Proceso Constituyente y Características de la Constitución Española de 1978
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El Proceso Constituyente Español y las Características Generales de la Constitución Española de 1978
Desarrollo del Proceso Constituyente: Características
La Constitución Española de 1978, desde un punto de vista jurídico, es fruto de una reforma de las Leyes Fundamentales del Régimen de Franco.
Ordenamiento Jurídico de la Dictadura del Régimen de Franco
La base jurídica del régimen de Franco fue el Decreto 138/1936 del 29 de septiembre que dicta la Junta de la Defensa Nacional (formada por militares). En virtud de ese decreto, se nombra a Franco como Jefe de Gobierno del Estado y asume todos los poderes del nuevo Estado.
Dos leyes posteriores (30/1/1988 y la otra del 8/8/1939) le atribuyen la facultad de dictar normas jurídicas de carácter general (leyes y decretos) sin previa deliberación del Consejo de Ministros. Estas leyes fueron llamadas leyes de prerrogativa y fueron utilizadas por Franco hasta el momento de su muerte.
Para no tener que intervenir de forma directa y personal al elaborar las leyes, se aprueban a lo largo de la dictadura 7 leyes, llamadas Fundamentales, que fueron aprobadas por las Cortes Generales, por un procedimiento no democrático. Estas leyes no reconocían derechos fundamentales:
- Fuero del Trabajo, 1938.
- Ley de Cortes, 1942.
- Fuero de los Españoles, 1945.
- Ley de Referéndum Nacional, 1945.
- Ley de Sucesión, 1947.
- Ley de Principios del Movimiento Nacional, 1958.
- Ley Orgánica del Estado, 1967.
Cuestión sucesoria: la Ley de Sucesión (1947) y otra posterior (1969), preveían que a la muerte del General Franco, le sucedería en la Jefatura del Estado, a título de Rey, Juan Carlos I de Borbón.
Cuestión de reforma de las Leyes Fundamentales: la Ley de Sucesión (1947), preveía un procedimiento rígido de estas Leyes Fundamentales, que exigía mayoría absoluta de cada una de las Cámaras y aprobación en referéndum.
Reforma Política
El 20 de noviembre de 1975 Franco fallece y se proclama rey a Juan Carlos I. En julio de 1976 forma gobierno Adolfo Suárez y en octubre de 1976 envía a Cortes el proyecto de ley: “Para la Reforma Política”. Tal como estaba previsto, esta ley será aprobada por las Cortes Generales en noviembre de 1976 por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras. Se aprueba en referéndum en diciembre de 1976. La ley se promulgará el 4 de enero de 1977 y se llamará: “Ley 1/1977 para la Reforma Política”.
Esta ley convoca elecciones a unas Cortes (sufragio universal). A las Cortes les confiere facultades legislativas y de “reforma constitucional”.
Previsiones de esta ley:
- Se proclama el principio de soberanía popular (régimen democrático).
- Se confiere a las Cortes facultades legislativas.
- Esas Cortes estarán formadas por dos cámaras: el Congreso y el Senado.
- Medidas de reforma electoral:
- El Gobierno puede regular mediante decreto-ley el régimen electoral.
- El Congreso se compone de 350 diputados.
- El sistema electoral para las elecciones al Congreso será proporcional y la circunscripción será la provincia.
- Elecciones al Senado: son 207 senadores que se eligen por sistema electoral mayoritario, aunque se decía que 1/5 de los senadores sería de designación real.
- Se preveía la elaboración de un proyecto de Constitución, que se elaboraría a iniciativa del Gobierno o del Congreso.
Proceso Constituyente
Las elecciones a Cortes Constituyentes fueron el 15 de junio de 1977.
Características:
- Consenso: la Constitución se elaboró por consenso, buscando el acuerdo más amplio posible entre todas las fuerzas políticas. Cuya finalidad es que no se repitieran las constituciones históricas de partidos, para que durara, y porque se buscaba el ingreso en las Comunidades Europeas (CEE) y, por tanto, se quería una Constitución homologable.
- Duración excesiva: 16 meses. Fue tan largo porque se buscaba el consenso y porque las Cortes Constituyentes eran bicamerales.
Fases del proceso:
- Primera: la Ley para la Reforma Política preveía que el proyecto de Constitución podía ser elaborado por el Gobierno o por el Congreso. Finalmente, se decidió que fuera el Gobierno quien lo elaborara. Para ello, dentro de la Comisión Constitucional del Congreso se eligió una ponencia formada por siete miembros que redactaron el proyecto de Constitución, los “Padres de la Constitución”.
- Segunda: una vez que la comisión “ponencia” presenta su informe o proyecto de Constitución, será debatido y votado por la Comisión. Después se eleva al pleno del Congreso para su debate y votación. Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto pasa por las mismas fases en el Senado, donde se modificó la organización territorial del Estado, las fuentes del derecho y las expresiones formales desafortunadas de algunos artículos.
- Tercera: para llegar a un acuerdo entre el texto del Congreso y el del Senado se crea una comisión mixta: Congreso-Senado, que elaborará un texto conjunto que será aprobado por el Congreso y el Senado de forma separada el 31 de octubre de 1978.
- Cuarta: será posteriormente sometido a referéndum y aprobado el 6 de diciembre de ese mismo año.
- Quinta: será promulgado por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
- Sexta: entra en vigor, tras su publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 1978.
Aspectos Generales y Estructura de la Constitución de 1978
Es una Constitución abierta en dos sentidos:
- En relación con la estructura territorial del Estado, el modelo es abierto porque la Constitución no define la estructura territorial del Estado: la Constitución no decía cuáles iban a ser las CCAA, ni su número, ni sus competencias.
- Permite opciones políticas diversas: caben gobiernos conservadores y progresistas dentro del marco constitucional.
Es una Constitución extensa.
Es una Constitución derivada, que copia instituciones de otros ordenamientos institucionales (países). Los más importantes son: la Constitución italiana, la Ley Fundamental de Bonn (moción de censura), la francesa, la de Portugal y la de Grecia.
Incorpora un sistema de valores superiores (Art. 1.1) y de principios (Art. 9.2, 9.3 y 10.1).
Es una Constitución normativa, es aplicable.
Recoge un régimen de democracia representativa, aunque con algunas instituciones de democracias semidirectas: iniciativa popular (Art. 87), o referéndum consultivo (Art. 92)
Constitución y Sistema de Valores
La Constitución recoge una serie de valores (Art. 1.1) y unos principios constitucionales (Art. 9.3) de forma expresa.
El valor tiene un carácter más abstracto que el principio y se refiere a fines generales a alcanzar por la comunidad política: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Los principios tienen un carácter más concreto y se refieren a la interpretación y aplicación del derecho, que al recogerse en la Constitución adquieren rango constitucional.