Procedimientos Tributarios Clave: Verificación de Datos y Comprobación de Valores (LGT)
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Procedimiento de Verificación de Datos Tributarios
Una vez recibida la autoliquidación, los órganos de gestión procederán a su examen, generalmente mediante tratamiento informático. Ello permitirá detectar errores en la aplicación de normas y el cruce de datos con los que obran en poder de la Administración.
Circunstancias que motivan el inicio de este procedimiento:
- La declaración o autoliquidación adolece de defectos formales o errores aritméticos.
- Los datos declarados no coinciden con otras declaraciones presentadas o con los que obren en poder de la Administración Tributaria.
- Aplicación indebida de la norma tributaria que resulte patente de la propia declaración o de los justificantes aportados.
- Se requiera aclaración o justificación de algún dato, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.
Plazo y Duración
El plazo de duración máxima es de seis meses.
Iniciación del Procedimiento
El procedimiento se inicia mediante:
- Requerimiento al sujeto: Para que aclare las discrepancias detectadas.
- Propuesta directa de liquidación: Si la Administración está en condiciones de llegar al cálculo correcto de la deuda tributaria sin necesidad de colaboración del sujeto pasivo.
Nota sobre Liquidaciones Paralelas: Se suelen presentar a doble columna: en la primera, la declaración del sujeto pasivo y, al lado, en una segunda columna, la efectuada por el ordenador de la Administración, con un asterisco identificando las cifras erróneas.
Fases Intermedias
Comparecencia del obligado tributario y actuaciones de comprobación: Personalmente o por escrito para manifestar su posición y/o presentar los datos que se le hayan pedido.
Propuesta de liquidación: Debe ser motivada.
Alegaciones: Plazo de 10 días.
Terminación del Procedimiento de Verificación
El procedimiento puede finalizar mediante:
- Acto de liquidación provisional motivada (indicando hechos y fundamentos).
- Resolución expresa en la que se estime que no procede liquidación provisional o en la que se corrijan los defectos advertidos.
- Subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia (no es necesaria resolución expresa, sino mera diligencia. Art. 153.1 RGI).
- Caducidad, si se sobrepasa el plazo general de seis meses desde la iniciación (Vid. Art. 104.5 LGT).
- Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de Inspección cuando la Administración considere que ha de profundizar en las averiguaciones.
Procedimiento de Comprobación de Valores
Mediante este procedimiento se trata de confrontar los datos o cifras de valoración incluidas por el obligado tributario en su declaración con las que sería necesario tomar en consideración en aplicación de la normativa del tributo en cuestión.
Ámbito de Aplicación y Relevancia
La comprobación de valores tiene una importancia singular en los casos de transmisión de inmuebles, ya sea onerosa o lucrativa. De ahí que sus ámbitos tradicionales de aplicación sean el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO).
La comprobación suele referirse a la base imponible o a elementos de la misma.
Naturaleza Jurídica del Procedimiento
En puridad, y pese a lo que señala la LGT, no estamos ante un verdadero procedimiento sino ante un subprocedimiento o incidente interno que suele plantearse en el procedimiento de gestión tributaria o en el de inspección de los tributos.
Prueba de ello es que la comprobación de valores termina con un acto no susceptible de impugnación autónoma: la impugnación se planteará contra el acto de liquidación en que se tenga en cuenta el valor resultante de la comprobación.
Medios de Comprobación de Valores (Art. 57 LGT)
Los medios que pueden ser empleados por la Administración se enumeran en el art. 57 de la Ley General Tributaria (LGT) y son, en concreto, los siguientes:
- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale.
- Estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.
- Precios medios de mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Dictamen de peritos de la Administración.
- Tasación pericial contradictoria.
- Cualquier otro medio que se determine en la normativa tributaria.