Procedimientos de Reforma Constitucional y Mecanismos de Iniciativa Legislativa

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Procedimientos de reforma constitucional

Existen dos procedimientos de reforma constitucional: la reforma ordinaria y la reforma agravada. Es importante destacar que no puede iniciarse una reforma constitucional en tiempos de guerra o si está vigente el estado de alarma, de excepción o de sitio.

Reforma ordinaria

  • Los proyectos de reforma ordinaria (Fig. 1.1) deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hay acuerdo, se intentará conseguirlo con el nombramiento de una comisión paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto para su votación en ambas Cámaras.
  • De no lograrse la aprobación mediante el anterior procedimiento, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada esta, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de las Cámaras.

Reforma agravada

  • Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera del Título I o al Título II, se procederá a aprobarla por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes (Fig. 1.2).
  • Las Cámaras elegidas deberán ratificar y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Iniciativa legislativa

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.

  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas también podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea para su defensa.
  • Además, la Constitución ofrece a los ciudadanos la posibilidad de presentar proposiciones de ley a través de la iniciativa legislativa popular. Esta iniciativa se rige por lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que establece sus requisitos. Esta iniciativa requerirá un mínimo de 500 000 firmas acreditadas. No obstante, no procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

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