El Proceso Legislativo en Argentina: Formación y Principios Constitucionales
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Una ley es una norma jurídica escrita de alcance general e impersonal destinada a regir la conducta de gobernantes y gobernados con vocación de permanencia en el tiempo. La Ley es un acto complejo porque en su formación intervienen 2 poderes: el poder legislativo, también llamado Congreso Nacional, en 2 cámaras: Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, y el Poder Ejecutivo Nacional (Presidente de la Nación). El Congreso Nacional trabaja con sus cámaras por separado en 3 tipos de sesiones:
- Las sesiones ordinarias (De Marzo a Noviembre, art 99 inc 8)
- Sesiones de Prórroga
- Sesiones Extraordinarias (art 99 inc 9)
En cambio, el Poder Ejecutivo tiene una actuación permanente.
Razonabilidad de la Ley 24.747
La ley 24.747 es razonable porque su art 4 baja las condiciones que impone el art 39 de la CN a la mitad. El art 39 de la CN actúa como techo: no puede exigir más del 3% del padrón electoral nacional, mientras que el art 4 de la ley 24747 requerirá la firma de un número de ciudadanos muy inferior al 1,5% del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y deberá representar a 6 distritos electorales.
Con respecto a este tema, tenemos que citar algunos principios Constitucionales:
- Principio de Razonabilidad situado en el art 28. Lo contrario a Razonable es ARBITRARIO.
- El art 19 de la CN establece otros 2 principios: El principio de legalidad y el de Reserva.
Etapas de la Formación de Leyes
Iniciativa Legal
Los diputados en su cámara, los senadores en su cámara, el presidente eligiendo cámaras y los ciudadanos conforme al art 39 de la CN tienen la facultad de presentar proyectos de leyes para iniciar el camino o procedimiento para convertirse en una ley.
Sanción (PL)
En la etapa de sanción que le corresponde al Congreso Nacional, la cámara de diputados y la cámara de senadores en principio pueden ser: Cámara de origen o cámara revisora según donde se inicie el tratamiento de los proyectos de leyes. Necesariamente es cámara de origen (diputados) para las materias incluidas en los arts 52, 39 y 40. Necesariamente es cámara de origen (senadores) para las materias previstas en el 75 inc 2 y el 75 inc 19.
Promulgación (PEN) y Publicación
Le corresponde al presidente (PEN) y en la etapa llamada eficacia de la ley. El presidente puede hacer 2 cosas: aprobar la ley sancionada por el congreso, o vetarla en forma total o parcial. Es competencia exclusiva del presidente de la nación lo dispuesto........
Quorum
Vinculado a la sanción de leyes, debemos hablar de Quorum: las cámaras trabajan por separado y en cada una de las constituciones establecen como principio general que para aprobar el proyecto de ley, se requiere como piso, la mayoría absoluta de miembros presentes en cada cámara, salvo en la etapa de sanción con reenvío que especifica también un quorum agravado como piso.