Prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio

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  Don Ángel Almirall, con 25 años cumplidos, abríó al público un establecimiento dedicado a la venta de vehículos de segunda mano. Concretamente la fecha de su apertura fue el uno de Febrero del año en curso. Es de destacar que su apertura estuvo acompañada, desde el primer día, de una importante campaña de publicidad realizada por prensa y radio. Es importante indicar que el día 2 del presente mes de Octubre don Ángel se inscribíó en el Registro Mercantil.

  1. ¿A don Ángel le podemos considerar empresario individual?
  2. En el supuesto de que podamos considerar a don Ángel empresario individual. ¿Desde qué fecha lo será a los efectos legales?
  3. ¿Tiene trascendencia la inscripción de don Ángel en el Registro Mercantil?

SUPOSIT DE FET

Ens trobem davant d’una persona física major d’edat que l’1 de febrer va obrir un establiment. Des de el primer dia va fer-ne publicitat i el 3 d’Octubre va inscriure’ls al Registre Mercantil. Caldría questionar-se si podem considerar a Don Miguel Ángel Almirall un empresari individual tenint en compte les carácterístiques presentades, així com si té transcendència la seva inscripció al Registre Mercantil.

FONAMENTS DEL DRET

 Artículos mediante los cuales se puede resolver dicha práctica:

  • Art. 1 Código de Comercio


    : son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hacen habitualmente.
  • Art. 3 Código de Comercio


    : existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona se proponga ejercerlo anunciándolo.
  • Art. 4 Código de Comercio


    : tendrá capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y con libre disposición de sus bienes.
  • Art. 19 Código de Comercio


    : la inscripción en el Registro Mercantil será potestativa para los empresarios con excepción del naviero. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro Mercantil ni aprovecharse de sus efectos legales.

RESPOSTES

Podemos considerar a Don Ángel empresario individual ya que en el artículo 1 del Código de Comercio nos dice que son comerciantes los que teniendo capacidad para hacerlo, lo hacen habitualmente. Asimismo, también cumple el artículo 4, es decir, es mayor de edad. Será empresario individual a partir del primer día que haga publicidad tal y como dice el artículo 3 del Código de Comercio, es decir, desde el día 1 de Febrero, que coincide con su apertura. Su inscripción en el RM tiene transcendencia ya que según el artículo 19 del Código de Comercio, no obliga al empresario individual a su inscripción pero la no realización de dicha inscripción comporta que el empresario no puede aprovecharse de sus efectos legales.

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