Protección laboral: maternidad, despido por matrimonio y trabajo de menores

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,01 KB

Protección a la maternidad

No puede existir ningún tipo de discriminación en el empleo fundada en el sexo o el estado civil. Queda prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. Protección a la maternidad: esta protección no solo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también asegura el mantenimiento de ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de la familia.

Comunicación y inicio de la protección

Dicha protección comienza desde el momento en que la trabajadora comunica al empleador, mediante certificado médico y de forma fehaciente, su estado de maternidad y la fecha probable de parto.

Licencia y restricciones durante el parto

  • Queda prohibido el trabajo femenino 45 días antes y 45 días después del parto. Se podrá reducir la licencia anterior al parto a no menos de 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
  • La trabajadora tendrá 2 descansos diarios de ½ hora para amamantar, durante la jornada de trabajo y por un período no mayor a 1 año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas se prolongue.

Opciones al finalizar la licencia de 90 días

Cuando termina la licencia de 90 días, la trabajadora tiene tres opciones:

  • Retornar al trabajo, es decir, continuar en la empresa en iguales condiciones.
  • Rescindir el contrato, percibiendo una compensación equivalente al 25% de la indemnización que le hubiera correspondido por el Art. 245.
  • Quedar en situación de excedencia por un período no menor a 3 meses ni mayor a 6 meses.

Si la trabajadora no se reincorpora al vencimiento de los 90 días y no comunica al empleador, dentro de las 48 horas anteriores a la finalización, que optará por el estado de excedencia, se entiende que opta por la compensación del 25%.

Prohibición de despido por causa de matrimonio

Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando este fuese dispuesto sin invocación de causa justa, o la causa que se invocare no fuese probada, y dicho despido se produzca dentro de los 3 meses anteriores o 6 meses posteriores al matrimonio, siempre que haya habido una previa notificación del mismo al empleador. No podrá notificarse fuera de los plazos antes mencionados.

Ante el incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a 1 año de remuneración, que se acumulará a la establecida en el Art. 245.

Trabajo de menores

Trabajo de menores

Autorización y edades

  • Los menores de 14 años podrán trabajar únicamente mediante autorización del Ministerio Pupilar, y solo en empresas en que trabajen exclusivamente los miembros de la familia.
  • Los menores, de uno u otro sexo, mayores de 14 y menores de 18 años podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo en las condiciones establecidas por el Art. 32.

Requisitos médicos y control

El empleador deberá exigir a todo menor de 18 años, o a sus representantes legales, la presentación de un certificado médico; además, el menor deberá someterse periódicamente a exámenes médicos.

Jornada, nocturnidad y licencias

  • Ningún menor podrá trabajar más de 6 horas diarias y 36 horas semanales.
  • No podrá ocuparse a menores, de uno u otro sexo, en trabajos nocturnos.
  • Los menores gozarán de un período mínimo de licencia anual no inferior a 15 días.

Prohibición de trabajos peligrosos

Queda prohibido ocupar a menores en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre.

Entradas relacionadas: