Proceso Ejecutivo: Juicio, Títulos y Embargos

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JUICIO EJECUTIVO

El proceso ejecutivo está regulado por el CGP como un proceso de conocimiento con estructura monitoria.

Características del Proceso Monitorio

El proceso monitorio se caracteriza por una decisión inicial sobre el fondo, sin antes oír a la parte demandada. La razón de ser de un proceso con esta característica es el alto grado de certeza o verosimilitud de la pretensión del actor (fehaciencia inicial).

Doble Control del Juez

El juez realiza un doble control: de admisibilidad y de fundabilidad de la pretensión. Si estima que la reclamación carece de fundamento, rechaza la petición sin noticia del demandado; pudiendo el actor, en tal caso, recurrir la sentencia desestimatoria, que por su naturaleza, de acuerdo al CGP, es una interlocutoria (con fuerza de definitiva, porque pone fin al proceso).

Impugnación de la Sentencia

Si, por el contrario, como sucede generalmente, considera que la pretensión es fundada, dicta una sentencia favorable al actor. La naturaleza jurídica de dicha providencia es la de una sentencia definitiva.

Impugnación de la Sentencia

El demandado dispone de un determinado plazo para impugnar esa sentencia, mediante el mecanismo de la “oposición de excepciones”, y en caso de que no lo haga, la sentencia inicial pasa en autoridad de cosa juzgada.

TÍTULO EJECUTIVO

El documento que habilita la promoción de un proceso ejecutivo es el denominado “título ejecutivo”.

Elementos del Título Ejecutivo

1) En principio, debe estar indicado quiénes están legitimados activa y pasivamente. Esa legitimación deriva de ser parte activa y pasiva en la respectiva relación jurídica sustancial, es decir, de ser acreedor y deudor respectivamente.

  • 2) El título debe consignar la obligación de pagar una cantidad de dinero líquida - o fácilmente liquidable mediante una simple operación aritmética.
  • 3) Finalmente, estos elementos deben constar en algunos de los títulos previstos por la ley, de acuerdo a lo establecido por el art. 353 CGP.

Títulos Ejecutivos según el CGP

1) Transacción no aprobada judicialmente

2) Instrumentos públicos suscritos por el obligado

3) Instrumentos privados

4) Documentos comerciales

5) Facturas de venta de mercaderías

6) Todo otro documento que habilite al acreedor la promoción de un juicio ejecutivo.

PROCEDIMIENTO DEL JUICIO EJECUTIVO

Medidas preparatorias: En el juicio ejecutivo común y en el cambiario necesariamente existen medidas preparatorias. En cambio, el proceso ejecutivo tributario puede ser iniciado directamente, de acuerdo a lo establecido por el art. 91 del Código Tributario.

Posibles Medidas Preparatorias

1) Reconocimiento judicial de firma

2) Intimación de pago

Embargo

El embargo es una medida cautelar que hace inoponibles, con respecto al acreedor embargante, las enajenaciones o gravámenes posteriores a la fecha de efectividad del embargo.

Embargo Preventivo, Ejecutivo y de Ejecución

Un embargo preventivo puede solicitarse en el curso de cualquier tipo de proceso de contenido patrimonial, incluso como diligencia preliminar al mismo. Para que el Juez lo conceda deben cumplirse ciertos requisitos legales establecidos por el art. 312 CGP: prueba sumaria de apariencia de buen derecho así como del peligro de lesión o frustración del mismo por la demora del proceso.

Los Recursos en el Proceso Ejecutivo

El principio es la inapelabilidad, por lo tanto, sólo pueden apelarse las providencias que indica la ley.

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