Prohibición de la identidad denominación social

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Para determinar si una denominación es igual que otra el Reglamento del Registro Mercantil marca unas Pautas, no ciñéndose la identidad total, en su artículo 408, en el cual entre Otras normas marca que no se pueden utilizar las mismas palabras en distinto Orden, género o número o añadiendo a las mismas expresiones genéricas o Accesorias, es decir, las denominadas “palabras vacías”. También engrosan la Lista de palabras vacías aquellas que han sido utilizadas tantas veces que no Ayudan a distinguir una denominación de otra. Asimismo tampoco puede darse una Denominación compuesta únicamente de expresiones genéricas.

Tampoco pueden utilizarse Expresiones que vayan contra la Ley, el orden público o las buenas costumbres Ni expresiones que hagan pensar que se trata de una sociedad oficial, es decir El usar únicamente el nombre de España, sus Comunidades Autónomas, provincias o Municipios, el nombre de organismos públicos oficiales, el nombre de Estados Extranjeros u organizaciones internacionales. Así tampoco se pueden usar las Palabras “autonómico”, “provincial”, “municipal” y “oficial”. Todas estas Expresiones sí que podrán ser utilizadas cuando detrás de la sociedad esté la Administración pública correspondientemente autorizada.

Una prohibición general Para cualquier tipo de denominación social es que en ningún caso puede Adoptarse una denominación que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil.
Tal y como hemos visto el resto de prohibiciones van orientadas en Este sentido, pero el legislador, prudentemente, considera apropiado incluir Una prohibición general previendo que en el tráfico mercantil siempre puede Haber más supuestos de hecho que induzcan a error que los que se pueden recoger En una norma legal.

En cuanto al Funcionamiento de la sección de denominaciones del Registro Mercantil Central Nos remitimos a un apartado posterior en el que serán explicadas las fases Necesarias para la constitución de una sociedad de capital, aunque si cabe Mencionar aquí que con posterioridad al cambio de denominación social o a la Liquidación de una sociedad, la denominación que deja de usarse no podrá ser Utilizada por otra sociedad hasta que haya transcurrido un año desde el suceso Que ha provocado que deje de usarse la denominación.

Debemos entender que al No haber especificado lo contrario lo mencionado en este apartado es común a Sociedades anónimas y sociedades limitadas, compartiendo por tanto regulación Normativa ambos tipos societarios.



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