Programa IMMEX: Requisitos, Beneficios y Modalidades
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Requisitos para obtener IMMEX:
Ser personas morales y que tributen en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- Exportar 500 000 Dólares o el 10% de sus ventas.
- Importar solo las fracciones autorizadas.
- Destinar las mercancías para lo que fueron autorizadas
- Respetar los plazos que te marca el 108 (LA) y el decreto en su artículo 4 (plazos).
Modalidades:
- Controladora de empresas
- Industrial
- Servicios
- Albergue
- Tercerización
Beneficios al Importar productos con el programa IMMEX:
- No pagar el Impuesto General de importación (IGI-arancel- Advalorem).
- No se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- No se pagan las Cuotas compensatorias
- Disminución del Derecho de Trámite Aduanero.
- No pago del IVA en compras nacionales
Beneficios:
- La facilidad de hacer pedimentos virtuales.
- Elaboración de pedimentos consolidados a la importación.
- Obtener la devolución del IVA, cuando tenga saldos a favor en sus declaraciones.
- Se autorizara de manera simultánea un PROSEC.
- Se tendrá automáticamente el registro al padrón de importadores.
Empresas de Paquetería y Mensajería:
Se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso, a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancía.
Pequeñas importaciones y Exportaciones:
Las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes en términos del Título IV, Capítulo II, sección III de la LISR, podrán optar por efectuar su importación definitiva, mediante pedimento simplificado, siempre que el valor de la misma no exceda de tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
Donaciones:
Los interesados en introducir a territorio nacional por la franja o región fronteriza mercancía donada para permanecer en dicha zona, deberán obtener la inscripción en el Registro de Donatarias de conformidad con lo que establece la fracción II de la RCGMCE 3.3.4.
PROCEDIMIENTO PARA LA INTERNACIÓN DE TEJIDO HUMANO (CORNEAS):
La internación a territorio nacional de tejido humano (córneas), células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, para fines terapéuticos, que realizan los establecimientos autorizados por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) por las diferentes aduanas del país.
La internación de las córneas podrá realizarse a través de la sala internacional de pasajeros o a través del área de carga de las aduanas, incluyendo mensajería, según sea el caso.
Tratándose de células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, la internación podrá realizarse por el área de carga de la aduana, o bien, a través de la sala internacional de pasajeros.
El trámite de internación de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales podrá realizarse incluso en horas y días inhábiles, siempre que previamente se solicite al administrador de la aduana conteniendo por lo menos los datos del remitente (nombre y domicilio completo del banco de córneas en el extranjero), del receptor (nombre y domicilio completo del establecimiento responsable de la internación), cantidad de córneas y la leyenda de conservación “manténgase en refrigeración”, así como, verificar los documentos que han quedado señalados.
Todos los permisos que emita la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, están registrados en la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, por lo que el personal designado por el administrador para efectuar el presente procedimiento, deberá ingresar a dicha página, a efecto de realizar lo siguiente:
- Verificar que los permisos que le sean presentados se encuentren vigentes y registrados.
- Registrar los siguientes datos: aduana de entrada, fecha de internación, cantidad de córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, que se ingresan a territorio nacional y el origen de las mismas.
- Verificar que la persona que pretenda retirar las córneas, células progenitoras hematopoyéticas, troncales o germinales, se encuentre registrada en la citada página.
Para ingresar al sistema de la página www.cenatra.gob.mx/tejidos/, se deberá contar con una clave de acceso y será responsabilidad del administrador o del personal que para tal efecto designe, el buen uso de la misma.