Proceso de acceso a la autonomía en España

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1. Acceso a la autonomía: aprobación de los Estatutos de Autonomía

El acceso a la autonomía debe pasar por los siguientes pasos:

1) Iniciativa autonómica

- Están legitimados para constituirse como CCAA:

  • a) Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • b) Los territorios insulares.
  • c) Las provincias con entidad regional histórica.

La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas/órgano interinsular y a 2/3 de los municipios.

2) Elaboración del proyecto de Estatuto de Autonomía

Elaborados por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación/órgano interinsular y los diputados y senadores elegidos por la provincia o provincias que aspiran a la autonomía.

Una vez redactado, se remite a las Cortes Generales para su tramitación como Ley Orgánica.

3) Procedimientos establecidos

Existen varios procedimientos establecidos dependiendo del nivel de competencias asumido por cada proyecto de Estatutos de Autonomía. Aquellas que asumen el máximo nivel de competencias se denominan Comunidades de máximo techo competencial; las que no, se denominan Comunidades del art. 143 CE.

Estos criterios dan lugar a las siguientes vías de acceso a la autonomía:

A) Vía del máximo techo competencial con acceso directo

La asamblea de los diputados y senadores elabora el proyecto de Estatuto de Autonomía y se tramita en fase de ponencia y comisión del Congreso. Finalmente se hace un referéndum autonómico para la aprobación del proyecto con voto posterior de ratificación por las Cortes.

B) Vía del máximo techo competencial con quórum de ¾ de municipios en cada provincia y superación de un primer referéndum por mayoría absoluta

El resto de las fases son igual a la vía anterior.

C) Vía de la LOTRACA y LOTRAVA

Los miembros de las Diputaciones y los diputados y senadores elaboran un proyecto de Estatuto de Autonomía dentro de los márgenes del art. 143 CE.

D) Vía de actualización del fuero

Es el caso de Navarra, que no tiene Estatuto de Autonomía sino una actualización de su régimen foral.

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