Procedimientos de Reclamación y Despido en la Jurisdicción Social

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El Proceso Monitorio Laboral

Según el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), este procedimiento se utiliza para reclamar, frente a empresarios que no hayan sido declarados en concurso, cantidades vencidas, exigibles y determinadas derivadas de la relación laboral que no superen los 15.000 euros. Se excluyen expresamente de este ámbito las reclamaciones de carácter colectivo y aquellas dirigidas contra entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

Inicio y Tramitación del Procedimiento

El proceso se inicia mediante una petición en la que se debe identificar correctamente al empresario y detallar los conceptos, cuantías y periodos reclamados. Es imprescindible acompañar documentos que constituyan un principio de prueba de la deuda y de la existencia de la relación laboral.

Una vez admitida la petición, se requerirá al empresario para que, en un plazo de diez días, proceda al pago o formule una oposición motivada. Asimismo, se dará traslado del proceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El resultado del requerimiento puede derivar en tres escenarios:

  • Si el empresario paga: El procedimiento se archiva definitivamente.
  • Si no se opone ni paga: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dará por terminado el proceso y el trabajador podrá solicitar la ejecución de la deuda.
  • Si existe oposición: Se dará traslado al demandante y, si las partes lo solicitan, se celebrará una vista conforme a las reglas del procedimiento ordinario.

En los casos en que no sea posible la notificación personal del requerimiento al empresario, se convocará directamente a las partes a una vista.

El Proceso por Despido Disciplinario

Regulado en los artículos 103 a 113 de la LRJS, su objeto es la impugnación de cualquier decisión empresarial que extinga el contrato de trabajo, exceptuando aquellas que tengan una tramitación específica, como el despido objetivo o el despido colectivo.

Plazos y Carga de la Prueba

La acción de impugnación debe ejercitarse en un plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. Este plazo se suspende por la presentación de la papeleta de conciliación previa, el compromiso arbitral o la solicitud de designación de un abogado de oficio.

Durante el juicio, se produce una alteración del orden habitual de intervención: corresponde al empresario alegar y probar en primer lugar. Es su responsabilidad acreditar la veracidad de los hechos imputados al trabajador, teniendo en cuenta que no podrá modificar las causas expresadas originalmente en la carta de despido.

Calificación de la Sentencia

Tras la valoración de las pruebas, la sentencia podrá calificar el despido de tres formas posibles:

  • Procedente: Cuando se acrediten los hechos imputados y se hayan cumplido todas las formalidades legales.
  • Improcedente: Cuando no se acrediten los hechos o existan defectos de forma. En este supuesto, se condena al empresario a optar entre la readmisión con abono de los salarios de tramitación o el pago de la indemnización legal correspondiente.
  • Nulo: Cuando el despido tenga un carácter discriminatorio, vulnere derechos fundamentales o concurra alguno de los supuestos de protección establecidos legalmente. Esta calificación produce la inmediata readmisión del trabajador con el abono íntegro de los salarios dejados de percibir.

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