Procedimientos Tributarios: Inspección, Gestión y Regularización Fiscal

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Regularización de Gastos e Ingresos

  • Gasto por sanción administrativa (2021): La Inspección rechazará este gasto por no ser deducible según la ley. Corregirá la base imponible sumando los 6.000 €.
  • Ingresos no declarados (2022): La Inspección añadirá los 40.000 € a la base imponible del ejercicio 2022 al considerar que existe ocultación de ingresos.
  • Amortizaciones superiores a las permitidas: La Inspección ajustará las amortizaciones al límite legal, reduciendo el gasto deducido y aumentando la base imponible.

Consecuencias de la Regularización

  • Liquidación complementaria: La empresa deberá abonar el impuesto correspondiente a los ejercicios 2021 y 2022.
  • Intereses de demora: Se aplicarán desde el fin del plazo voluntario hasta la fecha de liquidación.
  • Sanción tributaria: Si se acredita dolo o negligencia, la sanción oscilará entre el 50% y el 150% de la cuota defraudada.

Vías de Impugnación

  • Recurso de reposición: Ante la propia Administración (plazo: 1 mes).
  • Reclamación económico-administrativa: Ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), en el plazo de 1 mes.
  • Tribunales contencioso-administrativos: Vía judicial si no existe conformidad con la resolución del TEAR.

Aspectos Clave de la Comprobación Limitada y LGT

  1. Procedimiento de comprobación limitada: Adecuado para verificar datos de declaraciones sin necesidad de una inspección profunda.
  2. Prescripción: Según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), el plazo general es de 4 años.
  3. Contabilidad: En la comprobación limitada no se puede examinar la contabilidad formalmente legalizada, salvo aportación voluntaria (art. 136.2 LGT).
  4. Liquidaciones: Las liquidaciones en procedimientos de gestión suelen ser provisionales (art. 101 LGT).
  5. Recursos: Posibilidad de interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa (art. 222 y ss. LGT).
  6. Infracción grave: Según el art. 191 LGT, la sanción es una multa proporcional del 50% al 100% de la cantidad dejada de ingresar.
  7. Plazo de alegaciones: 10 días hábiles (art. 93.2 LGT).
  8. Resistencia: Puede derivar en liquidación basada en datos disponibles y sanciones por negativa.
  9. Notificación: Se considera notificada a los 10 días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica (art. 41.6 LGT).
  10. Rectificación: Posibilidad de solicitar rectificación de autoliquidación o revisión de actos nulos/anulables (art. 120.3 o 216 LGT) dentro del plazo de 4 años.

La Inspección Tributaria (Art. 141 LGT)

La inspección es una actividad de comprobación y verificación del carácter exacto y completo de las declaraciones-liquidaciones.

Funciones

  • Controladoras: Comprobación e investigación de hechos determinantes de la obligación tributaria.
  • Investigación: Descubrir hechos ignorados por la Administración.
  • Obtención de información: Suministro general o requerimiento individualizado.
  • Liquidación: Practicar las regularizaciones resultantes.
  • Información y asistencia: Apoyo a los obligados tributarios.

Facultades y Procedimiento

Según el art. 142 LGT, las actuaciones incluyen el examen de libros, contabilidad, ficheros y bienes. El procedimiento se desarrolla en tres fases: iniciación, instrucción y resolución. El plazo general es de 18 meses, ampliable a 27 en casos especiales.

Procedimientos de Oficio

Plazo máximo: 6 meses. El incumplimiento conlleva la CADUCIDAD.

Verificación de Datos

Comprobación masiva y poco profunda.

  • Procede: Errores aritméticos, defectos formales o discrepancias con datos de otras declaraciones.
  • Tramitación: Aclaraciones al interesado (10 días para alegaciones).

Comprobación Limitada

Más profunda que la verificación de datos.

  • Permite: Examinar registros, facturas y requerir a terceros.
  • Efectos preclusivos parciales: No cabe nueva regularización salvo por nuevos hechos.

Declaraciones y Autoliquidaciones

La autoliquidación implica la declaración más el cálculo de la deuda. Si se pagó de menos, se puede sustituir en plazo o regularizar fuera de plazo con recargos. Si se pagó de más, procede la rectificación.

Comprobación de Valores

Fija el valor de mercado de bienes. Tras la Ley de Prevención del Fraude 2021, en inmuebles se utiliza el valor de referencia catastral. El procedimiento termina por resolución o caducidad (6 meses).

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