Procedimientos Tributarios y Facultades de la Administración Fiscal
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Facultades de Fiscalización: Inspección e Investigación
El proceso de fiscalización comprende las funciones de inspección e investigación. Los plazos establecidos estipulan un periodo no menor a 2 o 3 días para el deudor, mientras que para la comparecencia se otorga un plazo no menor a 5 días. En cuanto a la incautación de libros, esta no puede exceder los 45 días, con una prórroga posible de 15 días. En materia penal, el plazo es de 24 horas. Se considera abandono si transcurren más de 10 días. Los resultados deben notificarse en un plazo no menor a 3 días.
Requisitos de las Resoluciones de Determinación y Multa
Para que las resoluciones sean válidas, deben contener:
- 1) Identificación del deudor tributario.
- 2) Tributo y periodo correspondiente.
- 3) Base imponible.
- 4) Tasa aplicada.
- 5) Cuantía del tributo e intereses.
- 6) Motivos de la determinación del reparo.
- 7) Fundamentos y disposiciones legales que la amparen.
Nota: En el caso de las multas, son obligatorios los requisitos 1 y 7.
La Orden de Pago
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la resolución de determinación en los siguientes casos:
- Por tributos autoliquidados por el deudor tributario.
- Por anticipos o pagos a cuenta exigidos de acuerdo a ley.
- Tributos derivados de errores en declaraciones.
- Cuando no declararon ni determinaron su obligación, pero se verifica en los libros contables la existencia de tributos no pagados.
Orden de Pago Presuntiva
Se calcula sobre el mayor de los 4 últimos periodos anuales o el mayor de los últimos 12 meses. Esta se actualiza de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). También puede aplicarse sobre empresas de giro similar en los últimos 4 periodos tributarios anuales o 12 últimos meses. La acumulación o suspensión de la orden de pago no debe exceder el porcentaje de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Declaración Tributaria y Consultas
La declaración es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento o resolución de superintendencia (o norma de rango similar), la cual podrá constituir la base para determinar la obligación tributaria. El plazo es de 45 días y las consultas no deben exceder los 90 días.
El Tribunal Fiscal
Es un órgano colegiado que depende del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Constituye la máxima instancia en el procedimiento contencioso tributario y resuelve las controversias de esta índole. Su estructura se compone de:
- 1) Presidencia del Tribunal Fiscal: Integrada por el Vocal Presidente, quien representa al tribunal.
- 2) Sala Plena del Tribunal Fiscal: Compuesta por todos los vocales.
- 3) Vocalía Administrativa: A cargo de un Vocal Administrativo.
- 4) Salas Especializadas: Conformadas por 3 vocales cada una.
- 5) Oficina de Atención de Quejas: Integrada por resolutores secretarios.
Los vocales son designados por Resolución Suprema del MEF por un periodo de 3 años. Las notificaciones deben incluir: apellidos, razón social, RUC, número de documento, nombre de quien recibe y fecha de notificación. La revocación o sustitución debe realizarse antes de la notificación.
Procedimientos Tributarios
Existen tres tipos principales de procedimientos:
- Cobranza Coactiva.
- Contencioso Tributario.
- No Contencioso.
Cobranza Coactiva
Es la facultad de la administración tributaria que se ejerce a través del Ejecutor Coactivo. Para ejercer este cargo se requiere: ser ciudadano, poseer título profesional, no tener condenas ni haber sido destituido, contar con conocimiento y experiencia, ser funcionario de la administración tributaria y no tener incompatibilidades.
Procedimiento Contencioso
Se inicia con la reclamación ante la administración tributaria y la posterior apelación ante el Tribunal Fiscal. El reexamen permite al deudor un plazo de 30 días, mientras que la administración tiene un máximo de 9 meses para resolver.
Medios Probatorios
Los plazos para la presentación de pruebas son de 30 y 45 días, y de 5 días en el caso de vehículos.
Medidas Cautelares
Se aplican sobre el 15%. Entre las medidas cautelares se encuentran:
- Intervención.
- Depósito.
- Inscripción.
- Retención.