Programas de intervención penitenciaria

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Programas

  • Agresores sexuales

    • “El control de la agresión sexual”

  • Drogodependencias:

    • Programa de prevención y educación para la salud .

    • Programa de intercambio de jeringuillas (PIJ)

    • Programa de tratamiento con metadona

    • Programa de deshabituación

    • Programa de reincorporación social

  • Prevención de suicidio

  • Violencia de género

    • Programa de intervención para agresores" (PRIA)

  • Conductas Violentas

    • Programa de intervención en conductas violentas (PICOVI)

  • Discapacidad

  • jóvenes (21-25)

  • alcoholismo

  • enfermos mentales

    • programa PAIM

  • seguridad vial

  • programa asistida con animales

  • ludopatía

  • resolución dialogada de conflictos

  • delitos económicos

    • programa PIDECO

  • módulo terapéutico

  • módulo de respeto

  • preparación permiso de salida

  • régimen cerrado

  • Enseñanza reglada y de Formación

  • trabajo e inserción laboral

  • Programas de ocio y cultura

  • Programas deportivos

  • Talleres ( habilidades sociales, resolución de conflictos, tolerancia frustración, control de la impulsividad etc...

  • Mujeres

    • igualdad de género en prisión

    • prevención de la violencia de género

    • programas formativos

    • programas laborales

    • programas drogas

Permiso ordinario

Requisitos objetivos (si no se cumplen, directamente ni se valora la concesión o no de

permiso):

  • Existencia de Sentencia condenatoria firme (los preventivos no pueden salir de permiso porque no están condenados ni clasificados)

  • Clasificación en segundo o Tercer grado.

  • Extinción de la cuarta parte de la condena. → excepción: pena de prisión permanente revisable (mínimo 8 años de prisión y, para delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas mínimo 12 años de prisión)

  • No observar mala conducta.

Requisitos / criterios subjetivos

  • Improbable quebrantamiento.

  • Improbable comisión de nuevos delitos.

  • No repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento

Medidas de seguridad

  • Custodia por las Fuerzas de Seguridad del Estado (a veces los internos rechazan disfrutar del permiso porque no quieren esto

  • Acompañamiento de un familiar.

  • Acompañamiento por funcionario.

Permiso extraordinario

Medidas de seguridad:

  • Custodia por las Fuerzas de Seguridad del Estado (a veces los internos rechazan disfrutar del permiso porque no quieren esto

  • Acompañamiento de un familiar.

  • Acompañamiento por funcionario.

Concesión: lo hace :

  • la Junta de Tratamiento (previa solicitud del interno y previo informe del equipo técnico)

  • Pero, en casos de urgencia, es el director quien lo concede (previa consulta al Centro Directivo y comunicación a la Junta de Tratamiento)

- Autorización: realmente quien autoriza o no, es decir, quien tiene la última palabra

(aunque la Junta de Tratamiento lo haya concedido) es o bien el juez de vigilancia o

el centro directivo:

  • lo hará el juez de vigilancia en el caso de clasificados en 1er grado con permisos superiores a dos días

  • lo hará el centro directivo con clasificados en tercer grado y (_____) permisos inferiores a dos días

Suspensión y revocación de los permisos de salida

  • Si antes de iniciarse un permiso ordinario u extraordinario se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que motivaron su concesión, la dirección podrá suspender provisionalmente el permiso, poniéndolo en conocimiento al órgano competente.

  • Si el interno aprovechase el permiso para fugarse o cometiera un delito durante el mismo, quedaría sin efecto el permiso concedido

Salidas programadas

Requisitos

  • Que se encuentren penados

  • Clasificados en segundo o Tercer Grado

  • Que hayan cumplido la cuarta parte de la condena

  • Que no observen mala conducta

  • Que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto de la salida.

Concesión: lo hace la Junta de Tratamiento (previa solicitud del interno y previo informe del equipo técnico) tras la valoración de las características de la Salida y estudio individualizado del interno

Autorización: realmente quien autoriza o no, es decir, quien tiene la última palabra (aunque la Junta de Tratamiento lo haya concedido) es o bien el juez de vigilancia o el centro directivo:

  • lo hará el centro directivo con clasificados en tercer grado y (_____) salidas inferiores a dos días

  • lo hará el juez de vigilancia en el caso de clasificados en 2o grado y con salidas superiores a dos días

Tercer Grado

Requisitos generales: Pago de la responsabilidad civil (insolvencia, pago aplazado...)

  • Capacitación para vivir en semilibertad (circunstancias personales, sociales, penales, laborales)

  • No se exige un tiempo, aunque la regla general es que se puede solicitar a partir de la cuarta parte de la condena

Requisitos específicos:

  • Periodo de seguridad para penas mayoresde 5 años e impertivo para ciertos delitos (terrorismo, organización crimnal, art 36 cp)

  • para prisión permanente revisable: hasta 15 años de prisión efectiva y 20 para ciertos delitos

  • por motivos humanitarios: enfermos incurables y septuagenarios de escasa peligrosidad

  • en delitos de terrorismo: mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y hayan colaborado activamente con las autoridades

Estructuras en régimen abierto: CIS, Unidades dependientes, Secciones abiertas, entidades extrapenitenciarias

Régimen abierto restringido: Penados clasificados en tercer grado con una trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales diversas, así como cuando exista imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior.

