normativa vigente.
3.1. Requerimientos y comparecencias
- Requerir información: El inspector puede solicitar información, solo o ante testigos, al empresario o al personal sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación de las personas presentes en el centro de trabajo.
- Exigir comparecencia: Requerir la presencia del empresario, sus representantes, encargados, trabajadores o perceptores de prestaciones sociales, ya sea en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas.
- Examen de documentación: Examinar en el centro de trabajo todo tipo de documentación con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social, pudiendo requerir su presentación en las oficinas públicas correspondientes.