Proceso Penal Ordinario y Sumario en Perú: Estudio Comparativo
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Procesos Penales en el Perú: Ordinario y Sumario
Etapas de los Procesos Penales
Existen dos tipos de procesos penales para juzgar los delitos perseguibles por acción pública en Perú: el ordinario y el sumario.
El Proceso Penal Ordinario
Se desarrolla en dos etapas: la instrucción o periodo investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia única. Ambas etapas están claramente definidas: la instrucción o investigación es realizada por el Juez Penal, y el juicio es llevado a cabo por la Sala Superior.
En este proceso, la etapa de investigación tiene un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta por sesenta días más para recolectar más elementos de prueba. La segunda etapa es el juzgamiento o Juicio Oral, realizado ante el Colegiado de la Sala Penal, bajo los principios rectores de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.
El Proceso Penal Sumario
Se estableció para lograr celeridad en la administración de justicia, con plazos más breves. Originalmente, se instauró para delitos que no revisten gravedad, como daños o incumplimiento de deberes alimentarios. Sin embargo, su aplicación se ha extendido a delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, entre otros.
En este proceso, el Juez que instruye dicta sentencia con base en lo actuado en la instrucción, sin un análisis o evaluación exhaustiva de las pruebas ni un juicio oral propiamente dicho. En consecuencia, se vulneran las garantías de oralidad, publicidad, contradicción e inmediación.
Proceso Sumario: Constitucionalidad y Crítica
El proceso penal "ordinario", creado por el legislador de 1939, era la única vía para impartir justicia penal junto con el proceso sumario. El Decreto Ley Nº 17110 introdujo el proceso sumario para ocho delitos. Posteriormente, el Decreto Legislativo Nº 124 (1981) amplió su aplicación. Finalmente, la Ley Nº 26689 (diciembre de 1996) consolidó el proceso penal sumario como la vía hegemónica en el país.
Fundamentos Político-Jurídicos
Desde la década de 1990, se ha observado una reforma del control penal en el Perú, especialmente en lo referido al proceso penal. La Ley 26689, que amplía la competencia del proceso penal sumario, entró en vigor el 31 de noviembre de 1996.
Inconstitucionalidad del Proceso Penal Sumario
Reunión de Funciones de Investigación y Juzgamiento
El proceso penal sumario concentra en una sola persona las funciones de investigación y juzgamiento. Este monopolio resulta lesivo a la Constitución por las siguientes razones:
- Falta de imparcialidad
- Falta de igualdad
- Delegación de funciones
- El proceso penal sumario no es público
Artículos del Decreto Legislativo sobre el Proceso Sumario
Artículo 1.- Los Jueces de Primera Instancia en lo Penal conocerán los procesos sumarios y sentenciarán, conforme al presente Decreto Legislativo, los delitos tipificados por el Código Penal. En casos de concurso de delitos, si alguno es más grave y no está comprendido en el proceso sumario, se seguirá por los trámites del proceso ordinario.
Artículo 2.- Están sujetos al Procedimiento Sumario los siguientes delitos previstos en el Código Penal:
- Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud: Homicidio, aborto, lesiones, exposición a peligro y abandono de personas en peligro.
- Delitos contra la familia: Matrimonio ilegal, delitos contra el estado civil, atentados contra la patria potestad, omisión de asistencia familiar.
- Delitos contra la libertad: Violación de la libertad personal, violación de la intimidad, violación de domicilio, violación del secreto de las comunicaciones, violación del secreto profesional, violación de la libertad de reunión, violación a la libertad de trabajo, violación de la libertad de expresión, violación de la libertad sexual, ofensas al pudor público.
- Delitos contra el Patrimonio: Hurto, apropiación ilícita, receptación, estafas y otras defraudaciones, fraude en la Administración de Personas Jurídicas, usurpación, daños.
- Delitos contra la confianza y la buena fe en los negocios: Quiebra, usura, libramientos indebidos.
- Delitos contra los derechos intelectuales: Delitos contra los derechos de autor y conexos, delitos contra la propiedad industrial.
- Delitos contra el orden económico: Abuso del poder económico, acaparamiento, especulación y adulteración.
- Delitos contra el orden financiero y monetario: Delitos financieros, delitos monetarios.
- Delitos tributarios: Elaboración y comercio clandestino de productos.
- Delitos contra la seguridad pública: Peligro común, delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, delitos contra la salud pública.
- Delitos contra la ecología.
- Delitos contra la tranquilidad pública: Delitos contra la paz pública.
- Delitos contra el Estado y la Defensa Nacional: Delitos contra los Símbolos y Valores de la Patria.
- Delitos contra la voluntad popular: Delitos contra el derecho de sufragio.