Procedimientos de Solución de Conflictos Colectivos en el Ámbito Laboral
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T4 || 3) Procedimiento para la solución de conflictos colectivos
Los conflictos laborales se resuelven mediante dos vías principales: la autocomposición (donde las propias partes pactan la solución, como ocurre en la negociación colectiva) o la heterocomposición (donde interviene un tercero de forma judicial o extrajudicial).
3.1. Procedimientos extrajudiciales
Estos procedimientos consisten en:
- Conciliación: El tercero aproxima las posturas de las partes enfrentadas.
- Mediación: El tercero propone soluciones, lográndose el acuerdo siempre de forma voluntaria en ambas modalidades.
- Arbitraje: El árbitro dicta un laudo vinculante y de obligado cumplimiento, el cual es recurrible ante los tribunales.
Su regulación, ya sea a nivel estatal, autonómica o convencional, se caracteriza por ser dispersa.
3.1.1. Procedimiento administrativo de solución extrajudicial de conflictos colectivos recogido en el RDLRL
Este proceso, regulado por el RDL 17/1977, establece que se impide ejercer el derecho de huelga si los trabajadores lo inician, aunque estos pueden desconvocarla para someterse a dicho procedimiento. Si es el empresario quien lo inicia y existe una huelga en curso, el proceso se suspende. Asimismo, se prohíbe utilizar este cauce para modificar lo pactado en un convenio colectivo o laudo vigente.
Legitimación para su iniciación
La facultad para iniciar este procedimiento corresponde a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores y a los empresarios o sus asociaciones. Se requiere siempre una correspondencia estricta entre el ámbito del sujeto colectivo y el del conflicto, quedando excluidos los colegios profesionales o sujetos con un ámbito territorial inferior al del conflicto.
Procedimiento y fases
El desarrollo del proceso se estructura de la siguiente manera:
- Inicio: Comienza con un escrito detallado ante la Autoridad Laboral, que en un plazo de 24 horas envía una copia a la contraparte y convoca a una conciliación obligatoria en los 3 días siguientes.
- Resolución por acuerdo: Si hay acuerdo (por mayoría simple de cada representación) o si las partes pactan someterse a un arbitraje voluntario, el proceso finaliza con plena eficacia de lo acordado.
- Incomparecencia: Si el demandante no comparece, se entiende que desiste; si no comparece el demandado, la conciliación se da por intentada sin avenencia.
- Falta de acuerdo o arbitraje:
- Si el conflicto es de carácter jurídico, la Autoridad Laboral remite el expediente al órgano judicial competente.
- Si el conflicto es de carácter económico, se archivan las actuaciones, quedando la vía judicial cerrada y restando únicamente la mediación voluntaria, el arbitraje o el ejercicio de la huelga.
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