Procesal penal 1
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AVERIGUACION PREVIA S/DETENIDO: Inicia c/querella a peticion d partes, c pide en la consignacion la orden de aprehension y la recibe la oficialia de partes comun, c turna al juez penal q incua el proceso, radica el juicio y da No. de expediente, pero como no hay detenid, c gira orden d aprehension u orden d comparecencia.
c inicia el proc. penal cuando c detenga al probable responsable y c pasa a la 1era. etapa de preinstruccion (72h) de las cuales 48h del juez p/rendir declaracion preparatoria y 24h p/q el juez determine la situacin juridik del inculpado girando A.F.P, A.S.P, A.L.
despues d ser detenido, c inicia la preinstruccion (72h).
AVERIGUACION PREVIA C/DETENIDO: una vez con detenido, el m.p. tiene 48h p/q c compruebe q el indiciado es culpable, c consigna con detenido, el alcaide incua y radica, se empieza el proceso de 78h.
cuando haya declaracion ministerial, c tiene q ratificar en la preparatoria p/q tenga pleno valor, o en otro caso, negar todo.
Q C NECESITA PARA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION: q el m.p. lo solicite y q c reunan los requisitos del art. 116 constitucional.
FUNCION DE TESTIGOS: aportar algun dato para la averiguacion del delito y el m.p. o el juez estimen necesario su examen.
Orden de presentación: si no se da lugar a apresion si el mp lo pide c gira orden de comparecencia para q rinda declaración preparatoria si c acredita el cuerpo de delito y probable respo de inculpado.
c inicia el proc. penal cuando c detenga al probable responsable y c pasa a la 1era. etapa de preinstruccion (72h) de las cuales 48h del juez p/rendir declaracion preparatoria y 24h p/q el juez determine la situacin juridik del inculpado girando A.F.P, A.S.P, A.L.
despues d ser detenido, c inicia la preinstruccion (72h).
AVERIGUACION PREVIA C/DETENIDO: una vez con detenido, el m.p. tiene 48h p/q c compruebe q el indiciado es culpable, c consigna con detenido, el alcaide incua y radica, se empieza el proceso de 78h.
cuando haya declaracion ministerial, c tiene q ratificar en la preparatoria p/q tenga pleno valor, o en otro caso, negar todo.
Q C NECESITA PARA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION: q el m.p. lo solicite y q c reunan los requisitos del art. 116 constitucional.
FUNCION DE TESTIGOS: aportar algun dato para la averiguacion del delito y el m.p. o el juez estimen necesario su examen.
Orden de presentación: si no se da lugar a apresion si el mp lo pide c gira orden de comparecencia para q rinda declaración preparatoria si c acredita el cuerpo de delito y probable respo de inculpado.