Proceso Legislativo y Jerarquía Normativa en España: Desde la Iniciativa hasta la Costumbre como Fuente del Derecho
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Proceso Legislativo en España
El proceso legislativo es el conjunto de actos y procedimientos que se llevan a cabo para la creación de las leyes. En España, este proceso se caracteriza por varias etapas clave:
Iniciativa Legislativa
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado. También puede partir de las Asambleas de las Comunidades Autónomas o de una iniciativa popular, mediante la presentación de un número determinado de firmas. Los proyectos de ley son aprobados en el Consejo de Ministros, que los remite al Congreso acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios.
Tramitación en las Cámaras
La tramitación en las cámaras se regula por los reglamentos de estas. El artículo 90 de la Constitución Española regula la tramitación de un proyecto de ley ordinaria u orgánica después de su aprobación por el Congreso de los Diputados.
Sanción, Promulgación y Publicación
El artículo 91 de la Constitución establece que "El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación". La publicación se realiza en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a menos que en ellas se disponga otra cosa. Los tratados internacionales también quedan recogidos y reconocidos por la Constitución.
Jerarquía Normativa
En el ordenamiento jurídico español, es fundamental establecer una jerarquía entre las diversas fuentes jurídicas para determinar su eficacia. La jerarquía normativa asegura que las normas de rango inferior no contradigan a las de rango superior.
Disposiciones Contrarias a la Constitución
Las disposiciones contrarias a la Constitución pueden ser recurridas por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tal como se recoge en los artículos 161 y 163 de la Constitución.
Orden Jerárquico
Tras la Constitución, se sitúan las leyes orgánicas, seguidas por las leyes ordinarias, los decretos legislativos y los decretos leyes. Las disposiciones administrativas están subordinadas a las legislativas.
Derogación de las Leyes
Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga, extendiéndose a todo aquello que en la nueva ley sea incompatible con la anterior. La derogación de una ley no implica que recobren vigencia las que esta hubiese derogado. Derogar significa privar de eficacia a una norma válida por medio de otra posterior. La norma derogatoria solo tiene eficacia en relación con la norma que revoca.
La afirmación de que las leyes solo se derogan por otras posteriores es una consecuencia de la primacía de la ley y representa su vigencia frente a otros actos contrarios a su vigor que pudiesen proceder de poderes distintos del legislativo.
La Costumbre como Fuente del Derecho
La costumbre es una forma espontánea y popular de creación del derecho. Es una norma establecida por la comunidad a través de su uso continuado y la convicción de que es obligatoria. Para que la costumbre sea considerada fuente del derecho, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Uso social continuado y uniforme.
- Convicción de que se trata de una norma obligatoria (opinio iuris).
- Racionalidad de la costumbre.
La necesidad de probar la costumbre no es un requisito intrínseco, sino una necesidad práctica para demostrar su existencia.