Proclama de prim en Cádiz comentario

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COMENTARIO 6. Se trata de una fuente primaria, concretamente un documento histórico-circunstancial y de marcado carácter político pues se trata de una declaración de principios básicos por parte de los militares insurgentes en Cádiz, que supuso el inicio de la revolución de Septiembre de 1868, denominada por los amotinados con el calificativo de “la Gloriosa”.**En cuanto a la cronología del fragmento, ésta viene dada en el mismo, concretamente el 19 de Septiembre de 1868, fecha del pronunciamiento también conocido como la Septembrina, que trajo consigo el fin del reinado de Isabel II en España.**En relación con la autoría del mismo, éste fue redactado en la ciudad gaditana, siendo firmado posteriormente por un grupo de militares de alto rango como Juan Prim y Francisco Serrano (Duque de la Torre) y una serie de colaboradores como el almirante Juan Topete y Rafael Primo de Rivera. Su lema era ¡Viva España con honra!.Se trata de un texto público, no oficial y de carácter nacional, dirigido al pueblo español con la intención de dar a conocer los motivos e intenciones de dicho pronunciamiento militar y así lograr adeptos a su causa.

COMENTARIO 3.
Fuente primaria, nos encontramos, sin duda, ante un documento de naturaleza “jurídica”, concretamente algunos artículos del Convenio de Vergara de 1839, por el cual se ponía prácticamente fin a la primera guerra carlista en el norte de España, no siendo aceptado éste por parte de los carlistas, que lo denominaron como la “traición o desagravio de Vergara”.**En cuanto a la cronología del mismo, éste debe ser situado en el primer tercio del Siglo XIX, más concretamente el 31 de Agosto de 1839, en el contexto de la Primera Guerra Carlista, acaecida a la muerte de Fernando VII en 1833 por los derechos dinásticos entre el hermano del monarca, Carlos Mª Isidro, y su hija Isabel II, como consecuencia directa de la promulgación en 1830 por parte de Fernando VII de la Pragmática Sanción de Carlos IV.**Posiblemente, la redacción de dicho acuerdo estaría a cargo de algunos representantes del General isabelino Espartero y del General carlista Maroto - éste último enfrentado a Carlos Mª Isidro y a su séquito -, reunidos para tal fin, siendo luego éste firmado, tras arduas negociaciones, por el propio general Espartero y por trece representantes del general carlista Maroto, a espaldas del pretendiente carlista al trono español.** Es un texto público, oficial y de carácter nacional, firmado en la localidad de Oñate (Guipuzcoa) el 29 de Agosto y posteriormente ratificado dos días más tarde en los campos de Vergara mediante un abrazo entre ambos generales. Iba dirigido a todo el pueblo español para dar a conocer el fín de esta contienda fatricida y especialmente a las tropas participantes en dicho conflicto armado.

COMENTARIO 7.
Fuente primaria, estamos sin duda ante un documento “jurídico”, concretamente una selección de artículos de la Constitución de 1869, de carácter progresista y democrático,consecuencia directa de un proceso revolucionario que terminó con la etapa del reinado de Isabel II y de los gobiernos liberales conservadore.**En cuanto a su cronología, ésta debe ubicarse en los inicios del Sexenio Revolucionario, siendo promulgada el 6 de Junio de 1869 en Madrid. Estuvo vigente hasta 1873, cuando se proclame la Primera República española, siendo un texto que supuso un salto muy importante respecto a la Constitución vigente hasta entonces, la moderada de 1845.**La autoría de la misma corresponde a un colectivo, concretamente los diputados de las Cortes Constituyentes elegidos tras las elecciones del 15 de Enero de 1869, convocadas por el gobierno provisional de Prim y Serrano, en las que dominaron los partidos vencedores en la revolución (los progresistas, la Uníón Liberal y los demócratas), aunque consiguieron también un importante número de diputados los republicanos y los carlistas.**Lógicamente, se trata de un texto público y oficial, de carácter nacional, que tiene como destinatario a todo el pueblo español, incluido los habitantes de las colonias de ultramar que aún conservaba España, con la intención de fijar los principios básicos y el nuevo papel a representar por las instituciones y así sustentar el nuevo régimen.

COMENTARIO 8.
Fuente primaria (al ser coetáneo de los hechos de los que habla y no sujeto a reinterpretación), se trata de un texto históricocircunstancial (de marcado contenido político

, en el que el rey intenta explicar su decisión de abdicar de la Corona española a la misma vez que justificar su actuación como rey. **En relación con el contexto histórico, éste debe ubicarse en los momentos finales de la monarquía de Amadeo I, concretamente el 11 de Febrero de 1873, y en unas circunstancias muy difíciles, aunque ya desde su llegada al trono en 1871 no fue bien aceptado por los republicanos, por los “alfonsinos” y por el ejército, y su único apoyo, el general Juan Prim, fue asesinado días antes de que el monarca llegará a España. **En cuanto a su autoría, éste fue posiblemente redactado por el propio Amadeo I en el palacio real y su destinatario son las Cortes Generales, como representantes de la Nacíón Española, tal y como se indica en el texto cuando el monarca se dirige a los “señores diputados”.**Por último, se trata de un documento público (si se entienden las cortes españoles como el órgano que representa la soberanía nacional)
Y, por lo tanto, “oficial” y de carácter nacional, con la intención de explicar las razones que le han conducido a su decisión de abdicar a sus derechos sobre la corona española.

COMENTARIO 11.
Fuente primaria (pues se nos presenta tal y como fue elaborado en su momento), nos encontramos ante un texto jurídico, concretamente algunos artículos de la constitución de 1876, cuyo propósito era normalizar la vida política española tras el regreso de la monarquía en 1875 en la persona de Alfonso XII, el hijo de Isabel II.**En cuanto a su contexto histórico, se sitúa en el último tercio del Siglo XIX, al inicio del reinado de Alfonso XII (dentro del periodo conocido como la Restauración Borbónica), más concretamente en 1876, fecha en la que Cánovas del Castillo tuvo la doble misión de presidir el nuevo gobierno y preparar la redacción de una nueva carta magna, que sustituyese a la de 1869.**La autoría del mismo correspondería a un colectivo, pues el borrador fue elaborado por una comisión de 39 diputados, presidida por Manuel Alonso  Martínez, siendo más tarde aprobada, tras su debate parlamentario, por las nuevas cortes constituyentes el 30 de Junio de 1876.**Se trata de un texto público, oficial y de carácter nacional, pues se dirige a toda la Nacíón Española, con la finalidad de definir y establecer los principios básicos y el nuevo papel a representar por las instituciones bajo la monarquía de Alfonso XII.

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