Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos en el Ámbito Laboral

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T4 || 3) Procedimiento para la solución de conflictos colectivos

Los conflictos laborales se resuelven mediante dos vías principales: la autocomposición (donde las propias partes pactan la solución, como ocurre en la negociación colectiva) o la heterocomposición (donde interviene un tercero de forma judicial o extrajudicial).

3.1. Procedimientos extrajudiciales

Estos procedimientos consisten en:

  • Conciliación: El tercero aproxima las posturas de las partes enfrentadas.
  • Mediación: El tercero propone soluciones, lográndose el acuerdo siempre de forma voluntaria en ambas modalidades.
  • Arbitraje: El árbitro dicta un laudo vinculante y de obligado cumplimiento, el cual es recurrible ante los tribunales.

Su regulación, ya sea a nivel estatal, autonómica o convencional, se caracteriza por ser dispersa.

3.1.1. Procedimiento administrativo de solución extrajudicial de conflictos colectivos recogido en el RDLRL

Este proceso, regulado por el RDL 17/1977, establece que se impide ejercer el derecho de huelga si los trabajadores lo inician, aunque estos pueden desconvocarla para someterse a dicho procedimiento. Si es el empresario quien lo inicia y existe una huelga en curso, el proceso se suspende. Asimismo, se prohíbe utilizar este cauce para modificar lo pactado en un convenio colectivo o laudo vigente.

Legitimación para su iniciación

La facultad para iniciar este procedimiento corresponde a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y a los empresarios o sus asociaciones. Se requiere siempre una correspondencia estricta entre el ámbito del sujeto colectivo y el del conflicto, quedando excluidos los colegios profesionales o sujetos con un ámbito territorial inferior al del conflicto.

Procedimiento y fases

El desarrollo del proceso se estructura de la siguiente manera:

  • Inicio: Comienza con un escrito detallado ante la Autoridad Laboral, que en un plazo de 24 horas envía una copia a la contraparte y convoca a una conciliación obligatoria en los 3 días siguientes.
  • Resolución por acuerdo: Si hay acuerdo (por mayoría simple de cada representación) o si las partes pactan someterse a un arbitraje voluntario, el proceso finaliza con plena eficacia de lo acordado.
  • Incomparecencia: Si el demandante no comparece, se entiende que desiste; si no comparece el demandado, la conciliación se da por intentada sin avenencia.
  • Falta de acuerdo o arbitraje:
    • Si el conflicto es de carácter jurídico, la Autoridad Laboral remite el expediente al órgano judicial competente.
    • Si el conflicto es de carácter económico, se archivan las actuaciones, quedando la vía judicial cerrada y restando únicamente la mediación voluntaria, el arbitraje o el ejercicio de la huelga.

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