Propiedad peregrina
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Ema 3 - Clasificación Jurídica de las Cosas y su importancia
Según sus cualidades físicas o urídicas
- (se toma en cuenta la naturaleza esencial de las cosas)
1a) Cosas corporales:
son aquellas que siendo solidas, liquidas o gaseosas pueden ser percibidas por cualquiera de nuestros sentidos y no solo por el tacto como se definía en la época del Imperio Romano. Ejemplo: Un animal, una casa, el gas, la energía eléctrica, etc.
1b) Cosas incorporales:
son aquellas que sin poder ser apreciadas por los sentidos si pueden ser percibidos por la inteligencia del hombre. Son entidades abstractas e ideales. Ejemplo: Las obras del intelecto, las obligaciones crediticias, las marcas de fabrica, las manifestaciones del espíritu creador de un científico, artista, etc. (estas son inherentes al ser humano)
2a) Cosas consumibles:
son aquellas cuyo uso repetido altera, consume, destruye o se desprende de la misma. Ejemplo: Los alimentos, los combustibles, bebidas, el dinero (para quien lo gasta en términos jurídicos).
2b) Cosas no consumibles:
Son aquellas que como consecuencia de su uso repetido o constante no se consumen o de destruyen durante su aprovechamiento. Ejemplo: Una Casa, un vehículo, las herramientas, los vestidos, etc.
6a) Cosas presentes:
son aquellas que existen en la naturaleza al momento de ser tomadas en consideración para constituir una relación jurídica. Es decir tienen existencia IN ACTU. Los derechos reales: La propiedad, el usufructo, el uso, etc, solo pueden tener por objeto las cosas presentes. Ejemplo: un edificio ya construido.
6b) Cosas futuras:
son aquellas que no existen en un momento determinado pero su existencia es esperada con un cierto grado de probabilidad. Las relaciones obligacionales pueden tener por objeto cosas futuras. Ejemplo: Un contrato para la construcción de un edificio.
7a) Cosas muebles:
son aquellas que pueden trasladarse o ser trasladadas de un sitio a otro.
7b) Cosas inmuebles:
aquellas que no pueden separarse del suelo al estar adheridas al mismo o que no pueden ser trasladadas de un sitio a otro.
Según la relación de conexión reciproca de las cosas:
8a) Cosas simples:
son aquelas que se presentan como una unidad homogénea e integradas en un solo cuerpo y que tienen sus elementos fusionados entre si, de manera que si se separan estos la cosa pierde su naturaleza. Ejemplo: una piedra, una estatua, un animal.
8b) Cosas compuestas:
aquellas que resultan de la conjunción o conexión de varias cosas simples, en las que las partes pueden distinguirse eventualmente. Un reloj, un vehículo.
Según su apropiabilidad o en razón de su pertenencia
11a) Cosas susceptibles de apropiabilidad:
son aquellas que pueden estar bajo el dominio del ser humano.
11b) Cosas no susceptibles de apropiabilidad:
son aquellas que están fuera del alcance humano. Ejemplo: El mar, el sol, la lluvia, etc.
Cosas susceptibles o no de trafico o comerciabilidad
12a) Cosas no susceptibles de trafico:
aquellas que por su naturaleza no pueden ser susceptibles a apropiabilidad como el mar o el aire y por su destino son aquellas que siendo susceptibles a ser comerciadas o traficadas su destino las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles, los bienes inembargables (el hogar)
12b) Cosas de trafico prohibido y de trafico restringido:
Son aquellas cosas que pudiendo ser susceptibles de trafico jurídico, su naturaleza o destino hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para su comercio. Venenos, explosivos, parques nacionales, museos.
12c) Cosas de trafico libre:
aquellas que no tienen ninguna restricción para su comercio.