Protesto y acciones legales en letras de cambio, cheques y pagarés

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El Protesto en las Letras de Cambio

El protesto es un acta notarial que refleja:

  • Que la letra ha sido presentada
  • Que el librado no ha querido pagar
  • El texto de la letra de cambio


¿A Quién Puede Reclamar el Tenedor?

Los que hubieren librado, aceptado, endosado o avalado una letra de cambio responden solidariamente frente al tenedor.


¿Qué Puede Reclamar?

El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción:

  1. El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella
  2. Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos
  3. Los demás gastos incluidos los del protesto y los de las comunicaciones. El que hubiere reembolsado la letra también puede reclamar por estos conceptos


¿Qué Puede Poner el Deudor a Cambio?

La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.


Acciones en Caso de Falta de Pago

El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentando el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por:

  • Por protesto notarial
  • Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación
  • Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado


¿A Quién se Puede Reclamar?

Los que hubieren librado, endosado o avalado un cheque, responden solidariamente frente al tenedor. El portador tendrá derecho a proceder contra todas estas personas individual o conjuntamente, sin que le sea indispensable observar el orden en que se hubiesen obligado.


¿Qué se Puede Reclamar?

El tenedor puede reclamar de aquel contra el que se ejercita su acción:

  1. El importe del cheque no pagado
  2. Los gastos, incluidos los del protesto y las comunicaciones
  3. El 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios cuando se ejercite la acción contra el librador que hubiera emitido el cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado


El Cheque

El cheque es un mandato de pago incorporado a un título valor que permite al librador retirar parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado (Banco).

Cumple una función económica → Servir de medio de pago


Requisitos del Cheque

El cheque deberá contener:

  1. La denominación de cheque inserta en el texto mismo de título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título
  2. El lugar de pago
  3. La fecha y el lugar de emisión del cheque
  4. El nombre del librado que ha de ser un Banco
  5. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial
  6. La firma del que expide el cheque (librador)

El cheque que carece de alguno de estos requisitos, no se considera un cheque.


Transmisión del Cheque

El cheque puede ser librado para que se pague a) A una persona determinada con o sin cláusula “a la orden” b) A una persona determinada con la cláusula “No a la orden” c) Al portador

Vale como un cheque al portador cuando carezca de indicación del tenedor y con la mención de “al portador”.


El Pagaré

El pagaré es un título por el que una persona, denominada firmante, se obliga a pagar a otra (tenedor) a su orden, una determinada cantidad en una fecha y lugar también determinados.

A diferencia del cheque y la letra de cambio, el pagaré no es una orden de pago dada a un tercero, sino que es una promesa de pago hecha por el firmante, que queda directa y personalmente obligado.

Requisitos Formales del Pagaré

El pagaré debe contener:

  1. La denominación de pagaré inserta en el texto
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada
  3. La indicación del vencimiento
  4. El lugar en el que ha de realizarse el pago
  5. El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar
  6. La fecha y el lugar en que se firma el pagaré
  7. La firma del que emite el título, denominado firmante

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