  • Ejemplos→

    • cumple requisitos del 3er grado pero no tiene medio de subsistencia (se le da para que busque trabajado y en el momento en que encuentre trabajo se pasa al régimen normal)

    • por el delito en sí o por características personales, aunque la evolución sea buena y cumpla requisitos... pero es mejor ir poco a poco)

  • Objetivo: ayudar al interno a que inicie la búsqueda de un medio de subsistencia para el futuro o, en su defecto, encontrar alguna asociación o institución pública o privada para su apoyo o acogida en el momento de su salida en libertad.

Art 100.2: Con el fin de hacer el sistema más flexible, el Equipo Técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.

  • Necesitará de la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.

  • Ejemplos típicos:

    • pena muy larga, pero lo hace fenomenal todo, pero a lo mejor es pronto para darle el 3er grado porque también el cumplimiento de la pena es importante (el 3er grado se suele dar acercándose al final de la condena, por el efecto intimidatorio, el cumplimiento de la pena es parte del tratamiento, pero es otra forma de que hay que reforzarle)
    • para pasar del régimen cerrado al ordinario de manera progresiva → manera de ver realmente si se consolidan esos factores positivos

TBC

Procedimiento

  • El SGPYMA enviará de oficio al Director del C. Penitenciario poniendo en su conocimiento la existencia de una responsabilidad penal a TBC que recae sobre un interno del Establecimiento y le requerirá solicitud de informe sobre tareas disponibles a efectuar por el penado/a en el centro penitenciario, y el horario de éstas.

  • Recibido el informe el SGPYMA realizará el plan de ejecución dando traslado al mismo al JVP y al centro penitenciario para su notificación al penado e iniciar su cumplimiento.

  • Si es el Centro Penitenciario quien tiene conocimiento de la existencia de una responsabilidad de cumplimiento de TBC, se comunica al SGPYMA.

LIBERTAD CONDICIONAL

Tipos de libertad condicional

  • Básico (a los 3⁄4 de la condena)

  • Adelantado (2⁄3)

  • Excepcional (1⁄2)

  • Septuagenarios y enfermos terminales

  • Prisión permanente Revisable (25 años)

Requisitos generales:

  • conducta

  • grado tratamiento

  • participación talleres (evolución tratamiento)

  • satisfacción responsabilidad civil

  • tipo de condena

Básico:

  • estar clasificado en 3er grado

  • haber extinguido 3⁄4 partes de la pena impuesta

  • haber observado buena conducta

Adelantado:

  • haber extinguido 2⁄3 de la condena

  • haber desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento relevante y favorable en relación a su reinserción

  • cumplimiento del resto de requisitos básicos (3er grado y buena conducta)

Excepcional

  • haber extinguido la 1⁄2 de la condena

  • primariedad delictiva

  • condenas no superiores a 3 años

  • cumplan el resto de requisitos básicos (3er grado y buena conducta)

  • desarrollo de actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada o con aprovechamiento relevante y favorable)

(1.Este régimen no se aplica a penados por delitos contra la libertad e indemnidad

sexuales.)

(2. Los Terroristas y el crimen organizado, que muestren signos inequívocos de haber

abandonado la actividad delictiva. Los supuestos adelantados y el excepcional no son aplicables)

Septuagenarios y enfermos muy graves con padecimientos incurables

  • clasificados en 3er grado

  • que hayan observado buena conducta

  • cuando el juez valore que ha disminuido su peligrosidad o cuando exista un peligro patente para la vida del interno

Prisión permanente revisable

  • cuando el penado haya cumplido 25 años de su condena

  • esté clasificado en 3er grado

  • exista un pronóstico favorable de reinserción social

Límites y control:

  • En personarse cuando sea requerido para informar de sus actividades y justificarlas.

  • En la participación en programas ( formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, etc. ).

  • Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos

El Juez revocará la suspensión y la Libertad Condicional, y ordenará la ejecución de la pena en suspenso, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido en libertad condicional, en los siguientes casos:

  • Comisión de delito

  • Incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes impuestas

  • Eludir o desatender el control de la Administración Penitenciaria.

Procedimiento: El Expediente de la libertad condicional se realiza por la Junta de Tratamiento que lo eleva al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

  • En el expediente se incluirá:

    • Informe pronóstico de integración social, con juicio de comportamiento futuro
    • Programa individual de libertad condicional y Plan de Seguimiento
    • Acta de compromiso de Acogida, Manifestación del interno etc.
  • Una vez aprobada la libertad condicional, el seguimiento y control del liberado condicional se realiza por los Servicios Sociales del CIS más próximo al domicilio del interno.( Trabajadores Sociales).

SUSPENSIÓN DE LA CONDENA

Requisitos

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez.

  • Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años.

  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia.

Casos excepcionales:

  • Penas privativas de libertad que individualmente no excedan de dos años, aunque no exista primariedad delictiva y aunque la suma de las penas excedan de dos años, siempre que no se trate de reos habituales, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen. Estos casos la suspensión estará condicionada al pago de multa o a la realización de Trabajos en Beneficio de la Comunidad.

  • Cuando el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, sin sujeción a requisito, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

  • Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a sustancias y se encuentren deshabituados o sometidos a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión. Penas no superiores a cinco años, aun cuando no concurran las condiciones 1.a y 2.a( primariedad delictiva, suma total de las penas inferior a dos años). → Se requiere certificación por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado.

  • En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la ,pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

Revocación: El juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado:

  • 1. Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión.

  • 2. Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes impuestos, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas.

  • 3. Incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas .

  • 4. Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello.

REMISIÓN DE LA PENA

  • Transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas por el juez o tribunal, éste acordará la remisión de la pena.

  • No obstante, para acordar la remisión de la pena que hubiera sido suspendida a aquellos penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias, deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento.

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