Protección Constitucional de las Comunicaciones y Datos Personales
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Secreto de las Comunicaciones (Art. 18.3 CE)
El artículo 18.3 de la Constitución Española garantiza el secreto de las comunicaciones, ya sean telefónicas, telegráficas o postales. Este es un bien constitucionalmente protegido que busca evitar la interceptación antijurídica de lo comunicado, salvo que una resolución judicial indique lo contrario.
Formalmente, se busca evitar el conocimiento de estas comunicaciones, a menos que una orden judicial, motivada y fundamentada, dicte lo contrario. La vía judicial puede limitar este derecho temporalmente, en periodos máximos (prorrogables) de 3 meses. Sin embargo, en casos de posibles bandas terroristas, la policía puede realizar una interceptación de 72 horas, informando posteriormente al juez.
Existe la posibilidad de que el juez invalide una condena basada en pruebas obtenidas de forma ilícita o si existen otras pruebas determinantes para la imputación del delito. En tal caso, la prueba quedaría anulada por efecto de antijuricidad.
Para la protección de este derecho, se puede recurrir a la vía civil, según la LO 1/1982 en relación con la protección al honor, y a la vía penal, según la LO 10/1995, respecto a la interceptación telefónica no autorizada y la revelación de secretos.
Protección frente al Uso de la Informática (Art. 18.4 CE)
El artículo 18.4 de la Constitución Española legitima el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar en el pleno ejercicio de los derechos. La LO 15/1999 promueve la protección de datos de carácter personal respecto al tratamiento automatizado de los datos.
El principio básico de esta ley es asegurar que los datos se utilicen en el ámbito para el cual fueron proporcionados. También se protege el derecho a la recogida de datos y se requiere el consentimiento del afectado para que estos datos sean tratados. Estos principios se regulan en los artículos 4, 5 y 6 de la LO 15/1999, respectivamente.
Otros principios de protección incluyen la prohibición de ficheros con contenidos sexuales o ideológicos. Se protege el derecho a acceder a los datos que se consideren convenientes, a rectificarlos y cancelarlos si fuera necesario. En supuestos de censos promocionales, como en empresas que venden por catálogo, se pueden obtener datos para facilitar ventas con un plazo de un año.
La LO 15/1999 también regula los ficheros de solvencia económica, como el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). En caso de impago, una persona puede ser incluida en esta lista, lo que le impide solicitar préstamos y solo puede salir de ella solicitándolo. Para proteger estos bienes, existe la Agencia Española de Protección de Datos, así como la agencia catalana, regulada por una ley de 2002, que se encarga de la protección de datos de carácter personal.