Proposición y Práctica de Prueba en el Proceso Laboral: Normativa y Aplicación
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Proposición y práctica de prueba
A) Finalidad
La finalidad de la prueba es que las partes puedan llevar a cabo la actividad procesal necesaria para acreditar ante el tribunal los hechos en los que cada una de ellas basa su posición. La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que, si una de las partes alega un hecho, ha de ser capaz de probarlo.
Es fundamental tener en cuenta la carga de la prueba (Art. 96 LJS):
- Art. 96.1: Alteración de la carga de la prueba para aquellos procesos que versen sobre indicios fundados de una posible discriminación o sobre una lesión de un derecho fundamental o libertad pública.
- Art. 96.2: Procesos que versen sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Medios de prueba
Los medios de prueba admitidos son: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos, dictamen de peritos, prueba documental, reconocimiento judicial y asesores expertos. Asimismo, el artículo 90 de la LJS permite acudir a cualquier procedimiento de reproducción de la palabra, la imagen o el sonido, siempre que dichas pruebas se hayan obtenido de forma lícita.
Valoración de las pruebas: Corresponderá únicamente al juez que ha presidido el juicio.
B) Normas sobre prueba en la LJS
En la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), las normas sobre prueba son escasas y deben completarse con las disposiciones de la LEC. Las normas comunes (arts. 82, 87 y 90 LJS) deben tenerse en cuenta en cualquier medio de prueba:
- Art. 82.2: Las partes deberán acudir al juicio con todas las pruebas de las que intenten valerse; este extremo se notificará en la citación.
- Art. 87.1: Admisión de las pruebas propuestas. Solo se admitirán en juicio aquellas pruebas que, una vez propuestas, puedan practicarse de inmediato. Como excepción, se admitirán aquellas que puedan producir la suspensión del juicio porque requieran la traslación del juez fuera de su sede, siempre que el juez entienda que dichas pruebas son imprescindibles.
- Art. 90.3: Cuando las partes tengan intención de proponer pruebas en el juicio cuya práctica requiera diligencias de citación de personas o requerimiento para que se aporten documentos, estas deberán solicitarse con una antelación de 5 días a la celebración del juicio.