Protección y Uso de Bienes de Dominio Público: Deslinde, Recuperación y Adquisición

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La Tutela Posesoria de los Bienes de Dominio Público

1. Potestad de Deslinde

Institución privada que ha pasado a ser utilizada por el Derecho Público. En el caso del deslinde administrativo, la decisión se toma sin intervención judicial, actuando la Administración de forma unilateral. Al adoptar el deslinde, se declara la titularidad inmediata del Estado, inscribiéndose en el Registro de la Propiedad. Este acto es constitutivo de derecho, declara la posesión y atribuye titularidad, sin perjuicio de revisión judicial.

Es un tipo de expropiación ex lege, ya que con el deslinde se cambia la titularidad del bien a la Administración. La Ley de Costas permite a los propietarios desposeídos por deslinde el disfrute por 30 años, prorrogables por otros 30.

El control del acto declarativo se realiza de dos maneras:

  • Jurisdicción Civil: Si se busca probar tener mejor derecho que la Administración.
  • Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Si se busca denunciar la arbitrariedad. Se debe hacer por esta vía.

2. Potestad de Recuperación de Oficio

Otra forma en que la Administración puede proteger y defender su patrimonio, tanto de dominio público como privado, cuando un particular ha perturbado el bien. Implica demostrar la titularidad de ese bien. Si es de dominio público, no tiene plazo; si es de dominio privado, el plazo es de un año. Si no ha intervenido en ese tiempo, se debe acudir a los tribunales civiles.

3. Potestad de Publicidad Posesoria

Inicialmente estaba prohibido inscribirlo, pero desde la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas es obligatorio inscribir los bienes de dominio público en el Registro de la Propiedad.

Utilización del Dominio Público

1. Bienes Afectos a un Servicio Público

Son utilizados por la Administración para prestar un servicio público. Existen dos tipos de uso:

  • Por parte de los usuarios.
  • Cuando lo realiza un concesionario que tiene la potestad de los bienes y es quien los utiliza. Esto es posible por el acto de gestión de servicios.

2. Bienes de Dominio Público

El plazo general para las concesiones de bienes demaniales es de 75 años según la Ley de Aguas, pero cada ley tiene un plazo específico. Para esto se requiere un canon o precio público.

3. Reservas Demaniales

Consisten en que la Administración, con un bien de dominio público, se atribuye el uso y la explotación del bien de dominio público.

Bienes Patrimoniales

1. Uso Común General

Es la utilización colectiva de un bien, aunque no se dé un uso general, como un parque o una playa.

2. Uso Común Especial

Se da en circunstancias especiales en las que algunos interesados pueden aprovechar más que otros. Es necesario un acto de la Administración para ejercerlo.

3. Uso Privativo

Es una ocupación que excluye la de otros. Necesita autorización demanial.

4. Concesión Demanial

Supone una utilización pura y dura del servicio público. La ruina en la Hacienda Pública provocó que los patrimonios públicos tuvieran que estar protegidos.

Vías de Adquisición de Bienes Patrimoniales

1. Por Ley

Hay bienes que se presume que son directamente de titularidad estatal. Ejemplo: bienes que carecen de dueño.

2. A Título Oneroso

Se pueden comprar bienes teniendo un interés o necesidad de hacerlo.

3. Por Herencia, Legado o Donación

4. Mediante Prescripción

Administración y Protección de los Bienes

1. Facultad de Deslinde

Se puede impugnar la jurisdicción contencioso-administrativa en cuanto al procedimiento, y la jurisdicción civil si es cuestión de fondo.

2. Recuperación de Oficio

Es importante distinguir entre la recuperación de oficio y la recuperación por vía judicial. La de oficio tiene un plazo de 1 año.

3. Potestad de Desahucio

Se puede expulsar de la propiedad a quien la use sin título. El plazo es de 1 año.

Respecto a la Enajenación

1. Inembargabilidad

Históricamente, los bienes patrimoniales han sido inembargables, pero se ha podido hacer uso de esto cuando el bien no es de utilidad pública. La sentencia clave (STC 166/1998) decía que era contrario a la tutela judicial efectiva la inembargabilidad de bienes no afectos a utilidad pública. Era una sentencia contra una Ley Reguladora de Bases Locales y debía extenderse a los bienes autonómicos y estatales.

2. Enajenación

La regla general es la subasta, y algunas veces el concurso y la enajenación directa. Sigue el régimen de los bienes públicos de la Administración.

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