Procedimientos Tributarios: Fases, Liquidaciones y Gestión
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1. El Procedimiento de Gestión Tributaria
Los mecanismos de corrección ante errores son:
- Autoliquidación complementaria: Se utiliza cuando el error perjudicó a la Administración (el contribuyente ingresó menos o pidió una devolución superior).
- Rectificación de autoliquidación: Se utiliza cuando el error perjudicó al contribuyente (ingresó de más o pidió una devolución inferior).
Procedimientos de comprobación
- A) Verificación de datos: Muy limitado, solo para defectos formales, errores aritméticos o divergencias manifiestas.
- B) Comprobación limitada: Control intermedio con tres límites infranqueables: prohibido exigir contabilidad mercantil, prohibido requerir movimientos bancarios a terceros y prohibido salir de las oficinas de la Administración.
- C) Comprobación de valores y Tasación Pericial Contradictoria (TPC): Sirve para comprobar el valor de bienes o rentas. El contribuyente puede defenderse con la TPC nombrando a su propio perito.
Regla TPC: Si la diferencia entre el valor del perito de la Administración y el del contribuyente es igual o inferior a 120.000 € y al 10% de la tasación del perito del contribuyente, sirve de base la del contribuyente. Si es superior, se necesita un tercer perito.
2. Fases de los procedimientos tributarios
2.1 Inicio
- De oficio: La Administración lo inicia basándose en datos o pruebas en su poder.
- A instancia de parte: Lo inicia el obligado tributario mediante autoliquidación, declaración, solicitud, etc.
2.2 Desarrollo y documentación
Durante la tramitación, el obligado puede rehusar presentar documentos no exigibles o que ya estén en poder de la Administración. También puede pedir copia del expediente, pero con una limitación: solo se facilitan durante el trámite de audiencia.
La Administración documenta todo en:
- Comunicaciones: Notifican el inicio de un proceso o efectúan requerimientos.
- Diligencias: Hacen constar hechos o manifestaciones. Regla de oro: Tienen totalmente prohibido contener propuestas de liquidación tributaria.
- Informes: Emitidos por órganos o peritos (ej. valoraciones de inmuebles).
2.3 Trámite de audiencia y terminación
Es el momento de presentar alegaciones, con una duración legal obligatoria de entre 10 y 15 días. El procedimiento puede terminar por resolución, caducidad, renuncia, etc.
3. Las liquidaciones tributarias
Es el acto donde se cuantifica y determina la deuda a ingresar o devolver.
- Definitivas: Solo se dan en procedimientos de inspección donde se ha comprobado e investigado la totalidad de los elementos de la obligación.
- Provisionales: Son todas las demás.
4. Obligación de motivar y plazos
La Administración debe motivar (explicar hechos y derecho) siempre los actos de liquidación, comprobaciones de valor o los que denieguen beneficios fiscales.
Cómputo de plazos
El plazo máximo para resolver, si la ley no dice lo contrario, es de 6 meses.
- Silencio y caducidad: Si se inició a instancia de parte y vence el plazo, se produce silencio administrativo (suele ser positivo/estimatorio). Si se inició de oficio (desfavorable) y vence el plazo, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones.
5. Notificaciones
- Lugar de notificación: A instancia del interesado, donde este señale o en su domicilio fiscal. De oficio, en su domicilio fiscal, centro de trabajo o lugar donde desarrolle la actividad económica.
- Receptor: Puede recibirla cualquier persona que esté en el domicilio y haga constar su identidad.
- Comparecencia: Si no es posible notificar, se exigen dos intentos en el domicilio (dejando aviso en el buzón). Tras esto, se le cita por un anuncio en el BOE. Si la persona va pero rehúsa el documento, la ley la da por notificada legalmente.
6. El procedimiento de recaudación
6.1 Ingresos en periodo voluntario
Deudas liquidadas por la Administración:
- Notificadas del día 1 al 15: Plazo hasta el día 20 del mes posterior.
- Notificadas del día 16 al último: Plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior.
6.2 El procedimiento de apremio (periodo ejecutivo)
Si no se paga en voluntaria, entra en vía de apremio. Genera tres recargos sucesivos:
- Ejecutivo (5%): Pagas tras el plazo voluntario, pero antes de recibir la providencia de apremio. Sin intereses.
- Reducido (10%): Pagas en el plazo de la providencia. Sin intereses.
- Ordinario (20%): Pagas fuera del plazo de la providencia. Con intereses de demora.
Orden de embargo: 1º Dinero en cuentas, 2º Créditos a corto plazo, 3º Sueldos y salarios, 4º Bienes inmuebles.
7. El procedimiento de inspección tributaria
Busca investigar hechos ignorados. Sus facultades incluyen examinar contabilidad y ordenadores, medidas cautelares (precintos), requerir datos bancarios a terceros y entrar en locales de negocio.
- Plazos y alcance: Plazo general: 18 meses. Plazo ampliado: 27 meses (empresas que auditan cuentas o grupos fiscales).
- Clases de actas:
- Actas con acuerdo (Reducción 50%).
- Actas de conformidad (Reducción 30%).
- Actas de disconformidad: El sujeto se niega a firmar. Tiene 15 días para alegar.
8. Casos prácticos
- Liquidaciones tributarias: Un contribuyente presenta autoliquidación a devolver. La Administración comprueba errores e inicia una comprobación limitada que da lugar a una "paralela". Esa liquidación es provisional.
- Cómputo de plazos: A Antonio Banderas le inician una comprobación de valores (de oficio) el 2 de marzo. El plazo de 6 meses cuenta a partir del momento en que se le notifica el inicio, no desde que se emite la carta.
- Tasación Pericial Contradictoria (TPC): Ensaimada declara un inmueble por 200.000 €. El perito de Hacienda dice que vale 300.000 €. Ensaimada solicita la TPC y su perito lo valora en 275.000 €. Como la diferencia (25.000 €) es inferior a 120.000 € y también es inferior al 10% (27.500 €), prevalece el valor del perito del contribuyente.
- Actas con acuerdo: La sociedad GHI S.A. tiene gastos deducibles de difícil encaje jurídico (I+D). Inspección y empresa firman un acta con acuerdo para concretar su aplicación.
- Actas de conformidad: El acta descubre 10.000 € de deuda y 600 € de sanción. Se aplica reducción del 30% a la sanción (180 €), quedando en 420 €. Como la empresa paga y no recurre, se aplica otra reducción del 25% sobre esos 420 € (105 €). La sanción final a pagar es de 315 €.
- Liquidaciones provisionales en inspección: Martina sufre una inspección del IRPF con alcance general. Para valorar una transmisión, el inspector usa el valor que puso el adquirente en el impuesto de ITP/AJD. Como ese impuesto ajeno no ha sido comprobado aún, la liquidación que le hacen a Martina tiene que ser obligatoriamente provisional.