Procedimientos Tributarios: Gestión, Inspección y Recaudación
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Procedimientos de Gestión Tributaria
El conflicto se resuelve mediante el informe consultivo y la simulación, demostrada por la Administración Tributaria (AT). La regla general establece que las normas entran en vigor a los 20 días de su publicación. La prueba se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Plazos y Silencio Administrativo
- Plazo para resolver: 6 meses.
- Silencio administrativo: Si no se resuelve en plazo, a instancia de parte será negativo. De oficio, será silencio si beneficia al contribuyente y caducidad si le perjudica.
Tipos de Procedimientos
- Procedimiento de Gestión: Se inicia mediante autoliquidación, comunicación o declaración. Se divide en:
- Solicitud de rectificación de declaración: Beneficioso y sin sanción.
- Autoliquidación rectificativa: Perjudica al contribuyente y conlleva sanción.
- Devolución: Si tarda más de 6 meses, se generan intereses de demora a favor del contribuyente.
- Verificación de datos: Se aplica ante errores de forma, aritméticos o aplicación indebida. Finaliza por caducidad.
- Procedimiento de comprobación limitada: Se aplica ante hechos imponibles sin declaración. Finaliza por caducidad. Incluye registros no contables y requerimientos a terceros.
- Procedimiento de comprobación de valores: Se realiza mediante comunicación o propuesta de liquidación. Medios: valores de mercado y registros oficiales. Plazo máximo de liquidación: 6 meses (efectos preclusivos). Existe la Tasación Pericial Contradictoria.
Procedimiento de Inspección
Implica acceso pleno a contabilidad y bases de datos.
Actas
- Actas con acuerdo: (10 días) Solo a iniciativa del inspector, sin alegaciones, con reducción del 65%.
- Actas de conformidad: (1 mes para notificar liquidación) Reducción del 30% + 40%. Se puede revocar.
Plazos y Medidas
El plazo general es de 18 o 27 meses. Existe una ampliación automática de 3 meses si no se aporta información (siempre que no hayan pasado más de 9 meses desde el inicio) y de 6 meses cuando se aporta documentación tras el acta. En el método indirecto, hay un plazo de 60 días de cortesía si se solicita antes del trámite de audiencia y con antelación mínima de 7 días.
Medidas cautelares: Elemento temporal (iniciado el procedimiento inspector pero antes del acta) y teleológico. Deben ser ratificadas en un plazo de 15 días.
Procedimiento de Recaudación
Plazos de Pago
- Día 1 al 15: Hasta el día 20 del mes siguiente.
- Día 16 en adelante: Hasta el día 5 de los dos meses siguientes.
Aplazamiento y Fraccionamiento
Plazo máximo: 24 meses para Personas Físicas y 12 meses para Personas Jurídicas. Se debe resolver en 6 meses. Es motivo para impedir el periodo ejecutivo.
Procedimiento de Apremio
Se inicia con la notificación de la providencia. La oposición se basa en prescripción o aplazamiento. El embargo sigue el principio de mayor enajenación y menor onerosidad, y consta en una diligencia.
Procedimiento Sancionador
La responsabilidad desaparece por fallecimiento o transcurso del plazo de prescripción (6 meses para abrir el procedimiento).
Clasificación de Infracciones
- Materiales:
- Leves: Base igual o inferior a 3.000 euros sin ocultación (50%).
- Graves: Superior a 3.000 euros y/o ocultación (50% al 100%).
- Muy graves: Medidas fraudulentas (100% al 150%).
- Formales: Vinculadas con documentación y obligación de colaboración.
Revisión en Vía Administrativa
- Declaración de lesividad: Actos anulables que benefician al obligado tributario pero se impugnan por interés general. Plazo: 4 años desde la notificación (duración 3 meses).
- Revocación: Actos administrativos que perjudican al obligado. Plazo de inicio: 4 años. Duración: 6 meses.
- Rectificación de errores: Errores materiales o de hecho. Duración máxima: 6 meses.
- Recurso de reposición: Plazo de 1 mes desde la notificación ante el mismo órgano.
- Reclamación económico-administrativa: Carácter preceptivo. Se presenta en única instancia ante el TEAC en el plazo de 1 mes. Plazo para resolver: 1 año.